Te dejo un modelo, porque a mí me paso el año pasado, hoy la señora ya cobra.
INTERPONE RECURSO DE RECONSIDERACION CONTRA DICTAMEN LEGAL . SOLICITA REVOCATORIA . SE OTORGUE JUBILACION.-
Sr. Jefe de ANSeS UDAI Punta Alta S / D
RE: Titular : DNI : 10.276.829
Que por intermedio del presente vengo en legal tiempo y forma interponiendo recurso de reconsideración por los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:
A- El servicio jurídico de ANSES dictamina que no deben reconocerse lo períodos trabajados por La Sra. Pianca en la modalidad de servicio doméstico atento que la dadora de trabajo no tiene ingresos con que afrontar el servicio que la requirente le ha prestado, con respecto a dicha aseveración digo:
1-Que no es cierto, ya que la Sra. Medina María Eugenia es militar desde hace casi 15 años, su condición de militar fue declarada en los formularios correspondientes, ver Fs... y fue manifestada ante los verificadores ya que por dicho trabajo hubo que coordinar horarios y días para que los verificadores pudiesen encontrar en su vivienda a la Sra. Medina.-
2-Que se adjuntan los recibos de sueldo que comprueban lo antedicho.-
B- Que el dictamen legal se explaya sobre la extemporaneidad de los aportes, cuestión ya saldada por la circular 05/12 que expresa: "...La real prestación del servicio.
La relación laboral reconocida extemporáneamente (aun después del fallecimiento del causante), con el consiguiente ingreso de aportes y contribuciones, es plenamente hábil para que los periodos allí denunciados sean considerados a todos los efectos previsionales, sin perjuicio de ello, esto se encuentra supeditado a que de las actuaciones o de otros elementos agregados posteriormente no surjan constancias fehacientes que indiquen la imposibilidad de que el peticionante haya realizado las tareas denunciadas (Dictamen N° 37.706). Si bien no puede admitirse que “se compren servicios”, nada obsta a que ANSES, en tanto no existan presunciones graves, precisas y concordante que hagan dudar de una prestación por cuenta propia o ajena que se denuncie en un expediente, evalúe favorablemente tiempos cotizados tardíamente pero cancelados con todos los accesorios de ley, en los supuestos o sobre la base de alternativas admitidas por la legislación vigente (Dictamen N° 43.373)"
C- Que el letrado dictaminante, también hace referencia a que el período aportado es el justo y necesario para acceder al beneficio de jubilación, sobre dicho punto digo:
1- Es una cuestión privada y excluyente de las partes el acuerdo al que hubiesen arribado para solucionar el conflicto laboral que se plantea a raíz de la falta de aportes, no es ANSES quién debe juzgar por qué lapso se realizan o no los aportes.-
2- Que aunque las partes hubieses declarado un tiempo mayor de prestación de servicios por el cual no se hubiesen efectuados las cotizaciones y aportes correspondientes, el organismo Previsional debe tener por probados los efectivamente aportados y acordar el beneficio si se encuentran reunidos los demás extremos legales.-
3- Que no es facultad de ANSES verificar si se ha laborado más de lo declarado y aportado, en todo caso dicha facultad le compete a AFIP, o a las parte interesadas dándole debida intervención al Ministerio de Trabajo y posteriormente a la justicia, pero siempre mediante petición de parte.-
4- Que la Sra. Pianca ha trabajado en el rubro de la limpieza doméstica y comercial toda su vida, y no es potestad de ANSES denegarle el beneficio porque solo se encuentran aportados los períodos necesarios para acceder al beneficio de jubilación, que es público y notorio que desde antes del año 2005, eran contadas las relaciones de servicio doméstico que se declaraban, prueba de ello son las distintas campañas y normativas que se han lanzado para evitar el trabajo en negro dentro de este sector.-
D- Por todo lo expuesto solicito:
Se reconsidere el arbitrario dictamen legal que pretende denegar el beneficio impetrado, teniéndose en cuenta que los aportes fueron abonados con todos los accesorios de ley, y los servicios probados con declaraciones conducentes y concordantes de la dadora, la trabajadora y los testigos.-
Se liquide el beneficio solicitado.-
Sin más saluda atte.
Lola.