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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1041734  por olmedo357
 
Es muy entendible tu inquietud. Yo tuve el mismo dilema en varios temas similares.
De hecho, las últimas dos demandas fui directamente por la ley de riesgos, que actualmente con la actualización del ripte y el 20% de la 26773, me dieron unos números interesantes.
 #1069261  por sergiosky
 
muy lindos esos fallos de las camaras de apelaciones pero por lo menos aca en san luis el TSJ ya ha resuelto que la competencia es del fuero civil asi que esta reenviando los expedientes a ese fuero, con el perjuicio que ello provoca ya que un juez civil concede una indemnizacion inferior al laboral.
asi que hasta que la corte no se expida al respecto, por lo menos aca en san luis, no queda otra que agachar la cabeza
 #1069419  por IVANNAOC
 
Tal cual serkioski. Me mandaron una extrasistemica, reparacion integral fundada en der comun, porque la enfermedad no esta listada, a la just civil, el juez se declaro incompetente en virtud de una ley provincial de Junio de este año que asi lo manda, y dice que es ley de orden publico.

San Juan
LEY (Poder Legislativo) 8452
Fecha: 26/06/2014
art 1.Se establece que en los supuestos de acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil, previstas en el artículo 4 de la ley 26773, modificatoria de la ley 24557 (LRT), será competente la justicia civil de la Provincia de San Juan, comprendiendo tanto al fuero civil como al fuero contencioso administrativo de la Provincia.
art 2. Esta ley es de orden publico...etc etc

Alguna sugerencia para fundar la apelación, aparte de todo lo que esta posteado aqui ? Que digo sobre lo de orden publico, aparte de atacar la ley por inconstitucional? POR FAVOR AYUDA.
 #1069681  por IVANNAOC
 
Bueno, por si a alguien de mi provincia le sirve:
Solucione el tema, apele, pedi inconstitucionalidad de esa ley local y volvi a reiterar lo de la demanda, las inconstitucionalidades del art 4 y 17 inc 2 26773, y 46 1. LRT.
La ley local no se aplica a las causas anteriores a su entrada en vigencia, 11 de Julio de 2014, ahi estaria la mia, que la presente muchos meses antes.
Espero me vaya bien. Ah, y me olvidaba que use para fundamentar lo de los considerandos de los fallos Astudillo c Prevencion, Montes vs La Zaranda y Jaime vs Alpargatas.
 #1100815  por lea1987
 
Primeros fallos judiciales declaran la inconstitucionalidad de la ley 26.773 de reforma de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Escribe el Dr. Rodolfo Aníbal González (*)


Como recordarán quienes en octubre de 2012 concurrieron a nuestros seminarios sobre la reforma de la Ley de Riesgos de Trabajo, en nuestra opinión, sus normas más innovadoras e importantes, serían declaradas inconstitucionales por los tribunales del trabajo.

Así empieza a ocurrir.

En efecto, se cumple nuestro pronóstico. La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (sentencia del 28 de junio de 2013, en los autos “Aguirre, Carlos c. Azul S.A. de Transporte Automotor y otro s/accidente-acción civil”, declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 26773 y su complemento, el artículo 17 inciso 2.

Los artículos declarados inconstitucionales

Fueron declarados inconstitucionales los siguientes artículos:

"... ARTICULO 4º — Los obligados por la ley 24.557 y sus modificatorias al pago de la reparación dineraria deberán, dentro de los quince (15) días de notificados de la muerte del trabajador, o de la homologación o determinación de la incapacidad laboral de la víctima de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, notificar fehacientemente a los damnificados o a sus derechohabientes los importes que les corresponde percibir por aplicación de este régimen, precisando cada concepto en forma separada e indicando que se encuentran a su disposición para el cobro.

Los damnificados podrán optar de modo excluyente entre las indemnizaciones previstas en este régimen de reparación o las que les pudieran corresponder con fundamento en otros sistemas de responsabilidad. Los distintos sistemas de responsabilidad no serán acumulables.

El principio de cobro de sumas de dinero o la iniciación de una acción judicial en uno u otro sistema implicará que se ha ejercido la opción con plenos efectos sobre el evento dañoso.

Las acciones judiciales con fundamento en otros sistemas de responsabilidad sólo podrán iniciarse una vez recibida la notificación fehaciente prevista en este artículo.

La prescripción se computará a partir del día siguiente a la fecha de recepción de esa notificación.

En los supuestos de acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil se aplicará la legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho civil.

ARTICULO 17. — 2. A los efectos de las acciones judiciales previstas en el artículo 4° último párrafo de la presente ley, será competente en la Capital Federal la Justicia Nacional en lo Civil. Invítase a las provincias para que determinen la competencia de esta materia conforme el criterio establecido precedentemente..."

Importancia de las normas declaradas inconstitucionales

Recordemos que la novedad de la ley 26773, al modificar el régimen de Riesgos del Trabajo, fue establecer para el trabajador un sistema de OPCION OBLIGATORIA entre las prestaciones en dinero de la Ley de Riesgos del Trabajo y las indemnizaciones previstas por las leyes civiles para el resarcimiento del daño provocado por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

Este régimen de “opción excluyente” se encuentra legislado en el art. 4, hoy declarado inconstitucional, que deja la posibilidad al trabajador para que ELIJA LA VIA de reparación, entre las que le brinda la Ley de Riesgos del Trabajo y la legislación civil.

Dicha norma, también establece que en los supuestos de acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil se aplicará la legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho civil. Asimismo, a los efectos de las acciones judiciales civiles, será competente en la Capital Federal la Justicia Nacional en lo Civil. La misma ley invita a las provincias para que determinen la competencia de esta materia conforme el criterio establecido precedentemente (art. 17).

La sentencia que declara la inconstitucionalidad

El fallo se basa en el voto de la camarista doctora Diana Cañal, con la adhesión del camarista Rodríguez Brunengo.

Según el tribunal, el artículo 4 y su complemento, el artículo 17, inciso 2), resultan inconstitucionales, pues al crear la acción civil prevén que sea el juez con competencia en esa materia quien atienda la cuestión, aplicando las normas de fondo, de forma y los principios del derecho civil.

La sentencia sostiene que, en el derecho del trabajo, el juez debe mirar y guiar el proceso imbuido de los principios de la especialidad, esos mismos que, por imperio de la nueva ley, no resultarían aplicables si el trabajador opta por la acción civil. El desplazamiento del trabajador de su juez natural (el del fuero laboral) atrae hacia aquél una serie de perjuicios.

Frente al juez en lo civil –agrega el tribunal- no tendría los beneficios normativos e interpretativos de la disciplina específica, con los que sí cuentan los trabajadores cuando reclaman por otras cuestiones. Finalmente, en el proceso civil se parte de la igualdad de las partes, cuando el trabajador siempre está en peor situación, dificultando el acceso a la justicia.

La ley 26.773: “…escozor y desconcierto…”

La doctora Cañal enfatizó que la nueva ley de accidentes (26773) que modificó el régimen de competencia en su artículo cuarto (complementado con el artículo 17 inciso 2), “introduce escozor y desconcierto en el ámbito laboral” .

Por un lado, porque a la inversa de lo que sucedía con su predecesora, no se veda el acceso a la acción con fundamento en el derecho civil. Hoy, en cambio, la vía queda expedita creando una acción nueva de derecho común, a costa de la pérdida del juez natural: se desplaza la competencia hacia el juez civil, quien además queda obligado a aplicar el derecho de fondo y de forma de su especialidad, y a interpretar de conformidad con los principios “correspondientes al derecho civil” (art.4 in fine y 17 inciso 2).

Competencia civil: “…es donde se nos parte la cabeza”

En este punto, -dice la magistrada- “…es donde se nos parte la cabeza en relación con la competencia. Porque, ¿cómo podría ser más beneficioso para el trabajador sacarlo del juez natural, desplazándolo hacia otro fuero en donde, además, no se aplicarán los principios del derecho del Trabajo‌ Bueno, ciertamente no hay un justificativo en tal sentido.”

El extenso y fundado voto de la camarista Cañal, concluye que es evidente que el artículo 4 de la ley 26773, al desplazar la competencia sin justificativo alguno, colocando en peor situación al trabajador, que ni siquiera será sometido a un proceso bajo los principios y reglas específicos del derecho laboral, viola normas constitucionales y principios del derecho laboral, resultando asimismo regresivo, y dificultando el acceso a la justicia.

Publicado en el Actio Reporte del 16 de Octubre de 2013.

(*) Abogado (UBA). Presidente de Actio Consultores Jurídicos S.A.
 #1100816  por lea1987
 
Primeros fallos judiciales declaran la inconstitucionalidad de la ley 26.773 de reforma de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Escribe el Dr. Rodolfo Aníbal González (*)


Como recordarán quienes en octubre de 2012 concurrieron a nuestros seminarios sobre la reforma de la Ley de Riesgos de Trabajo, en nuestra opinión, sus normas más innovadoras e importantes, serían declaradas inconstitucionales por los tribunales del trabajo.

Así empieza a ocurrir.

En efecto, se cumple nuestro pronóstico. La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (sentencia del 28 de junio de 2013, en los autos “Aguirre, Carlos c. Azul S.A. de Transporte Automotor y otro s/accidente-acción civil”, declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 26773 y su complemento, el artículo 17 inciso 2.

Los artículos declarados inconstitucionales

Fueron declarados inconstitucionales los siguientes artículos:

"... ARTICULO 4º — Los obligados por la ley 24.557 y sus modificatorias al pago de la reparación dineraria deberán, dentro de los quince (15) días de notificados de la muerte del trabajador, o de la homologación o determinación de la incapacidad laboral de la víctima de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, notificar fehacientemente a los damnificados o a sus derechohabientes los importes que les corresponde percibir por aplicación de este régimen, precisando cada concepto en forma separada e indicando que se encuentran a su disposición para el cobro.

Los damnificados podrán optar de modo excluyente entre las indemnizaciones previstas en este régimen de reparación o las que les pudieran corresponder con fundamento en otros sistemas de responsabilidad. Los distintos sistemas de responsabilidad no serán acumulables.

El principio de cobro de sumas de dinero o la iniciación de una acción judicial en uno u otro sistema implicará que se ha ejercido la opción con plenos efectos sobre el evento dañoso.

Las acciones judiciales con fundamento en otros sistemas de responsabilidad sólo podrán iniciarse una vez recibida la notificación fehaciente prevista en este artículo.

La prescripción se computará a partir del día siguiente a la fecha de recepción de esa notificación.

En los supuestos de acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil se aplicará la legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho civil.

ARTICULO 17. — 2. A los efectos de las acciones judiciales previstas en el artículo 4° último párrafo de la presente ley, será competente en la Capital Federal la Justicia Nacional en lo Civil. Invítase a las provincias para que determinen la competencia de esta materia conforme el criterio establecido precedentemente..."

Importancia de las normas declaradas inconstitucionales

Recordemos que la novedad de la ley 26773, al modificar el régimen de Riesgos del Trabajo, fue establecer para el trabajador un sistema de OPCION OBLIGATORIA entre las prestaciones en dinero de la Ley de Riesgos del Trabajo y las indemnizaciones previstas por las leyes civiles para el resarcimiento del daño provocado por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

Este régimen de “opción excluyente” se encuentra legislado en el art. 4, hoy declarado inconstitucional, que deja la posibilidad al trabajador para que ELIJA LA VIA de reparación, entre las que le brinda la Ley de Riesgos del Trabajo y la legislación civil.

Dicha norma, también establece que en los supuestos de acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil se aplicará la legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho civil. Asimismo, a los efectos de las acciones judiciales civiles, será competente en la Capital Federal la Justicia Nacional en lo Civil. La misma ley invita a las provincias para que determinen la competencia de esta materia conforme el criterio establecido precedentemente (art. 17).

La sentencia que declara la inconstitucionalidad

El fallo se basa en el voto de la camarista doctora Diana Cañal, con la adhesión del camarista Rodríguez Brunengo.

Según el tribunal, el artículo 4 y su complemento, el artículo 17, inciso 2), resultan inconstitucionales, pues al crear la acción civil prevén que sea el juez con competencia en esa materia quien atienda la cuestión, aplicando las normas de fondo, de forma y los principios del derecho civil.

La sentencia sostiene que, en el derecho del trabajo, el juez debe mirar y guiar el proceso imbuido de los principios de la especialidad, esos mismos que, por imperio de la nueva ley, no resultarían aplicables si el trabajador opta por la acción civil. El desplazamiento del trabajador de su juez natural (el del fuero laboral) atrae hacia aquél una serie de perjuicios.

Frente al juez en lo civil –agrega el tribunal- no tendría los beneficios normativos e interpretativos de la disciplina específica, con los que sí cuentan los trabajadores cuando reclaman por otras cuestiones. Finalmente, en el proceso civil se parte de la igualdad de las partes, cuando el trabajador siempre está en peor situación, dificultando el acceso a la justicia.

La ley 26.773: “…escozor y desconcierto…”

La doctora Cañal enfatizó que la nueva ley de accidentes (26773) que modificó el régimen de competencia en su artículo cuarto (complementado con el artículo 17 inciso 2), “introduce escozor y desconcierto en el ámbito laboral” .

Por un lado, porque a la inversa de lo que sucedía con su predecesora, no se veda el acceso a la acción con fundamento en el derecho civil. Hoy, en cambio, la vía queda expedita creando una acción nueva de derecho común, a costa de la pérdida del juez natural: se desplaza la competencia hacia el juez civil, quien además queda obligado a aplicar el derecho de fondo y de forma de su especialidad, y a interpretar de conformidad con los principios “correspondientes al derecho civil” (art.4 in fine y 17 inciso 2).

Competencia civil: “…es donde se nos parte la cabeza”

En este punto, -dice la magistrada- “…es donde se nos parte la cabeza en relación con la competencia. Porque, ¿cómo podría ser más beneficioso para el trabajador sacarlo del juez natural, desplazándolo hacia otro fuero en donde, además, no se aplicarán los principios del derecho del Trabajo‌ Bueno, ciertamente no hay un justificativo en tal sentido.”

El extenso y fundado voto de la camarista Cañal, concluye que es evidente que el artículo 4 de la ley 26773, al desplazar la competencia sin justificativo alguno, colocando en peor situación al trabajador, que ni siquiera será sometido a un proceso bajo los principios y reglas específicos del derecho laboral, viola normas constitucionales y principios del derecho laboral, resultando asimismo regresivo, y dificultando el acceso a la justicia.

Publicado en el Actio Reporte del 16 de Octubre de 2013.

(*) Abogado (UBA). Presidente de Actio Consultores Jurídicos S.A.
 #1100817  por lea1987
 
Primeros fallos judiciales declaran la inconstitucionalidad de la ley 26.773 de reforma de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Escribe el Dr. Rodolfo Aníbal González (*)


Como recordarán quienes en octubre de 2012 concurrieron a nuestros seminarios sobre la reforma de la Ley de Riesgos de Trabajo, en nuestra opinión, sus normas más innovadoras e importantes, serían declaradas inconstitucionales por los tribunales del trabajo.

Así empieza a ocurrir.

En efecto, se cumple nuestro pronóstico. La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (sentencia del 28 de junio de 2013, en los autos “Aguirre, Carlos c. Azul S.A. de Transporte Automotor y otro s/accidente-acción civil”, declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 26773 y su complemento, el artículo 17 inciso 2.

Los artículos declarados inconstitucionales

Fueron declarados inconstitucionales los siguientes artículos:

"... ARTICULO 4º — Los obligados por la ley 24.557 y sus modificatorias al pago de la reparación dineraria deberán, dentro de los quince (15) días de notificados de la muerte del trabajador, o de la homologación o determinación de la incapacidad laboral de la víctima de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, notificar fehacientemente a los damnificados o a sus derechohabientes los importes que les corresponde percibir por aplicación de este régimen, precisando cada concepto en forma separada e indicando que se encuentran a su disposición para el cobro.

Los damnificados podrán optar de modo excluyente entre las indemnizaciones previstas en este régimen de reparación o las que les pudieran corresponder con fundamento en otros sistemas de responsabilidad. Los distintos sistemas de responsabilidad no serán acumulables.

El principio de cobro de sumas de dinero o la iniciación de una acción judicial en uno u otro sistema implicará que se ha ejercido la opción con plenos efectos sobre el evento dañoso.

Las acciones judiciales con fundamento en otros sistemas de responsabilidad sólo podrán iniciarse una vez recibida la notificación fehaciente prevista en este artículo.

La prescripción se computará a partir del día siguiente a la fecha de recepción de esa notificación.

En los supuestos de acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil se aplicará la legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho civil.

ARTICULO 17. — 2. A los efectos de las acciones judiciales previstas en el artículo 4° último párrafo de la presente ley, será competente en la Capital Federal la Justicia Nacional en lo Civil. Invítase a las provincias para que determinen la competencia de esta materia conforme el criterio establecido precedentemente..."

Importancia de las normas declaradas inconstitucionales

Recordemos que la novedad de la ley 26773, al modificar el régimen de Riesgos del Trabajo, fue establecer para el trabajador un sistema de OPCION OBLIGATORIA entre las prestaciones en dinero de la Ley de Riesgos del Trabajo y las indemnizaciones previstas por las leyes civiles para el resarcimiento del daño provocado por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

Este régimen de “opción excluyente” se encuentra legislado en el art. 4, hoy declarado inconstitucional, que deja la posibilidad al trabajador para que ELIJA LA VIA de reparación, entre las que le brinda la Ley de Riesgos del Trabajo y la legislación civil.

Dicha norma, también establece que en los supuestos de acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil se aplicará la legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho civil. Asimismo, a los efectos de las acciones judiciales civiles, será competente en la Capital Federal la Justicia Nacional en lo Civil. La misma ley invita a las provincias para que determinen la competencia de esta materia conforme el criterio establecido precedentemente (art. 17).

La sentencia que declara la inconstitucionalidad

El fallo se basa en el voto de la camarista doctora Diana Cañal, con la adhesión del camarista Rodríguez Brunengo.

Según el tribunal, el artículo 4 y su complemento, el artículo 17, inciso 2), resultan inconstitucionales, pues al crear la acción civil prevén que sea el juez con competencia en esa materia quien atienda la cuestión, aplicando las normas de fondo, de forma y los principios del derecho civil.

La sentencia sostiene que, en el derecho del trabajo, el juez debe mirar y guiar el proceso imbuido de los principios de la especialidad, esos mismos que, por imperio de la nueva ley, no resultarían aplicables si el trabajador opta por la acción civil. El desplazamiento del trabajador de su juez natural (el del fuero laboral) atrae hacia aquél una serie de perjuicios.

Frente al juez en lo civil –agrega el tribunal- no tendría los beneficios normativos e interpretativos de la disciplina específica, con los que sí cuentan los trabajadores cuando reclaman por otras cuestiones. Finalmente, en el proceso civil se parte de la igualdad de las partes, cuando el trabajador siempre está en peor situación, dificultando el acceso a la justicia.

La ley 26.773: “…escozor y desconcierto…”

La doctora Cañal enfatizó que la nueva ley de accidentes (26773) que modificó el régimen de competencia en su artículo cuarto (complementado con el artículo 17 inciso 2), “introduce escozor y desconcierto en el ámbito laboral” .

Por un lado, porque a la inversa de lo que sucedía con su predecesora, no se veda el acceso a la acción con fundamento en el derecho civil. Hoy, en cambio, la vía queda expedita creando una acción nueva de derecho común, a costa de la pérdida del juez natural: se desplaza la competencia hacia el juez civil, quien además queda obligado a aplicar el derecho de fondo y de forma de su especialidad, y a interpretar de conformidad con los principios “correspondientes al derecho civil” (art.4 in fine y 17 inciso 2).

Competencia civil: “…es donde se nos parte la cabeza”

En este punto, -dice la magistrada- “…es donde se nos parte la cabeza en relación con la competencia. Porque, ¿cómo podría ser más beneficioso para el trabajador sacarlo del juez natural, desplazándolo hacia otro fuero en donde, además, no se aplicarán los principios del derecho del Trabajo‌ Bueno, ciertamente no hay un justificativo en tal sentido.”

El extenso y fundado voto de la camarista Cañal, concluye que es evidente que el artículo 4 de la ley 26773, al desplazar la competencia sin justificativo alguno, colocando en peor situación al trabajador, que ni siquiera será sometido a un proceso bajo los principios y reglas específicos del derecho laboral, viola normas constitucionales y principios del derecho laboral, resultando asimismo regresivo, y dificultando el acceso a la justicia.

Publicado en el Actio Reporte del 16 de Octubre de 2013.

(*) Abogado (UBA). Presidente de Actio Consultores Jurídicos S.A.
 #1107834  por jgimenez58
 
Hola colegas quisiera saber si alguno tiene alguna nueva informacion o novedad con respecto a este tema.
Por lo que estuve escuchando ya casi no se estan realizando mas reclamos en sede laboral por accion civil si no que la mayoria opta por reclamar la indemnizacion sistemica.
Yo tengo un caso de un trabajador de un hotel que termino con 5 hernias, el hotel nunca hizo denuncia a la ART, y el trabajador vino luego de ser despedido.
Mi idea era plantearle un seclo por accion civil pidiendo la inconstitucionalidad de las normas mencionadas, pero por lo que veo esta muy trabado el tema. Alguna opinion?
Saludos cordiales.
 #1107836  por Arbeiter
 
jgimenez58 escribió:Hola colegas quisiera saber si alguno tiene alguna nueva informacion o novedad con respecto a este tema.
Por lo que estuve escuchando ya casi no se estan realizando mas reclamos en sede laboral por accion civil si no que la mayoria opta por reclamar la indemnizacion sistemica.
Yo tengo un caso de un trabajador de un hotel que termino con 5 hernias, el hotel nunca hizo denuncia a la ART, y el trabajador vino luego de ser despedido.
Mi idea era plantearle un seclo por accion civil pidiendo la inconstitucionalidad de las normas mencionadas, pero por lo que veo esta muy trabado el tema. Alguna opinion?
Saludos cordiales.
No se donde litigás, pero entiendo que con el fallo "Urquiza c/ Provincia" de la Corte Suprema el tema estaría totalmente resuelto. Es incompetente la justicia laboral para entender en reclamo con fundamento en el derecho civil.
 #1108792  por jgimenez58
 
Hola estuve leyendo un poco y encontré este fallo en el cual no aplican el fallo Urquiza, quizàs a alguien le sirve. Saludos.

SI 15941 – Expte. CNT 32657/2014/CA1 – “Gonzalez Ernesto Daniel c/Provincia ART S.A. y otro s/accidente – accion civil” – CNTRAB – SALA IX – 18/06/2015
RIESGOS DEL TRABAJO. COMPETENCIA MATERIAL. Pretensión de resarcimiento integral. Consecuencias derivadas de un accidente laboral. Demanda fundada en disposiciones del derecho civil. No resulta aplicable la doctrina del precedente “Urquiza” de la CSJN. Relevancia del funcionamiento de un Fuero y procedimiento especializado. Se revoca el pronunciamiento apelado. SE DECLARA LA COMPETENCIA DE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO, para entender en la presente causa

“De allí que este Tribunal considere que no resulta aplicable la doctrina del Fallo “Urquiza Juan Carlos vs. Provincia ART S.A. s/Daños y Perjuicios” [Fallo en extenso: elDial.com - AA8C53] del Máximo Tribunal de Justicia del 11 de diciembre de 2014, en cuanto se funda únicamente en las disposiciones del Código Civil, por cuanto como dijéramos en la ya citada causa “Herrera Angel Clemente c/ Hospital de Pediatría “Prof. Dr. Juan Pedro Garraham” y otro s/ Accidente – Acción Civil” [Fallo en extenso: elDial.com - AA8BAA], Expte. Nro. CNT 61402/2013/CA1, Sent. del 5/11/14 del Registro de esta Sala IX, -siguiendo la propia doctrina de la Corte Federal-, toda vez que en las presentes actuaciones la pretensión ha sido promovida, entre otras, con motivo del incumplimiento que se postula de obligaciones que han sido tipificadas por la legislación laboral, resulta de aplicación lo resuelto por el Máximo Tribunal de Justicia cuando resolvió que “en tales supuestos no resulta competente la Justicia del fuero Civil” (CSJN, “Jaimes Juan Toribio c/ Alpargatas S.A. s/ Acción Cont. Art. 75 LCT”, del 5/11/96, S.C.Comp.219.L.XXXI).”

“Y, en tal sentido, a criterio del Tribunal y sin que ello importe anticipar solución alguna sobre el fondo del litigio y la procedencia del reclamo impetrado, el caso particular de autos se encuentra al abrigo de lo dispuesto por el art. 20 de la L.O., norma que no ha sido derogada y que habilita el conocimiento de la Justicia Nacional del Trabajo.”

“En síntesis, la existencia y funcionamiento de un Fuero y un procedimiento especializado se justifica para restablecer, mediante una nueva desigualdad, la igualdad perdida por la distinta condición que tienen en el orden económico de la vida los que ponen su trabajo como sustancia del contrato y los que se sirven de él para la satisfacción de sus intereses (cfe. Couture, Eduardo J, “Estudios de derecho procesal civil”, Depalma, Buenos aires, 1979, T. I, p. 288).”

“(…) toda vez que no ha sido derogada la ley 24.557 por la ley 26.773, podríamos encontrar que por el mero transcurso del tiempo, haya trabajadores que reclamen ante la justicia especializada, mientras que a otros les estaría vedada esa vía; lo que a todas luces constituye un supuesto de trato discriminatorio y que –además– resulta violatorio del artículo 75.23 de la Constitución Nacional que manda a legislar y promover medidas de acción positivas, que garanticen la igualdad efectiva de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos.”

“En definitiva y por las consideraciones efectuadas, oído que fue el Señor Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, el Tribunal concluye que más allá del resultado final al que pueda arribarse en la presente y sin que esto implique adelantar opinión alguna acerca del fondo del asunto y la viabilidad del reclamo impetrado, corresponde admitir el recurso de apelación interpuesto y, en su mérito, revocar el pronunciamiento apelado y declarar que la causa resulta de la competencia de esta Justicia Nacional del Trabajo.”

Citar: elDial.com - AA9045