Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Participación en Inspección Pericial

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1039212  por frankg5
 
En una causa de Provincia BsAs donde no existe la figura de Consultor Técnico de Parte (Perito de Parte); concurrí a una Inspección Pericial a los fines de apoyar al Letrado de mi parte para controlar la prueba pericial. Como soy Ingeniero Civil y el Perito de Oficio también lo era, en cada tema que veía quedaban cosas sin investigar le planteaba las dudas y proponía formas de inspeccionar con el único fin de llegar a la verdad. En un momento una de las partes (Letrada) de mala manera me prohibió seguir sugiriendo al Perito qué ver o cual defecto inspeccionar y el Letrado que asesora a mi parte me pidió que no dijera más nada... Hace más de 25 años que trabajo como Perito y jamás me ocurrió una cosa igual, primero por el mal trato y segundo porque aún habiéndole explicado que lo único que estaba haciendo era ejercer el derecho de mi parte de controlar la prueba (en definitiva el Consultor de parte es asimilado al Letrado...por lo menos en Capital). Me extrañó también que el letrado de mi parte me pidiera que no interviniera más...como si estuviera haciendo algo reñido con el Codigo Procesal...
Como obviamente no se puede saber de todo, les consulto sobre su opinión experta al respecto. Un gran saludo y gracias por aclararme siempre mis dudas!!
 #1039214  por diegoignacio
 
mire la pericia es una prueba solicitada para que el profesional de su opinion de los hechos con la mayor objetividad posible, ya que si ud orienta esta entorpeciendo su tarea, porque el momento oportuno de hacer las objeciones es luego de presentada la pericia en donde podrá pedir explicaciones o impugnarla sobre la base de su visión. Claro que también puede pedir una ampliación de la misma si hay puntos no analizados.
Su presencia en el hecho es solo a base de contralor y no de opinador.
 #1039233  por frankg5
 
Si mal no entiendo el contralor de la prueba radica en que se estudien en profundidad todos los elementos de prueba. Si en el caso de realizar la Inspección el perito de oficio no analiza lo que para la parte es fundamental y luego de su paso por la Inspección y presentado el Informe se le pide por explicación o impugnación, que resuelva sobre el punto no analizado convenientemente, podría llegar a darse el caso que el elemento haya sido modificado en el interín y ya nada pueda decir al respecto. Mi especialidad es la Ingeniería Civil y en particular la Patología de Construcción. Si el perito revisó el piso de la terraza (por ejemplo) y no le puedo advertir que la membrana asfáltica impermeabilizante se encuentra despegada de las paredes y es por allí que entra agua... podría llegar a darse el caso que, una vez que pasó el perito por el inmueble, el demandado pegue bien la mebrana y aún si el perito vuelve, jamás se podrá dar cuenta que fué retocada o reparada...se pierde la oportunidad de probar lo que debió haber sido probado y allí radica el control de la prueba. Mi opinión siempre fué que el control de la prueba radica en que el perito de oficio no solo investigue todo sino que lo haga con todos los medios disponibles y si hay algo que no advierte, hacérselo ver...en definitiva, no para que dictamine lo que yo "opino" sino para que observe todos los elementos de prueba y no los que el advirtió.
Todo ésto es quizás práctico; pero lo que más me importa es el sustento legal para impedir que quien -según mi entender- estaba ejerciendo el control de la prueba, no pueda seguir haciéndolo.
Si nos quedamos callados, cual es el sentido de concurrir? solamente el ver lo que hace el perito de oficio ? De ésta manera incluso se elimina la pérdida de tiempo en tener que pedir explicaciones, impugnaciones, realizar una nueva inspección, un nuevo informe y en definitiva generar en el Juez la sensación de inseguridad frente a la opinión del experto convocado de oficio, cuando debería ser contundente en su informe y brindarle la debida ilustración para dictar sentencia. Me da la impresión que no tiene sentido no intervenir.
 #1039239  por diegoignacio
 
el tema es que se tendria que hablar con el fiscal en todo caso o presentar los puntos de pericia antes de practicarla
 #1039391  por frankg5
 
diegoignacio escribió:el tema es que se tendria que hablar con el fiscal en todo caso o presentar los puntos de pericia antes de practicarla
Diegoignacio: es un tema civil, no hay fiscal interviniendo y los puntos periciales habían sido propuestos! Pero tal y como sucede con todas las pericias, si uno deja que el perito de oficio haga y deshaga a su antojo, sin un debido control técnico de su labor; puede ser que no preste atención a determinados detalles que son imposibles de detallar en los puntos de pericia y que solo saltan a la vista en el momento de la inspección. Creo que debería ser así el control de la prueba, no una simple actuación de "veedor" mientras el Perito de Oficio trabaja, sino un verdadero control activo de la prueba...Pensé que quizás por mi desconocimiento hubiera en algún lado un reglamento o ley que determinara la forma de proceder (aunque lo hubiera estudiado cuando nos obligaron a realizar el curso de Derecho Procesal para Peritos hace unos años...)