Adrián, muy clara tu explicación, y es exactamente lo que necesitaba saber. Entiendo que durante la vigencia del régimen anterior estaba superada mi duda pero como no tenía muy claros los fundamentos veo ahora que también "Venialgo" resulta aplicable a los casos actuales. Sin embargo te consulto, en Venialgo el trabajador no había cobrado y mis clientes sí. Para no caer en la doctrina de los actos propios se aplican los fundamentos de la falta de asesoramiento legal, irrenunciabilidad de derechos y demás igual que antes aún con la nueva ley?
csr79: Quedate tranquilo. En el apéndice de jurisprudencia del nuevo libro de Schick, pág. 484, dice:
El sometimiento del trabajador al procedimiento creado por la ley 24.557 ante las comisiones médicas no implica su renuncia a impugnarlo judicialmente:
"El solo hecho de que el actor se someta al procedimiento administrativo creado por la ley 24.557 –ante la Comisión Médica Local y la Comisión Médica Central-no importa renunciar a efectuar una impugnación constitucional contra el mismo. Ello así, por cuanto el trabajador no efectuar ninguna opción o elección voluntaria entre caminos o vías diferentes, y lo que hizo fue sólo cumplen con la ley vigente, que no le daba otra alternativa. Tampoco puede aplicarse la doctrina de la CSJN por la que “el voluntario sometimiento, sin reservas, a un régimen jurídico o una decisión judicial o a una determinada jurisdicción, comportan un equívoco acatamiento que determina la improcedencia de su impugnación ulterior con base constitucional”, pues ello conduciría a admitir la renuncia anticipada de derechos o garantías consagradas por la Constitución Nacional”. CNAT, Sala V, Expte. 22.905/05, SD 72.988, 18/03/2011, “Timo, Luis Roberto c/ La Genovesa Supermercados S.A. s/ Accidente-acción civil” (Zas-Arias Givert).
Inclusive, en "Abbondio" se resolvió que:
Accidentes del trabajo.
El solo hecho de que la actora se sometiera al procedimiento administrativo creado por la ley 24557 -ante la Comisión Médica Provincial y la Comisión Média Central- no importa renunciar a efectuar una impugnación constitucional contra el mismo, a contrario sensu de lo que se inferiría si se siguiera el criterio de la conocida doctrina de la Corte Suprema de que "el voluntario sometimiento, sin reservas expresas, a un régimen jurídico, a una decisión judicial, o a una determinada jurisdicción, comportan un inequívoco acatamiento que termina la improcedencia de su impugnación ulterior con base constitucional". Si se considera que la actuación de la actora ha constituido una renuncia tácita a invocar las garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio, tal acto derogatorio resulta fulminado con una nulidad absoluta, de modo que aquella mantiene intacto su derecho a peticionar la inconstitucionalidad de las normas legales que considera violatorias de los derechos constitucionales que la amparan.(En el caso, la actora cumplió todo el trámite administrativo e incluso no apeló la decisión adoptada por la Conisión Médica Central).
"Abbondio, Eliana Isabel c/ PROVINCIA A.R.T. S.A. s/accidente ley 9688", 15/12/04.
Saludos.