HACE ALGUNOS AÑOS CEDI MEDIANTE UN SIMPLE ESCRITO MIS HONORARIOS FUTUROS A UNA PERSONA QUE HOY YA SE ENCUENTRA FALLECIDA. NECESITO JURISPRUDENCIA ACERCA DE LA CESION QUE ESTABLEZCA LA RIGOROSIDAD EN LA CESION DE HONORARIOS EN CUANTO A LA FORMALIDAD (ESCRITURA PUBLICA O CONSENTIMIENTO DEL CESIONARIO) Y SI PUEDE SER TAMBIEN JURISPRUDENCIA QUE ESA CESION SOLO REGIA EN VIRTUD DE UN CONVENIO PERSONALISIMO ENTRE EL CEDENTE Y EL CESIONARIO YA FALLECIDO, NO PUDIENDO LOS SUCESORES RECLAMAR NADA. MUCHAS GRACIAS A TODOS POR SU COLABORACION!