Como para aportar, deberíamos hacer la distinción también en los casos penales: acompaño algunos fallos ampliando y corroborando los dichos de mis colegas. No obstante también considero, aunque no sea materia opinable, que el plazo de 10 años es excesivo.
La falta de rendición de cuentas no constituye, por sí solo, el delito de defraudación por administración fraudulenta (art. 173, inc. 7º del C.P.), si ella no va acompañada de actos fraudulentos concretos por parte de quienes tienen la administración de la sociedad (*). "Las cuentas pueden rendirse extrajudicialmente o en juicio civil de cuentas, especial o no. Sólo si la imputación de que en su rendición el administrador ha cometido alguno de los hechos mencionados en el inc. 7º, autoriza el ejercicio de la acción penal por este delito" (**). El plazo de prescripción del art. 173, inc. 7º del C.P. debe contarse desde el momento en que se produjo el perjuicio patrimonial a la víctima.
Autos: GRINBERG, Horacio Miguel. Navarro, Filozof. (Prosec. Cám.: Cantisani). Sala: Sala I. Nro. Causa: c. 18.855. 18/10/2002 - Se citó: (*) C.N.Crim. y Correc., Sala I, c. 10.482, "Varrenti, Mariano", rta: 4/3/1999. (**) Ricardo C. Núñez, Tratado de derecho penal, 2da. reimpresión, Marcos Lerner, Córdoba, 1989, t. IV, p. 385. - Tipo de sentencia: Interlocutorio.
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Jurisprudencia de la Provincia de Buenos Aires
Civil y Comercial
RENDICION DE CUENTAS - PRESCRIPCION.
Se considera aplicable a las acciones entre socios, como la rendición de cuentas, derivadas de la sociedad no constituida regularmente, el plazo ordinario de diez años del artº 846 del Código de Comercio, ya que la prescripción corta, de tres años, prevista en el artº 848 inciso 1º, se aplica tan sólo a las sociedades regulares, tal como resulta de la disposición citada.
CCO Art. 846 ; CCO Art. 848 Inc. 1
CC0101 MP 71170 RSD-179-89 S 30-5-89, Juez LIBONATI (SD)
Rodriguez de Perez N. y otros c/ Rodriguez, José E. s/ Rendición de cuentas
OBS. DEL FALLO: SCBA. en Ac. 43811 del 02/06/92 revoca parcialmente causa 71170 del 30/05/89 en lo referente a la interrupción de la prescripción.
MAG. VOTANTES: Libonati - De Carli
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Civil y Comercial
RENDICION DE CUENTAS - PRESCRIPCION.
Si la obligación de administrar es de naturaleza civil, resultan de aplicación los arts. 3960 y 4023 del Código Civil.
CCI Art. 3960 ; CCI Art. 4023
CC0203 LP, B 75910 RSD-227-93 S 7-9-93, Juez PERA OCAMPO (SD)
Larrea, Alicia Clara c/ Fernández Bazán, Rodolfo Eduardo s/ Rendición de cuentas
MAG. VOTANTES: Pera Ocampo - Pereyra Muñoz
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