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  • se puede transformar jub 70 años en ordinaria

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1045357  por sonia45
 
hola deseo saber si es posible transformar una jubilacion de mayor de 70 qños en ordinariaria para de esa manera tener derecho a la pension del conyuge fallecido que tenia jubilacion ordinaria.gracias
 #1045358  por MARIO1943
 
sonia45 escribió:hola deseo saber si es posible transformar una jubilacion de mayor de 70 qños en ordinariaria para de esa manera tener derecho a la pension del conyuge fallecido que tenia jubilacion ordinaria.gracias
SI, SE PUEDE
DECIME SI LA PEA, SE HIZO CON MORATORIA? Y TE DIGO LOS PASOS A SEGUIR
 #1045361  por sonia45
 
mario la jubilacion ordinaria de la esposa fue con moratoria, ella fallecio y el esposo pretende la pension de ella.
el tiene la de edad avanzada y fue sin moratoria pues tenia la edad necesaria.
 #1045363  por sonia45
 
MARIO1943 escribió:
sonia45 escribió:hola deseo saber si es posible transformar una jubilacion de mayor de 70 qños en ordinariaria para de esa manera tener derecho a la pension del conyuge fallecido que tenia jubilacion ordinaria.gracias
SI, SE PUEDE
DECIME SI LA PEA, SE HIZO CON MORATORIA? Y TE DIGO LOS PASOS A SEGUIR
la jubilacion ordinaria era con moratoria, la sra fallecio y el esposo que tiene la de edad avanzada pretende la pension, que debo hacer en anses me dijeron q debo transformar la de edad avanzada en ordinaria.
la verdad es la primera vez q hago una jubilacion.
gracias
 #1045374  por pablofr
 
sonia45 escribió:
MARIO1943 escribió:
sonia45 escribió:hola deseo saber si es posible transformar una jubilacion de mayor de 70 qños en ordinariaria para de esa manera tener derecho a la pension del conyuge fallecido que tenia jubilacion ordinaria.gracias
SI, SE PUEDE
DECIME SI LA PEA, SE HIZO CON MORATORIA? Y TE DIGO LOS PASOS A SEGUIR
la jubilacion ordinaria era con moratoria, la sra fallecio y el esposo que tiene la de edad avanzada pretende la pension, que debo hacer en anses me dijeron q debo transformar la de edad avanzada en ordinaria.
la verdad es la primera vez q hago una jubilacion.
gracias
Buenos días!. Se aplica la CIRCULAR GP Nº 16/09 o hay alguna más nueva ?
 #1045429  por Emma2011
 
Buenos días!. Se aplica la CIRCULAR GP Nº 16/09 o hay alguna más nueva ?

CIRCULAR GP Nº 16/09 SOLICITUD DE TRANSFORMACION DE LA PRESTACION POR EDAD AVANZADA EN PBU, PC y PAP (MORATORIA LEY Nº 24476), Y SOLICITUD DE PENSION
La presente circular tiene por finalidad informar acerca de la posibilidad que un titular transforme su Prestación por Edad Avanzada (PEA) en PBU, PC y PAP, mediante el pago de la moratoria prevista en la Ley Nº 24476, y además gestione una solicitudde pensión de manera simultánea a la conversión de la prestación citada anteriormente, todo ello según lo dictaminado por la Gerencia Asuntos Jurídicos con fecha 07/11/08 (Dictamen Nº 39463).La Resolución Nº 319/06 prevé en el punto 7 del Anexo I, la transformación de la PEA en PBU, PC y PAP invocando la moratoria instrumentada por la Ley Nº 24476(Decreto Nº 1454/05), por lo tanto debería ser realizada en forma simultánea con la baja de la PEA, a fin de evitar que el/la afiliado/a deje de percibir el beneficio previsional, en virtud del carácter alimentario de la prestación.Se aclara que no existe obstáculo legal, en que el/la titular solicite la pensión derivada del fallecimiento de su esposo, en forma simultánea con la transformaciónde la PEA, dado que no resulta aplicable la excepción prevista en el art. 4 de la Resolución Nº 884/06 ya que la misma opera para el trabajador que al momento de inscribirse en la moratoria, se encuentra percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil,militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, circunstancia que no se configura en la situación descripta, ya que en el momento de solicitar la transformación de la PEA en PBU, PC y PAP, el/la afiliado/a no se encontraba en el goce de la pensión (Todo ello conforme lo señalado por la Gerencia Asuntos Jurídicos, mediante el Dictamen Nº 39463 del 07/11/08)
 #1045580  por MARIO1943
 
LA CIRCULAR 16/09 ES APLICABLE SIEMBRE Y CUANDO LA PEA NO SE LIQUIDO PARTE CON MORATORIA, CASO CONTRARIO NO SE PUED E HACER COMO DICE LA CIRCULAR EN FORMA SIMULTANEA, YA QUE HAY QUE DAR DE BAJA LA PEA Y HACER LA J.O. POR LOS 30 ANOS , POR ESO ERA MI PREGUNTA, NO OBSTANTE YA LE DI LA RESPUESTA POR MP