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  • CONTESTAR DEMANDA. EXCEPCION DE DEFECTO LEGAL?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1035393  por Principiante2010
 
Hola colegas! Necesito opiniones. Estoy contestando una demanda laboral, y me encuentro que en los hechos no hay congruencia, correlación. Entiendo que hicieron un copia y pegue se olvidaron de pegar algo, ya que viene relatando el actor que según él realizaba tareas que no eran las que figuraba en el recibo de sueldo, punto aparte. Cuando cambio de carilla, sigue una descripción de tareas que es evidente que no es continuación de lo que venía diciendo. ALGO ASI:
" Ud. nunca reflejo las tareas que yo realizaba en mis recibos de sueldo.
(asi con minúscula, en la carilla que sigue) en el salón del local donde se exhibían los productos, como así también me encargaba de la caja, y de los proveedores....( y sigue)"
Entiendo que quisieron comenzar con la descripción de tareas, que supuestamente realizaba la actora, pero evidentemente se olvidaron de alguna oración que hace que carezca de sentido.
me conviene presentar una excepción de defecto legal, ya que se esta haciendo complicada la contestación tan descontextualizada, en este caso, que experiencia tienen en cuanto a si prosperan o no.
Asimismo es conveniente presentar la contestación en subsidio para el caso que no prospere, aun cuando se me hace difícil contestarla así.
 #1035599  por adessoma
 
En nuestro proceso laboral, la LO no tiene prevista la excepciòn de defecto legal; solamente la de incompetencia, falta de personería, litispendencia, cosa juzgada, transacción y prescripción.
Cualquier otra defensa no está regulada y te la pueden resolver al final con el fondo del asunto.
Dicho en otras palabras, el art. 347 del CPCCN establece el defecto legal como una defensa ante un modo defectuoso de proponer la demanda. Pero si vas al art. 155 de la LO vas a ver que el art. 347 del CPCC no es aplicable al proceso laboral.
Sin embargo, te recomiendo que vayas al juzgado y veas la demanda que está en el expediente. Una avivada comùn de abogados que tienen mucho oficio es que la copia para traslado sea diferente de la que está en el expediente; y vos contestás la demanda en base a la copia que vos recibiste. Esa siempre fue una recomendación de un procesalista que siempre me lo recomendaba: andá a ver la demanda que está en expediente.
Un abrazo.
 #1035704  por flux
 
1 - Como poder oponerla podes, el juzgado o tribunal vera si te la da o no segun su criterio. Pero no te conviene. Si la contraria metio la pata haciendo una demanda incongruente dejala asi cosa de que despues esos hechos mal relatados le generen incompatibilidades con su reclamo y problemas de prueba. Hasta en la audiencia de posiciones te podes divertir preguntandole al actor por cosas de la demanda que no tienen nada que ver porque vienen de los hechos de otra demanda cosa de verle la cara al actor de "porque me preguntan esto?" y confundirlo mas para que conteste cualquier cosa, mientras al mismo tiempo el juez no entiende nada. Si te llegan a dar la excepcion le das la oportunidad a la contraria de corregir su demanda y hacerla bien salvando todas las macanas que hicieron

2 - Si llega a ser como te dicen que las copias de traslado estan malas, clavale una nulidad tamaño familiar
 #1035802  por reyleon
 
Tal vez puedas decir que atento a la pésima calidad de redacción de la demanda (sopapo para el colega que copió / pegó) no podés ejercer oportuna y eficazmente tu derecho de defenso. Pero en ese caso seguramente van a sacar un proveído diciendo más o menos así: "atento a lo planteado a Fs. xx, aclarado que sea lo peticionado se proveerá de conformidad", con lo cual a lo sumo ganás un mes...

Saludos... G.
 #1036024  por sanjuanino
 
adessoma escribió:En nuestro proceso laboral, la LO no tiene prevista la excepciòn de defecto legal; solamente la de incompetencia, falta de personería, litispendencia, cosa juzgada, transacción y prescripción.
Cualquier otra defensa no está regulada y te la pueden resolver al final con el fondo del asunto.
Dicho en otras palabras, el art. 347 del CPCCN establece el defecto legal como una defensa ante un modo defectuoso de proponer la demanda. Pero si vas al art. 155 de la LO vas a ver que el art. 347 del CPCC no es aplicable al proceso laboral.
Sin embargo, te recomiendo que vayas al juzgado y veas la demanda que está en el expediente. Una avivada comùn de abogados que tienen mucho oficio es que la copia para traslado sea diferente de la que está en el expediente; y vos contestás la demanda en base a la copia que vos recibiste. Esa siempre fue una recomendación de un procesalista que siempre me lo recomendaba: andá a ver la demanda que está en expediente.
Un abrazo.
Convengo