Lo que se estila en general ante deuda de honorarios a mi entender es:
1) notificar judicialmente la regulación de honorarios profesionales al domicilio real del cliente deudor(si es en provincia en la cédula transcribir el Artículo 54 ley 8904. El deudor debe abonarlo dentro de los 10 dias habiles de notificado.
2) si el deudor incumple con el pago, se promueve la ejecución judicial por cobro de honorarios.
3) Se solicitan pedidos de informes(reg. prop autom e inmueb; banco central) o se aportan los solicitados extrajudicialmente (p. ej. informe de dominio) , si sabe de alguna acción entablada por el deudor a fin de percibir sumas de dinero, depende el tipo de acción podría solicitar se libre oficio al juzgado correspondiente y trabar embargo, si sabe que el deudor es heredero de algun bien y sabe de la existencia de alguna sucesión puede solictar la traba de embargo en el sucesorio, si tiene un comercio (designar recaudador), etc.
4) si surgen bienes de los informes o saldos bancarios solicitar embargo
5) si no surgen bienes y el monto es bajo, se puede solicitar mandamiento de embargo de bienes muebles (no registrables)
6) si el monto fuera considerable y los informes dieren resultado negativo se solicita la inhibición general de bienes.
7) YO LO QUE HAGO ANTE ESTOS CASOS ES NOTIFICAR HONORARIOS, luego la prescripción de los msimos son 10 años y se debengan intereses en general segun la ley de honorarios a TASA ACTIVA, y creame que he cobrado honorarios despues de varios años de regulados pero dentro del plazo que le comento.