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  • TELEGRAMA. SE NOTIFICO? QUE OPINAN

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #103446  por abogadaya1
 
Les comento el siguiente caso un empleado de una remiseria que manejaba un auto de otro titular le negaron trabajo en el mes de enero.
Estaba totalmente en negro. Envia telegrama solicitando aclaracion por negativa de trabajo y regularizacion laboral al dueño del auto a su domicilio particular y a la remiseria a la direccion de la misma.
La remiseria recibe el telegrama y contesta negando la relacion laboral.
El dueño del auto no recibe el telegrama, el correo fue dos veces y dejo aviso de visita para que lo retire por el correo. Este no lo fue a retirarlo.

Mi idea era que el empleado se considere despedido art 246. Pero mi pregunta es la siguiente¿ el dueño del auto que no retiro el telegrama esta notificado?
Ustedes reenviarian el telegrama a su domicilio nuevamente o intentarian notificarlo a traves del domicilio de la remiseria o lo dejarian asi como que esta notificado.
La direccion del dueño la saque de la cedula verde que manejaba el chofer y de un comprobante del seguro.
Que opinan? Les agradecere sus comentarios.

 #103452  por Sailaw
 
Mirá se considera que el no retiro de la carta documento o telegrama enviado al domicilio correcto, cumple plenamente su función, y la parte que se negó a retirarlo lo hace de su voluntad, pensá que si en forma reiterada le mandas comunicaciones y la parte no quiere recibirlas o bien no pasa a retirarlas, sería imposible intimarla. Así que se presume que el no retiro o el rechazo no obsta para tener intimada a esa persona.

Mandá el 246 . haciendo mención de la no contestación al despacho anterior.

 #103454  por Sailaw
 
Pero un consejo, no mezcles ley de empleo con negativa de trabajo, porque ley de empleo solo se aplica estando vigente el tracto laboral, y si la otra parte reconoce que despidió no se puede reclamar, Ojo al Cristo.

Lo que se debe hacer es ley de empleo, a las 48 horas aclare ante negativa de trabajo y 48 horas despues el 246. Así la cosa

 #103460  por abogadaya1
 
Gracias Sailaw, por tu pronta respuesta. Voy a tener en cuenta tu consejo.

 #103539  por MORGAN
 
La jurisprudencia mayoritaria dice que entre el dueño del auto y la remisería existe una locación de servicios, ahora, se podría responsabilizar a la remisería solo si se prueba que existe entre esta y el chofer poder disciplinario ejercido por la primera. Igual cada caso es particular, habría que ver si la agencia está habilitada o no, al igual que el automotor, etc. Respecto de la notificación mandaría de nuevo el mismo texto dirigido al dueño del coche pero al domicilio de la remisería, creo que ahí se lo van a tirar por la cabeza. Puede que el remisero no viva en el domicilio que remitiste la misiva y allí la intimación es ineficaz y, consecuentemente, el trabajador se considera despedido erróneamente.
La otra manera, ante la duda de si se notificó o no, es olvidarte del dueño del coche en esta instancia, considerar despedido al trabajador respecto de la negativa de la agencia, hacer la demanda y en ella traerlo como corresponsable de la relación al titular del coche directamente.

 #103591  por abogadaya1
 
Estimado Morgan gracias por tu opinion. Te cuento que la remiseria esta habilitada y el auto que el empleado manejaba tambien. Y el empleado recibia ordenes, e incluso medidas disciplinarias de la remiseria por llegar tarde, por supuesto no quedaban registradas en ningun lado.
Pero mi duda ahora es la siguiente si le envio el telegrama nuevamente al dueño del auto pero en el domicilio de la Remiseria, puede mientras el empleado darse por despedido por la remiseria o habria que esperar la contestacion del dueño del automovil y luego darse por despedido de los dos.?

 #103665  por MORGAN
 
Si vas a responsabilizar a ambos, dueño del auto y remisería, y si intimaste a la registración por la 24013, por una cuestión de seguridad es aconsejable intimar al dueño del auto en iguales términos y esperar el silencio o contestación y así considerarse despedido de ambos al mismo tiempo. Si lo hacés igual en tiempo distinto se puede, pero para asegurarse que no planteen las partes ninguna excusa respecto del cumplimiento de los 30 días que exige la ley, yo lo haría contemporáneamente.
 #103680  por abogadaya1
 
Gracias Morgan. Una pregunta mas Cuando envie el telegrama a la remiseria y al dueño del auto (a la direccion que figuraba en la cedula verde) intimandolo para la registracion ley 24013 envie copia a la AFIP, ahora si le envio nuevamente el telegrama a el dueño con la direccion de la remiseria le envio copia a la AFIP?

 #103691  por MORGAN
 
Claro por las dudas, pero si tenés una agencia de la Afip cerca mandá al cliente a que le sellen la cipoa del telegrama y listo.

 #103692  por MORGAN
 
Quise decir copia.

 #104013  por Dr. Amor
 
En mi humilde opinion, si figura en la cedula verde y Poliza del Seguro el domicilio del empleador es plenamente acertado intimarlo alli, ahora bien si el telegrama remitido por el trabajador y llevado por el empleado del correo dice "cerrado se dejo aviso", hace plenamente efectivo el ingreso de la notificacion a la esfera de conocimiento del empleador, por lo que yo particularmente enviaria reiterando en igual tenor al primer envio , osea la negativa de tareas y negacion de la relacion (para la remiseria) y ante vuestro silencio (al dueño del auto), no por la 24.013 ya q los plazos ya estan corriendo, pero a los dos, a la remiseria y al dueño del vehiculo. Ya que existe algun Juez desprevenido q requiere una doble intimacion ante la negativa de tareas, ademas el distracto se produciria con ambos al mismo tiempo por lo que quedaria mucho mas prolijo en una posterior demanda.