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 #100200  por fepe
 
Acabo de librar mi primer mandamiento y me surgió una duda: es obligatorio acompañar al oficial cuando se va a realizar el mandamiento?
Saco turno y me fijan fecha y hora para hacer el mandamiento, pero qué pasa si no voy a la Oficina de Mandamientos ese día? El Oficial lo hace igual?

 #100219  por Dr. 8
 
En principio no, pero es conveniente.

 #100223  por paloma
 
No sé si en todos los departamentos judiciales será igual, pero acá en mdp si el mandamiento es sólo para intimar de pago o constatar, el oficial lo hace solo

 #100232  por Sailaw
 
En la Capital también, los de embargo, inventario, desalojo y otros tiene que ir el letrado autorizado.

 #100258  por rubia
 
El mandamiento, de qué es y para donde?. En base a eso sabés si tenés que pedir fecha o no. Si es en Pcia. de Bs. As. (gran Bs. As.), y por el tipo de mandamiento hay que pedir fecha, tenés 5 días contados a partir del siguiente en que baja para pedir fecha. Si no vas, el Oficial de Justicia lo devuelve informando que nadie se presentó a solicitar fecha y debés pedir uno nuevo en el Juzgado. Acordate que en Pcia. de Bs. As. la fecha se pide de 8.30 a 9.30 hs.
Si al mandamiento le das ingreso vos, andá directamente en ese horario y pedis la fecha en el momento.
Si es en Capital Federal, es diferente, ya que tenés que fijarte la zona y el horario en que se encuentra el Oficial e ir en ese horario. Y aunque lo ingreses vos (en el caso de que sea Ley 22.172), tenés que ir dentro de los 5 días siguientes a la fecha de ingreso (o sea, no podés ingresarlo y pedir fecha en el momento, como en Gran Bs. As.).

Espero haber sido clara. Cualquier cosa, avisame y me explico mejor.

 #100261  por Sailaw
 
En Capital ahora tenes 15 dias.

 #100290  por fepe
 
Primero que nada, muchas gracias a todos por la ayuda!

Les cuento que yo estoy en Pcia. de Bs. As. (Tandil más precisamente) y se trata de un mandamiento de intimación de pago, embargo y citación de remate en un cobro ejecutivo (estoy ejecutando un pagaré)

Recién pasó a confronte y estoy esperando que pase para sacar el turno, el problema es que ando con unos problemas familiares y se me están complicando mucho las mañanas, por eso quería saber si era obligatorio que acompañe al Oficial, para que prospere el mandamiento.

 #100297  por Dr. 8
 
Fepe querido, no creo que en ese caso el Oficial te solicite que lo acompañes.

Saludos

 #100298  por andreis28
 
en capital ese tipo de mandamientos son diligenciados directamente por el oficial, no es necesario ir a sacar fecha, tal como dijo sai. Tendrias que preguntar en la oficina de mandamiento de la zona que te corresponde y salir de la duda.
fepe escribió:Primero que nada, muchas gracias a todos por la ayuda!

Les cuento que yo estoy en Pcia. de Bs. As. (Tandil más precisamente) y se trata de un mandamiento de intimación de pago, embargo y citación de remate en un cobro ejecutivo (estoy ejecutando un pagaré)

Recién pasó a confronte y estoy esperando que pase para sacar el turno, el problema es que ando con unos problemas familiares y se me están complicando mucho las mañanas, por eso quería saber si era obligatorio que acompañe al Oficial, para que prospere el mandamiento.

 #100313  por rubia
 
Gracias por el dato Sailaw... hace tanto que no pido una fecha en Capital, se nota no??!!!!

 #101680  por fepe
 
Muchas gracias a todos por la ayuda

 #103124  por dariocmendez
 
Hola gente me interesó lo de acompañar al oficial de justicia con el mandamiento y pedir fecha.

La pregunta es: En provincia de Buenos Aires ¿en que casos hay que acompañar al oficial de justicia y donde están regulados estos casos?. Me parece que el código nada dice al respecto

Darío

 #103243  por paloma
 
Acá en mdp, si el mandamiento es de intimación de pago o de constatación, el oficial de justicia lo hace solo, sin perjuicio de que se lo puede acompañar. En todos los demás casos, es necesario ir con él.

 #103359  por Sailaw
 
Si el mandamiento de intimación de pago y citación a remate, en Capital tambien lo hace solo el oficial, pero si va con embargo no, porque el autorizado a designar los bienes a embargar es el letrado. en ese caso se pide fecha, y se debe estar a la hora y lugar indicado,