Buenos días. Les hago una consulta a los más expertos.
Vienen a consultarme lo siguiente:
Una persona firma un contrato de locación a su nombre, y pone como garante a la madre. 10/15 días después de firmar el contrato se casa y con la esposa van a vivir ahí. Se termina el contrato y entrega la llave, PERO SIN FIRMAR EL RECIBO DE LLAVES!!. A los dos meses de de ésto, le inician juicio por cobro de alquileres. Lo notificaron en una casa que el ya no vivía más, se lo declaró en rebeldía bla bla. Ahora él me dice que está inhibido (yo rezo por que no hayan renovado la medida ya que pasarron unos cuantos años, largos).
El tema es que quieren vender una casa que es ganancial. Figura la esposa como titular... Y tiene miedo que le salte la inhibición.
Mis dudas son las siguientes.
En teoría, por el artículo 5 de la Ley 11.357, no afectaría a esa venta. Sin embargo, por la excepción al principio general del art. 5 , que establece el art. 6 de la Ley 11.357 si afectaría ("atender a las necesidades del hogar" como lo es el pago de alquileres). Por lo tanto, la esposa respondería por esas deudas contraídas antes del casamiento (con frutos civiles de bienes propios y gananciales).
Tengo entendido que si bien el esposo está inhibido, se podrá vender el inmueble de todas maneras, firmando el esposo el asentimiento para vender esa casa, ya que la inhibición es una medida cautelar personal, no real. Por lo tanto se podría vender ese bien inmueble.
¿Esto es así?. Estoy muy errado?.
Saludos! y disculpen que la hice larga, pero tengo más dudas que certezas.
Vienen a consultarme lo siguiente:
Una persona firma un contrato de locación a su nombre, y pone como garante a la madre. 10/15 días después de firmar el contrato se casa y con la esposa van a vivir ahí. Se termina el contrato y entrega la llave, PERO SIN FIRMAR EL RECIBO DE LLAVES!!. A los dos meses de de ésto, le inician juicio por cobro de alquileres. Lo notificaron en una casa que el ya no vivía más, se lo declaró en rebeldía bla bla. Ahora él me dice que está inhibido (yo rezo por que no hayan renovado la medida ya que pasarron unos cuantos años, largos).
El tema es que quieren vender una casa que es ganancial. Figura la esposa como titular... Y tiene miedo que le salte la inhibición.
Mis dudas son las siguientes.
En teoría, por el artículo 5 de la Ley 11.357, no afectaría a esa venta. Sin embargo, por la excepción al principio general del art. 5 , que establece el art. 6 de la Ley 11.357 si afectaría ("atender a las necesidades del hogar" como lo es el pago de alquileres). Por lo tanto, la esposa respondería por esas deudas contraídas antes del casamiento (con frutos civiles de bienes propios y gananciales).
Tengo entendido que si bien el esposo está inhibido, se podrá vender el inmueble de todas maneras, firmando el esposo el asentimiento para vender esa casa, ya que la inhibición es una medida cautelar personal, no real. Por lo tanto se podría vender ese bien inmueble.
¿Esto es así?. Estoy muy errado?.
Saludos! y disculpen que la hice larga, pero tengo más dudas que certezas.
