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  • AYUDA URGENTE CON UN TEMA DE HABILITACION

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 #101855  por lali188
 
HOLA A TODOS!! LES QUIERO CONTAR QUE TENGO UN CLIENTE QUE ALQUILO UN MINIMERCADO (DE BARRIO) EL CUAL NO TIENE LA HABILITAION CORRESPONDIENTE...MAS ALLA DE INTIMARLO PARA QUE LO HABILITE...NADA PUEDE HACER HASTA TANTO NO SE LO CLAUSUREN NO :?:
PORQUE YA HACE 1 AÑO QUE ESTA Y SABE BAJO QUE CONDICIONES. LA OTRA QUE LE QUEDA ES IRSE ...
ESTOY EN LO CIERTO :?:
GRACIAS

 #101875  por dr. donatini
 
hola, puede que algun vecino lo denuncie en la municipalidad de la zona. que esta la inspeccione y la clausure con la correpondiente imposicion de la multa. tene presente que no bastara con abonar la multa para volver a abrir el comercio, sino que tendrá que tramitar la habilitacion. y esos tarda mucho, saludos
 #102387  por Monica1975
 
Hola Lali:
En cuanto al tema que planteas, te comento que el sr. que alquiló (es decir el inquilino) es el que debe habilitar el comercio porque es el que está realizando la explotación comercial, el propietario del inmueble no tiene nada que ver. El inquilino, si trabaja sin habilitación puede ser denunciado por alguien o a veces el municipio manda inspecciones de control y se le puede labrar una acta de infracción que evaluará el tribunal de faltas, pudiendolo sancionar con apercibimiento, multa o clausura. Yo trabajo en un municipio en el área de habilitaciones de comercios e industrias, te aconsejaría que le digas a tu cliente que se acerque a su municipio y se asesore sobre cómo obtener una habilitación, si no tiene algún problema de documentación o plano o alguna ordenanza que prohiba la instalación de este tipo de negocios en la zona donde está ubicado, el trámite es sencillo.
Saludos
Mónica
 #102534  por lali188
 
Monica1975 escribió:Hola Lali:
En cuanto al tema que planteas, te comento que el sr. que alquiló (es decir el inquilino) es el que debe habilitar el comercio porque es el que está realizando la explotación comercial, el propietario del inmueble no tiene nada que ver. El inquilino, si trabaja sin habilitación puede ser denunciado por alguien o a veces el municipio manda inspecciones de control y se le puede labrar una acta de infracción que evaluará el tribunal de faltas, pudiendolo sancionar con apercibimiento, multa o clausura. Yo trabajo en un municipio en el área de habilitaciones de comercios e industrias, te aconsejaría que le digas a tu cliente que se acerque a su municipio y se asesore sobre cómo obtener una habilitación, si no tiene algún problema de documentación o plano o alguna ordenanza que prohiba la instalación de este tipo de negocios en la zona donde está ubicado, el trámite es sencillo.
Saludos
Hola Monica muchas gracias pr tu ayuda que me sirvio demasiado. En realidad no sé bien como es el tema pero se que el locador debe creo que a la municipalidad 40.000 pesos o tiene que pagar eso para habilitarlo..realmente no lo se bien..disculpame..pero mas alla des esto que no es poca cosa...mi cliente que debe hacer!!! para mi hasta tanto no le clausuren el comercio nada porque sabe desde el comienzo la situacion.
Mónica
 #102562  por Monica1975
 
Hola Lali:
El tema es así, para habilitar un negocio, aunque sea un inquilino, el trámite no se puede iniciar si el propietario tiene deuda (que seguramente es por la tasa de servicios generales, por la propiedad).
Lo que el inquilino puede hacer es intimar al propietario a que salde la deuda porque sino él no se puede poner en regla con su comercio y hasta llegado el caso puede ser clausurado, puede hacerlo con una carta documento, logicamente el propietario al alquilar un local debe alquilarlo en condiciones de ser habilitado cosa que si tiene deuda no está haciendo
También puede dirigirse al municipio y presentar una nota explicando la situación y ver si le hacen una excepción, es más puede si la realizó, presentar una copia de la CD, logicamente el propietario lo está perjudicando.
Saludos
Mónica
 #102565  por Monica1975
 
Yo otra vez
También puede no hacer nada y esperar, puede que nunca nadie lo denuncie o que nunca pase un inspector, y a veces hay algunos inspectores que por unos mangos se hacen los sotas, lamentablemente hay cosas que como argentinos sabemos que existen.
Suerte
Mónica

 #103484  por nicosalta88
 
Hola... no soy abogado, soy mero estudiante... pero... me decis q alquilo un minimercado??? el contrato que realizo fue de simple alquiler? no incorporo clausula alguna o algo parecido por el hecho de sea un minimercado... vos decis.. alquilo un minimercado... presupone autorizacion y desembolvimiento laboral a la otra de contratar.. ?? com dije soy mero estudiante!

 #103485  por nicosalta88
 
Si yo alquilo un bar. lo alquilo presuponiendo que el bar estubo trabjando por ende tiene autorizacion... caso contrario, habria q ver si el prop actuo con dolo a la hora de contratar, engañando sobre tal habilitacion, u aprovechandose de la falta de conocimiento de tu cliente :roll:

 #103493  por jahbulon
 
nicosalta88 escribió:Si yo alquilo un bar. lo alquilo presuponiendo que el bar estubo trabjando por ende tiene autorizacion... caso contrario, habria q ver si el prop actuo con dolo a la hora de contratar, engañando sobre tal habilitacion, u aprovechandose de la falta de conocimiento de tu cliente :roll:
Buenas: Sin ofender... no conozco a fondo el tema de las habilitaciones pero: que hace presuponer que cuando uno alquila lo hace con la habilitación?
Con ese criterio alquilo un taxi y me dan la licencia de conducir. Sé que es un ejemplo medio extremo... y pido disculpas de antemano porque no busco ofender ya que es sólo un ejemplo.
En eso creo que lo dicho por Monica1975 es muy coherente. Primero separar al propietario del inmueble de quien realiza la explotación comercial y ... segundo, la "habilitación" no se presume salvo que esté explícita o -sin dudas- surja implícitamente del contrato (por ejemplo: una transferencia de fondo de comercio).
Saludos!.

 #103534  por nicosalta88
 
si entiendo tu respuesta y es correcta... capaz q lo q entendi es mera confusion de vocabulario... pero.. minimercado es un rubro existente a ese punto voy.. el vocabulario al decir minimercado deja explicitamente a entender un negocio, y al ser negocio "minimercado" presupone validez juridica como tal.. en todo caso lo alquilado no fue un minimercado sino un simple contrato de locacion
ah! y no hay ofensas, como te dije soy mero estudiante estoy para aprender

 #103535  por nicosalta88
 
ah con respecto a tu ejemplo de taxi.... si me decis alquilar un taxi, a mi entender seria un automovil con la debida autorizacion municipal para ser taxi...
no tiene nada q ver la aptitud legal del contratante con la disponibilidad del automovil cuya particularidad al decir taxi presupone debida documentacion y reglamentacion para trabajar como taxi... caso contrario seria simple alquiler de automovil particular
salu2

 #103546  por jahbulon
 
Bueno, ante todo no te subestimes por ser estudiante porque tus planteos y razonamientos son muy interesantes.
Volviendo al tema; en el caso del minimercado se puede presuponer la habilitación (creo que podrías agarrar por ahi) desde una locación del fondo de comercio.
Pero para eso fijate que tenés que cumplir con todos los requisitos de la ley... y por supuesto: no se aplica a un inmueble vacio :D .
En cuanto al ejemplo del taxi... es tal cual como vos decis...yo lo puse de ejemplo paralelo al minimercado para plantear la diferencia entre la titularidad del dominio del bien mueble/inmueble a explotar, la habilitación del mismo y (en caso de requerirse) la habilitación subjetiva o personal de la persona.
saludos!.

 #103652  por Monica1975
 
Hola:
Por lo gral lo que se alquila es el local, el lugar físico, las habilitaciones de comercios o industrias no se alquilan, se transfieren, por ejemplo si ese minimercado estuvo habilitado anteriormente el titular de esa habilitación cuando no quiere continuar explotandola puede
1- dar el cese de esa habilitación o
2 Transferir la habilitación, es decir pasar a nombre de otra persona la misma, logicamente vendiendo o cediendo el fondo de comercio.
Desconozco el tema de los taxis, en cuanto a comercios el que explota la actividad es el que debe figurar como titular de la habilitación.

 #103823  por nicosalta88
 
no se podria plantear error?? decae sobre elemento esencial, podes fundamentar que tu cliente adquirio la locacion del inmueble para proseguir con dicho rubro... pero al no tener dicha habilitacion se le es imposible, mientras pedis amparo tratando que el juez correspondiente te de prorroga para que no lo deshabiliten hasta tanto se resuelva el conflicto, y podria ser que que el propietario realize dicha autorizacion por medio ya del juez, o que tu cliente deje el local con previa remuneracion x los gastos ocacionados al no poder "supuestamente" trabajar con dicho minimercado..
Solo quiero que me expliquen mis razonamientos para aprender, soy mero estudiante!

 #103834  por Monica1975
 
Al municipio el problema privado no le importa, cómo se resuelva la cuestión le es indistinto o el que estaba antes cesa y el nuevo habilita a su nombre o se hace una transferencia, si va al negocio un inspector municipal y lo está explotando alguien sin habilitación lo puede sancionar.
Si se puede plantear un amparo para que no le clausuren el local, en cuanto al problema de las partes se debe saber qué dice el contrato para saber como actuar. Como te dije antes por lo gral los contratos son simples, donde lo que se da es un local liso y llano.