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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1033204  por vanefa
 
Buenas Tardes!! les consulto el siguiente tema para ver si alguno me puede orientar un poco, tengo un cliente que trabaja hace 2 años en una empresa (entro contratado a traves de una agencia de empleo) firmo un solo contrato, aclaro que no entro como eventual, sino directamente a cubrir un puesto, sin embargo en el recibo de sueldo figura como empleador la agencia ... mandamos un telegrama para que aclaren la situacion y la respuesta fue que el se encuentra como trabajador eventual. Siendo que la ley esto no lo permite puesto que exede el tiempo de eventualidad.. Mi preguenta es lo concidero despedido e incio un seclo???? reclaando a la empresa y a la agencia como solidaria'??? desde ya les agradezco Saludos.
 #1033350  por vanefa
 
Hola andresxeneizes, en el recibo propiamente dicho no figura la modalidad en que se encuentra trabajando, por la contestacion de la empresa esta eventual, ya que le respondieron que lo maximo que pueden hacer ellos es renovarle el contrato mes a mes... esto sucedio luego de enviar el telegrama.. anteriomente el firmo un solo contrato que fue al ingresar a trabajar, tanto con la empresa como con la agencia de empelo.
saludos Vanesa
 #1033357  por florenciacrespo180
 
Hola.

Hace poco tuve un caso de Contrato por agencia. El contrato de trabajo eventual es por seis meses, luego se considera que dejó de haber eventualidad. Podes reclamar a la agencia y a la empresa donde presta servicios de manera solidaria. Intimá nuevamente a que aclaren situación laboral y si no sí, consideralo despedido e inicias el SECLO contra ambas empresas.

Sldos.
 #1033360  por andresxeneizes
 
entiendo que tenes razon que trabajador eventual no puede ser, pero tambien no veo cual es el perjuicio actual que le causa al trabajador que le digan que es eventual si le pagan mes a mes el sueldo y no lo despiden, no es facil el tema, es para estudiarlo no sea cosa que configures mal el despido y el cliente se quede sin el trabajo y sin la indemnizacion, en todo caso espera a ver si alguien que haya tenido algun caso similar puede orientarnos un poco mas
 #1033378  por Herno
 
Si es capital, se aplica Vazquez c/ telefonica"
Saludos
 #1033433  por pedror
 
debes intimar a la empresa donde realmente trabaja como empleadora y a la agencia como solidario. Una vez que supera los 6 meses de eventualidad se toma como la empresa usuaria es la real empleadora. en vazquez con telefonica es clarisima la explicacion. saludos
 #1033459  por Herno
 
pedror escribió:debes intimar a la empresa donde realmente trabaja como empleadora y a la agencia como solidario. Una vez que supera los 6 meses de eventualidad se toma como la empresa usuaria es la real empleadora. en vazquez con telefonica es clarisima la explicacion. saludos
Coincido, pero ahora desde el punto de vista lógico, es un asco el fallo ese. No debería existir ni siquiera...
Saludos
 #1033462  por LagunaSeca
 
El argumento de andresxeneizes de determinar cual es el perjuicio para configurar la injuria es el mejor consejo, en este caso y en todos los que se quiera configurar despido indirecto, acordarse que siempre la postura es por la preservación del vínculo, y si le pagan lo que dicta el convenio en tiempo y forma no hay injuria, a mi entender.

Cambio de tema, pero la misma idea:

Es como en casos de discusiones acerca del INDEC hasta hace unos meses, si a vos te dicen que la inflacióon es del 8 % anual, pero cerraste paritarias en el 24 %, cual es el daño?
 #1033604  por JUSTINIANA
 
En realidad debés intimar a la empresa USUARIA a que registre la relación laboralpuesto que, no es un contrato eventual y seguramente no cumple con los requisitos del decreto 1694/09 (ver específicamente art 6); todo sin perjuicio de la solidaridad de la empresa intermediaria.-
No des por disuelto el vínculo laboral intima la registración a la usuaria.-
Hay nutrida jurisprudencia que la sanciona con la duplicación de la 24013, pues hay fraude a la ley laboral
Además comunicá a la intermediaria que intimaste a la usuaria dado que no era un contrato eventual, sin perjuicio de su responsabilidad solidaria.-
 #1033728  por vanefa
 
Hola desde ya agradezco a todos por su ayuda!!!! les comento que se intimo a la empresa a que registre la relacion, n hubo respuesta al telegrama, si verbalmente le dijieorn que lo maximo que pueden hacer es renovarle mesulamente el contrato. Saludos Vanesa
 #1033965  por pepecurdele
 
florenciacrespo180 escribió:Hola.

Hace poco tuve un caso de Contrato por agencia. El contrato de trabajo eventual es por seis meses, luego se considera que dejó de haber eventualidad. Podes reclamar a la agencia y a la empresa donde presta servicios de manera solidaria. Intimá nuevamente a que aclaren situación laboral y si no sí, consideralo despedido e inicias el SECLO contra ambas empresas.

Sldos.
de donde sale que el contato de trabajo eventual es por seis meses? yo entiendo que no es una cuestion de tiempo o plazo, sino que el contrato eventual es siempre por una eventualidad, es decir cuando no hay eventualidad, no hay contrato eventual.
 #1033996  por agentil
 
pepecurdele escribió:
florenciacrespo180 escribió:Hola.

Hace poco tuve un caso de Contrato por agencia. El contrato de trabajo eventual es por seis meses, luego se considera que dejó de haber eventualidad. Podes reclamar a la agencia y a la empresa donde presta servicios de manera solidaria. Intimá nuevamente a que aclaren situación laboral y si no sí, consideralo despedido e inicias el SECLO contra ambas empresas.

Sldos.
de donde sale que el contato de trabajo eventual es por seis meses? yo entiendo que no es una cuestion de tiempo o plazo, sino que el contrato eventual es siempre por una eventualidad, es decir cuando no hay eventualidad, no hay contrato eventual.
Entiendo que la ley expresa que a los 6 meses pierde la eventualidad. Igual el fraude claro siempre es que no realiza tareas eventuales ni excepcionales ni tampoco ocupa el puesto de un empleado fijo que debió ausentarse por algun motivo. Va tcl a la usuaria por vazquez c telefonica.

A los que dicen cual es el perjuicio que le causa si cobra el sueldo todos los meses. Entiendo que no es lo mismo trabajar para una empresa con nombre que para un agencia, hay fraude laboral y listo. Ahora, si el cliente no quiere hacer el trabajo por supuesto que no hay que intimar nada.

saludos!!
 #1043946  por vanefa
 
Hola gracias a todos por su ayuda, les comento que tanto la empresa como la agencia eventual se desentienden de la situacion, por lo cual inicie en seclo, vamos a ver que pasa!!

saludos

Vanesa