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  • Rescisión contrato art. 50 Ley 13604

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #1039544  por ladocgu
 
Estimados, la Ley 13064 en su art. 50 establece que "La administración nacional tendrá derecho a la rescisión del contrato, en los casos siguientes... "

Al decir "tendrá derecho" entiendo yo es una opción y no una obligación.¿ Alguien tiene material doctrinario o jurisprudencial que avale lo que digo? debo fundamentar un recurso y me he trabado en esto.

Sino acepto ideas tambien.


Gracias...