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 #1039906  por rechpablo
 
Hola foristas, producida la prueba del b.l.s.g. solicito al juez traslado del beneficio al los demandados y el juez dice: Conforme lo pedido y encontrándose producida la prueba ofrecida por la actora, córrase vista a las partes por cinco días comunes en los términos dispuestos por el art. 81 del C.P.C.. “” es decir esa vista se notifica ministerio legis? Y por ultimo, en el beneficio se diligencio oficios al R.P.I., hay una declaración jurada, que pasa con las copias de esa documental?? las tengo que dejar en secretaria?? Gracias
 #1040007  por andresxeneizes
 
Conforme lo pedido y encontrándose producida la prueba ofrecida por la actora, córrase vista a las partes por cinco días comunes en los términos dispuestos por el art. 81 del C.P.C.. “” es decir esa vista se notifica ministerio legis?
aca se manejan diferente los juzgados, sino pusieron notifiquese en el proveido, entonces se notifica por nota
Y por ultimo, en el beneficio se diligencio oficios al R.P.I., hay una declaración jurada, que pasa con las copias de esa documental?? las tengo que dejar en secretaria?? Gracias
si, salvo que sea documental que aportaste vos en el inicio del expte y acompañes copia para que certifiquen entiendo que deben quedar en el expte.
de curioso pregunto ¿para que las queres esa documentacion?