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  • Multa por retardo en contestar oficio

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 #894170  por msal
 
Gracias abogado. Que decepción, pensar que estoy trabajando gratis para que la plata vaya a la Corte...la verdad es que no lo entiendo.

Cuando en unas de las respuestas anteriores vos me habías comentado esto de intimarlos con la vía penal, yo lo puse en el escrito que hice en su momento, pero el juez lo soslayó, y en su lugar dispuso esta intimación del art 397 CPCCBA. Ante este panorama, solo me quedaría solicitar el embargo o alguna medida parecida para que el banco finalmente transfiera.
Gracias por contestarme.
Saludossssssssss
 #894300  por abogado1987
 
msal escribió:Gracias abogado. Que decepción, pensar que estoy trabajando gratis para que la plata vaya a la Corte...la verdad es que no lo entiendo.

Cuando en unas de las respuestas anteriores vos me habías comentado esto de intimarlos con la vía penal, yo lo puse en el escrito que hice en su momento, pero el juez lo soslayó, y en su lugar dispuso esta intimación del art 397 CPCCBA. Ante este panorama, solo me quedaría solicitar el embargo o alguna medida parecida para que el banco finalmente transfiera.
Gracias por contestarme.
Saludossssssssss
Hola Martín, ante este nuevo incumplimiento, solicitaría se ordene oficio a la entidad "... bajo apercibimiento de pasar las actuaciones a la justicia penal por desobediencia (art. 239 Código Penal) y decretarse el secuestro de los fondos ... "

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golazo el de RAC !!! :mrgreen:
 #894329  por msal
 
Gracias abogado. Yo sigo sus recomendaciones como si fuesen prescripciones médicas.
Slds
abogado1987 escribió:
golazo el de RAC !!! :mrgreen:


Me lo dice porque lo hizo un ex bostero??? la verdad es que estuvo irreconocible. Se anticipó bien en el gol y bien en la marca. Gran partido del ex Boca. A propósito, y hablando de ex... vio que jugadores tiene el equipo del Guille? Ya lo felicitó a Poor? :mrgreen:
 #894545  por abogado1987
 
msal escribió:Gracias abogado. Yo sigo sus recomendaciones como si fuesen prescripciones médicas.
Slds
abogado1987 escribió:
golazo el de RAC !!! :mrgreen:


Me lo dice porque lo hizo un ex bostero??? la verdad es que estuvo irreconocible. Se anticipó bien en el gol y bien en la marca. Gran partido del ex Boca. A propósito, y hablando de ex... vio que jugadores tiene el equipo del Guille? Ya lo felicitó a Poor? :mrgreen:
Imagen

si, el gol me recordó aquel en
http://2.bp.blogspot.com/_RhJOKBTY15Q/T ... ahais2.jpg
 #994349  por sergiosky
 
si la multa del art. 397 no va para el perjudicado ¿cual es el sentido de hacer tanto lio para solicitar su ejecucion? que la corte haga ese trabajo ya que el dinero va para ella. entonces no tiene sentido pedir oficio reiteratorio bajo apercibimiento de la aplicacion de la multa sino pedir directamente bajo apercibimiento de aplicacion de "astreintes" ya que el dinero acumulado si va para el perjudicado. el mismo art. que habla de la multa expresa "sin perjuicio de otra medida", o sea que no prohibe la aplicacion de astreintes, yo pediria eso y no la multa del art. 397... esperaria que se acumule dinero y luego practico planilla y solicitaria ejecucion
 #994369  por msal
 
sergiosky escribió:si la multa del art. 397 no va para el perjudicado ¿cual es el sentido de hacer tanto lio para solicitar su ejecucion? que la corte haga ese trabajo ya que el dinero va para ella. entonces no tiene sentido pedir oficio reiteratorio bajo apercibimiento de la aplicacion de la multa sino pedir directamente bajo apercibimiento de aplicacion de "astreintes" ya que el dinero acumulado si va para el perjudicado. el mismo art. que habla de la multa expresa "sin perjuicio de otra medida", o sea que no prohibe la aplicacion de astreintes, yo pediria eso y no la multa del art. 397... esperaria que se acumule dinero y luego practico planilla y solicitaria ejecucion
Si, tenes razón con ese razonamiento. Yo lo hice en su momento, y pedí astreintes ante el retraso por parte del banco en depositar los fondos del causante en la cuenta abierta en el sucesorio, y el juzgado me contestó que no correspondía por que el Banco no era parte y solo me proveyó la multa del 397.... Al final, cuando depositaron, (4 meses más tarde) obviamente no ejecuté la multa. No laburo gratis para la Corte... :x
 #1046593  por polo
 
Hola Gente,

respecto de este tema, yo solicite se aplique la multa del art 397 y el proveído fue el siguiente:

Morón, 29 de Abril de 2014.- No habiendo la firma xxxxxxxxx dado cumplimiento con el pedido de informe el que se materializo mediante la cédula obrante a fs.1381/83, háce efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 397 del CPCC, último párrafo, imponiéndole una multa diaria de ( DOS JUS).- por cada día de retardo - a favor de la parte actora.-, desde el día 17 de marzo 2014 y hasta el efectivo cumplimiento de la medida ordenada. Notifíquese.-"

Obviamente ya notifique y quedo firme, y aun no contestaron el Oficio. con lo cual entiendo que puedo ejecutar esta multa a favor de mi cliente, que opinan?
 #1046623  por msal
 
polo escribió:
Obviamente ya notifique y quedo firme, y aun no contestaron el Oficio. con lo cual entiendo que puedo ejecutar esta multa a favor de mi cliente, que opinan?
Polo: A mi no me resultó por las razones ya expuestas. Cada juzgado tiene su librito, y si a vos te favoreció dale para adelante. Lo único que te puedo agregar son unos fallos que afirmaban lo que me había dicho el juzgado, en el sentido que la multa del art 397 no era para la parte.
Suerte!!!


Civil y comercial
B2001465

Multa - Caracteres
Sumario 7 de 9
El importe de las multas que no tuvieren destino oficial en el Código Procesal (verbigracia la fijada por retardo, art. 397, CPCC) se debe aplicar al que le fije la Suprema Corte de Justicia por vía administrativa (Res. 760/68 de fecha 23.12.68), depositándose los fondos en el Banco de la Provincia de Buenos Aires en la cuenta "Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires" (conf. arts. 1, 3 y 7 de la Res. citada) no resultando beneficiaria de él la parte que alega haberse visto perjudicada con la demora en la respuesta al oficio.
CPCB Art. 397 ; RESB 760 23-12-1968 Art. 1 ; RESB 760 23-12-1968 Art. 3 ; RESB 760 23-12-1968 Art. 7
CC0002 SM 46286 RSI-395-99 I 7-12-1999

CARATULA: Leonardi, Domingo c/ Villalba, Rafael s/ Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Cabanas-Occhiuzzi-Mares
Civil y comercial
B3350616

Multa - Caracteres
Sumario 8 de 9
La multa de veinticinco pesos diarios impuesta con sustento en art. 397 del CPCC no es para la parte, sino para el destino especificado en la Resolución 425/2002 de la SCJBA, siendo por lo tanto inapelable para el recurrente, porque no le causa agravio ni es de su competencia.-
CPCB Art. 397 ; RES 425 13-03-2002
CC0001 LM 583 RSI-63- I 29-4-2004

CARATULA: Carvani, Adrián Alfredo c/ Lopez, Gladys s/ Cobro ejecutivo de dinero
MAG. VOTANTES: Posca-Alonso-Taraborrelli
Civil y Comercial
B2900783

Multa - Caracteres
Sumario 9 de 9
Si la multa fijada encuentra sustento en lo normado por el artículo 397 del C.P.C. y el referido precepto no otorga a loa fondos provenientes de dicha sanción un específico destino, el caso en estudio, ha de regirse por las previsiones contenidas por la Resolución N° 760/68 (modificada por Res. 715/70, 868/77, 1509/77, 1993/94 y Ac. 1795/78) dictada por la Suprema Corte Provincial.-
CPCB Art. 397
CC0001 QL 1410 RSI-71-98 I 26-5-1998

CARATULA: Faigenman de Kantor Maria Ines c/ Corian Claudio Roberto s/ Cobro Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Busteros - Celesia - Señaris.-
Civil y comercial
B1050384

MULTA - CARACTERES
Sumario 1 de 9
La resol. n° 760/68 SCJBA, dispone que los fondos provenientes de multas y depósitos que no tuvieran destino especial señalado por la ley, se depositarán en el Bco. de la Pcia.de Bs. As. en la cuenta "Suprema Corte de Justicia de Bs. As.", arts. 35, inc. 3° y 295 del C.P.C.C.El importe de dichos fondos se afectará a los servicios de funcionamiento o inversiones que la S.C.J. determine anualmente.- La multa por retardo en la contestación de los oficios enunciada en el art. 397 del C.P.C.C., por no tener un destino especial señalado por la ley, integra los fondos a que se refiere el art. 1° de la resolución 760/68 enunciado anteriormente. Por tal razón la beneficiaria de la multa que se dispusiera es la S.C.J.B.A.
CPCB Art. 35 Inc. 3 ; CPCB Art. 295 ; CPCB Art. 397 ; RESB 760-1968 Art. 1 RESOLUCION DE LA SCBA
CC0001 AZ 40463 RSI-143-99 I 20-5-1999

CARATULA: Gentile c/ Man s/ Med. cautelar. Benef.Litigar s/gastos
MAG. VOTANTES: CESPEDES-OJEA-ONETTI DE DOURS
 #1046625  por polo
 
comparto, y la verdad es que a mi tambien me sorprendio. voy a iniciar la ejecucion y despues te cuento. slds,