Estimados colegas: estoy actuando como defensor en una causa donde se imputa a dos personas (cónyuges) abuso sexual gravemente ultrajante y corrupción de menores, por denuncia de dos de sus hijas menores de edad al momento de los supuestos hechos. Tramita en Provincia de Buenos Aires. Luego de una bastante prolongada I.P.P., la Fiscalía pidió la elevación a juicio oral, a lo que me opuse ante el Juzgado de Garantías y pedí sobreseimiento. El Juzgado rechazó mis pretensiones y dispuso la elevación a juicio oral, decisorio que recientemente apelé.
Ahora bien: Cerrada la I.P.P., lo único que la Fiscalía ha colectado es: 1) las declaraciones de las presuntas víctimas; 2) la declaración de otra familiar mayor de edad que las tenía en abrigo, que sólo conoce los hechos por los relatos de las supuestas víctimas; 3) Entrevístas psicológicas que -como es habitual en estos casos- no determinan en forma concluyente la existencia de signos psicológicos de abuso, pero sí algunos otros rasgos que "podría", "habría"... etc.-. NO HAY MAS NADA.
Tanto la Fiscalía como el Juez de Garantías concluyen que con ello existen elementos suficientes como para considerar probable la existencia de los delitos y la autoría de los imputados, y todo suficiente para elevar a juicio oral.
Recurro a su experiencia en la especialidad para preguntar: ¿en base a qué evidencias juzgará el Tribunal Oral?; de no aportarse otras evidencias en dicha etapa ¿pueden dos habitantes de la Provincia de Buenos Aires ser condenados por semejantes delitos solamente en base a los dichos de las denunciantes, y basándose en el terrorífico argumento de "las íntimas convicciones"?. Agradeceré sus opiniones al respecto, y prospectiva.
Ahora bien: Cerrada la I.P.P., lo único que la Fiscalía ha colectado es: 1) las declaraciones de las presuntas víctimas; 2) la declaración de otra familiar mayor de edad que las tenía en abrigo, que sólo conoce los hechos por los relatos de las supuestas víctimas; 3) Entrevístas psicológicas que -como es habitual en estos casos- no determinan en forma concluyente la existencia de signos psicológicos de abuso, pero sí algunos otros rasgos que "podría", "habría"... etc.-. NO HAY MAS NADA.
Tanto la Fiscalía como el Juez de Garantías concluyen que con ello existen elementos suficientes como para considerar probable la existencia de los delitos y la autoría de los imputados, y todo suficiente para elevar a juicio oral.
Recurro a su experiencia en la especialidad para preguntar: ¿en base a qué evidencias juzgará el Tribunal Oral?; de no aportarse otras evidencias en dicha etapa ¿pueden dos habitantes de la Provincia de Buenos Aires ser condenados por semejantes delitos solamente en base a los dichos de las denunciantes, y basándose en el terrorífico argumento de "las íntimas convicciones"?. Agradeceré sus opiniones al respecto, y prospectiva.