El pedido de intimación al deudor interrumpe la prescripción? Puede ser asimilado a la demanda?
Lo pregunto porque a la luz de éste fallo:
Causa “Alberto García de Leonardo vs. Provincia de Formosa”, fallo del 7 de noviembre de 1989 (Fallos: 312-2134), la Corte Suprema de Justicia de la Nación; se puntualizó en el segundo párrafo del considerando 4°: “…por demanda debe entenderse toda presentación judicial que traduzca la intención de mantener vivo el derecho de que se trate”.
Podría entenderse que el pedido de intimación al deudor es una presentación judicial con inequivoca intención de mantener vivo el derecho...que opinan?
Lo pregunto porque a la luz de éste fallo:
Causa “Alberto García de Leonardo vs. Provincia de Formosa”, fallo del 7 de noviembre de 1989 (Fallos: 312-2134), la Corte Suprema de Justicia de la Nación; se puntualizó en el segundo párrafo del considerando 4°: “…por demanda debe entenderse toda presentación judicial que traduzca la intención de mantener vivo el derecho de que se trate”.
Podría entenderse que el pedido de intimación al deudor es una presentación judicial con inequivoca intención de mantener vivo el derecho...que opinan?
