Hola a todos:
Quería consultar sobre un caso que me llegó el año pasado y se va complicando.
Tengo un cliente a quien en el año 2009 lo inhabilitaron por el art. 152 bis inc.1 (alcoholismo).
Mi cliente en su momento realizó un tratamiento con internación durante dos años y está recuperado de su adicción, por lo cual mi intención era pedir su rehabilitación.
Sin embargo la hermana, quien en su momento pidió la inhabilitación, en el mes de diciembre dle año pasado solicitó que se lo citará por le cuerpo técnico de San Isidro.
La entrevista se hizo recien en el mes de marzo del corriente año, y el cuerpo técnico informo en el diagnósito que al momento de la entrevista presenta cuadro compatible con diagnostico de retraso mental leve asociado a trastornos de la personalidad. Se encuentra comprendido enel art. 152 bis.
Aun no le han corrido traslado a la curadora de dicho diagnostico.
Ahora una vez que corran traslado yo tengo que impugnar, de ser posible, ese diagnóstico?
El informe médico a presentar tiene que ser elaborado por un médico psiquiatra legista ?
Además necesito también un informe piscológico y de asistente social?
En caso de lograr un informe contradictorio al de cuerpo técnico debo pedir otra evalución, junta médica?
Si alguien me puede orientar se lo agredecería.
Gracias
Saludos
Gabriela
Quería consultar sobre un caso que me llegó el año pasado y se va complicando.
Tengo un cliente a quien en el año 2009 lo inhabilitaron por el art. 152 bis inc.1 (alcoholismo).
Mi cliente en su momento realizó un tratamiento con internación durante dos años y está recuperado de su adicción, por lo cual mi intención era pedir su rehabilitación.
Sin embargo la hermana, quien en su momento pidió la inhabilitación, en el mes de diciembre dle año pasado solicitó que se lo citará por le cuerpo técnico de San Isidro.
La entrevista se hizo recien en el mes de marzo del corriente año, y el cuerpo técnico informo en el diagnósito que al momento de la entrevista presenta cuadro compatible con diagnostico de retraso mental leve asociado a trastornos de la personalidad. Se encuentra comprendido enel art. 152 bis.
Aun no le han corrido traslado a la curadora de dicho diagnostico.
Ahora una vez que corran traslado yo tengo que impugnar, de ser posible, ese diagnóstico?
El informe médico a presentar tiene que ser elaborado por un médico psiquiatra legista ?
Además necesito también un informe piscológico y de asistente social?
En caso de lograr un informe contradictorio al de cuerpo técnico debo pedir otra evalución, junta médica?
Si alguien me puede orientar se lo agredecería.
Gracias
Saludos
Gabriela