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  • NOTIFICACION EN LOS ESTRADOS

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 #1034618  por florcita2000
 
Estimados Colegas. Tengo una situación que me genera dudas...
Estoy tomando intervención en una Ejecución que tramitaba en un juzgado de Capital. El demandado originalmente, falleció. Su sucesorio tramita en un juzgado de Provincia, y a pedido de los herederos, la ejecución se fue por fuero de atracción al juzgado de este último. Ahora bien, los codemandados (herederos), en su presentación en el juzgado de origen (Capital), constituyeron domicilio en los estrados del juzgado.
Yo estaría enviando las cédulas a su domicilio "Constituido" en los "Estrados" de un tribunal en los que ya NO tramita el expediente.
Esto es lo que me indica el art. 40 del CPCC de provincia. Alguien ve algún inconveniente o algo cuestionable en esto? No quiero actuar de mala fé, pero tampoco quiero ser tan generosa y notificar también al domicilio real. Escucho y agradezco opiniones!!!
 #1034650  por florcita2000
 
El cambio de radicación del expediente al nuevo juzgado (paradójicamente a donde ellos solicitaron), y mi presentación constituyendo domicilio para la jurisdicción actual.
 #1034655  por Squonk
 
Si ellos constituyeron expresamente el domicilio en los estrados, todas las resoluciones se le notifican ministerio legis. Habría que ver si ya estarían notificados
 #1034659  por florcita2000
 
Gracias Squon! me permito repreguntatre porque no quiero que luego me pidan la nulidad de la notificación. El tribunal que dicta la resolución, NO es el mismo en el que tienen constituido el domicilio. Primero salió la resolución dando ingreso a la causa al juzgado de provincia con un "hágase saber a las partes intervinientes. Notifíquese".- El plazo para ellos, si los diera por notificados por ministerio legis, ya está cumplido. Luego yo me presento, (mientras la ejecución tramitó en Capital, intervenía otro colega representando a la actora), sustituyo patrocinio, constituyo domicilio y pido sentencia. Me tienen por presentada, por parte, me dicen que notifique la constitución de domicilio conjuntamente con la resolución de Fs.XXX (justamente, el cambio de radicación!), y que a lo demás peticionado (el dictado de sentencia), será valorado para cuando las notificaciones se encuentren cumplidas...Tenés algo más para aportarme? Muchas gracias!!!
 #1034664  por Squonk
 
No entiendo bien.
En la ejecucion de CABA, los demandados constituyeron en los estrados pero ahora la ejecución pasó a provincia, donde ellos sí tienen un domicilio constituido. (Al menos lo tienen en la sucesión)
Si esto es así, supongo que el decisorio que aceptó la competencia del sucesorio, se hizo una certificación por el Actuario respecto de que estos obrados son traidos por este sucesorio para tramitar al tribunal.
Entonces yo pediría que se los notifique a los demandados en el domicilio constituido en el sucesorio y en su caso los notificaría a sus domicilios reales para evitar planteos de nulidades
 #1034668  por florcita2000
 
Me encantó!! Si bien, la ejecución tramita por separado, puedo buscar el domicilio constituido en el sucesorio, y ante la duda, me voy al juzgado con todas las cédulas listas.

No se me había ocurrido. Mil gracias!!