Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Indemnización por accidente de trabajo

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1036201  por alejandro1592
 
Hola como estan Foristas

Les hago una consulta : Tengo un caso de Incapacidad : Permanente Definitiva Parcial Grave con 65 % de incapacidad

Puede esta persona renunciar a la renta periodica y percibir su indemnizacion en un solo pago ?
Cual seria aproximadamente la indemnizacion ? la ley dice IBM x % de incapacidad

Gracias !!
 #1036395  por adessoma
 
Art. 2°, ley 26773, in fine: "El principio general indemnizatorio es de pago único, sujeto a los ajustes previstos en este régimen."
Y si el accidente fue anterior al 07/11/2012 y ya está en curso de ejecución, art. 17, inc. 1°, ley 26773: "1. Deróganse los artículos 19, 24 y los incisos 1, 2 y 3 del artículo 39 de la ley 24.557 y sus modificatorias. Las prestaciones indemnizatorias dinerarias de renta periódica, previstas en la citada norma, quedan transformadas en prestaciones indemnizatorias dinerarias de pago único, con excepción de las prestaciones en ejecución."
Saludos.
 #1037394  por adessoma
 
De nada, alejandro1592.
Sin embargo, te paso hago un comentario que quizás pueda resultar de utilidad a los colegas, particularmente a quien también sea especialista en derecho laboral.
Y el tema es que, en realidad las indemnizaciones que paguen las ART deberán ser en forma de renta, y no en pago único. Me explico:
Sin perjuicio del art. 2° ley 26.773 -que establece el principio del pago único-, mediante ley 26.678 del 13/04/2011, nuestro país ratificó el Convenio N° 102 de la O.I.T., cuyo artículo 36, inc. 1°, textualmente dice:
"Con respecto a la incapacidad para trabajar o a la pérdida total de capacidad para ganar, cuando es probable que sea permanente, a la disminución correspondiente de las facultades físicas o a la muerte del sostén de familia, la prestación deberá consistir en un pago periódico calculado de conformidad con las disposiciones del artículo 65 o con las del artículo 66."

Como todos sabrán, aún con la aplicación temporal de la ley 26.773 vigente a partir de abril/2011, se desplaza a la doctrina sentada en el fallo "Milone c/Asociart". Además, atento al jerarquía que tienen los tratados internacionales ratificados por nuestro congreso, también resulta de aplicación principal el pago en forma de renta, y no como pago único.
Incluso, Mario Ackerman dice que este convenio ratifica, a su vez, el art. 5° del Convenio 17 cuya primera parte dice: "Las indemnizaciones debidas en caso de accidente seguido de defunción, o en caso de accidente que cause una incapacidad permanente, se pagarán a la víctima o a sus derechohabientes en forma de renta..."

Probablemente quienes estén leyendo estas líneas coincidan en que estamos complicados si alguna ART esgrime un planteo de inconstitucionalidad bien armado ante la CSJN que cambie la doctrina y derogue la doctrina de "Milone", estableciéndose así el pago en forma de renta.
Saludos a todos.