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  • Robo, absorbe al hurto? o concurren de forma real?

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 #102708  por maurosabatini
 
Hola, les cuento mas o menos como es el caso., una hombe entra al campo de la mujer (separados) y hurta una maquina rural y luego rompe la puerta de la casa del mismo campo y sustrae diversos objetos, ambos hechos suceden de forma sucesiva, el fiscal acusa a dicho hombre de concurso real de robo y hurto...esta bien esto? o en este caso el robo absorbe el hurto?...en lo que me puedan ayudar sera de mucha utilidad...desde ya muchas gracias.

 #103059  por turiddu
 
Mauro:

La presencia del concurso real o material requiere, precisamente, la concurrencia de dos o más conductas que no configuren - en sí mismas - una unidad de acción o conducta.-

En el caso que comentás, surge claramente la independencia entre una conducta (el hurto) y la otra (el robo) por lo que, a mi entender, el encuadre jurídico es acertado.-

Un fuerte abrazo.-

 #103118  por mauricio198308
 
Todo depende de como ocurrieron los hechos, o sea, el robo absorve al hurto cuando la acción comienza como un hurto y luego se convierte en un robo. Ej: Que una persona vea una moto en la calle y en su parte trasera un paquete el cual intenta sustraer cuando es descubierto por su dueño y el delincuente se vé forzado a utilizar la fuerza contra él para hacerse del paquete.
Ahora, si estas hablando de que primero hurto una cosa y luego inició una acción totalmente diferente que fue caratulada de robo, entonces si hay concurso real entre ambas figuras.
Sería interesante que ampliaras un poco como ocurrieron los hechos para ver bien como es el cuadro, porque si una persona entra a un inmueble ajeno y hurta una cosa y luego usa la fuerza para retirarse del inmueble y a la vez hurtar otra cosa, creo que toda la acción se resume en un robo.

Slds
Mauricio
 #103137  por Pandilla
 
Hola, tengo una duda: Las personas involucradas, ¿ están separadas de hecho, o, luego de la sentencia judicial correspondiente, están divorciadas ?. Según entiendo, si el hecho, ( ¿ o la ejecución de dos acciones distintas ?, ¿ o el concurso de dos tipos penales dentro de un mismo hecho ? ), sucedió dentro de la aquella primera situación, entonces ésas personas continuan siendo marido y mujer, o sea un matrimonio, situación jurídica que puede tornar complicada el curso de una denuncia entre cónyuges; pues, dentro de la Institución Matrimonio, ¿ qué cosa, bien o patrimonio es lo propio y qué cosa, bien o patrimonio es lo ajeno ? ¿ y qué pasa con "lo ganancial" ?. Si no mal recuerdo, hay un artículo del Código Procesal Penal, ( ¿ o del Código Penal ? ), dedicado a el tema.
En cuanto a ¿ cuál delito absorve al otro delito ?, hasta donde puedo recordar, el delito más grave absorve al delito más leve; en este caso, el tipo penal Robo absorvería al tipo penal Hurto.
Igual, esta es sólo una opinión, espere otras opiniones.

Saludos.
 #103145  por Pandilla
 
Este es el artículo 178 del Código Procesal Penal de la Nación:

Prohibición de denunciar

Art. 178. - Nadie podrá denunciar a su cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del denunciante o de un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga con el denunciado.

Saludos.
 #103153  por Pandilla
 
Este es el artículo 288 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, República Argentina :

ARTICULO 288.- Prohibición de denunciar. Responsabilidad.- Nadie podrá denunciar a su cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del denunciante o de un pariente suyo de grado igual o más próximo al que lo vincula con el denunciado.

El denunciante no será parte en el proceso ni tendrá responsabilidad alguna, excepto por el delito que pudiere cometerse mediante la denuncia o en virtud de lo que se establezca en sede civil.-
 #103158  por Pandilla
 
En este Foro de Derecho Penal, hay un Post con algo de información relacionada, tal vez, en forma indirecta; el Post lo abrió el Forista Ulpiano-mdp
Nombre del Post: VENTA DE COSA PARCIALMENTE AJENA : HURTO ?

Saludos.