Estimados, la Ley 13064 en su art. 50 establece que "La administración nacional tendrá derecho a la rescisión del contrato, en los casos siguientes... "
Al decir "tendrá derecho" entiendo yo es una opción y no una obligación.¿ Alguien tiene material doctrinario o jurisprudencial que avale lo que digo? debo fundamentar un recurso y me he trabado en esto.
Sino acepto ideas tambien.
Gracias...
Al decir "tendrá derecho" entiendo yo es una opción y no una obligación.¿ Alguien tiene material doctrinario o jurisprudencial que avale lo que digo? debo fundamentar un recurso y me he trabado en esto.
Sino acepto ideas tambien.
Gracias...
He aprendido que las oportunidades no se pierden nunca...las que tu dejas marchar las aprovecha otro.-