Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Legitimación de la viuda

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1046482  por Arbeiter
 
Hola gente! Quería hacerles una consulta de algo que no me había tocado antes.
Viuda de un empleado de seguridad que estaba fraudulentamente asociado a una cooperativa, al momento del fallecimiento no estaba dado de alta en el seguro de vida obligatorio (pero si le retenían ese concepto de los haberes).
¿Puedo hacer un reclamo normal, incluyendo diferencias salariales, 25323, seguro de vida, 248 etc etc? ¿O está la viuda sólo legitimada a reclamar el seguro de vida obligatorio? Muchas gracias.-
 #1046522  por pepecurdele
 
que es un reclamo normal? ¿25323? no, no.....248 y seguro de vida si. etc, etc ¿cuales son los etceteras?
 #1046675  por Arbeiter
 
Si perdón, tal vez no me expresé bien.

Si el trabajador estuviese vivo y lo hubiesen despedido reclamaría el fraude laboral por la cooperativa, diferencias de haberes, indemnización (a eso llamo un "reclamo normal").

Ahora bien, a la viuda en este caso técnicamente no le corresponde el 248 porque no era un empleado en relación de dependencia, sino un asociado a la cooperativa de trabajo. Esa duda tengo respecto de la legitimación activa de la viuda. ¿Puede ella denunciar el fraude laboral de su difunto marido y reclamar todos los rubros que menciono arriba? ¿O sólo puedo reclamar que le paguen el seguro de vida obligatorio?
 #1046701  por pepecurdele
 
pero en que estamos ¿era una cooperativa de trabajo o una relacion laboral encubierta en la figura de la cooperativa? porque si es cooperativa nada le corresponde y si es fraudulenta si le corresponde el 248. A lo demas si tiene legitimacion para otros rubros.... no, ya que el contrato de trabajo se extinguio por el fallecimiento del trabajador. Diferencias salariales realmente no se... liquidacion final vac, aguinaldo, dias laborados impagos si. el 232.233,245, L 25323 no por lo enterior.
 #1047012  por Arbeiter
 
pepecurdele escribió:pero en que estamos ¿era una cooperativa de trabajo o una relacion laboral encubierta en la figura de la cooperativa? porque si es cooperativa nada le corresponde y si es fraudulenta si le corresponde el 248. A lo demas si tiene legitimacion para otros rubros.... no, ya que el contrato de trabajo se extinguio por el fallecimiento del trabajador. Diferencias salariales realmente no se... liquidacion final vac, aguinaldo, dias laborados impagos si. el 232.233,245, L 25323 no por lo enterior.

:lol: :lol: Perdón pepe, la feria me tiene al 11%.
Era una relación laboral encubierta en la figura de la cooperativa, por lo que era fraudulenta.
232, 233 y 245 entiendo que no van obviamente, sólo ponía el ejemplo para graficar qué haría en el caso de que el trabajador siguiera en este mundo. Pero para que la viuda pueda reclamar el 248 tiene que denunciar el fraude, y mi duda era respecto de la legitimación porque la viuda no trabajó, por ende no sabe si hubo o no fraude. Ahora bien, en el caso de que le asista el derecho de reclamar el 248, crreo sería ilógico que no pueda reclamar el resto de los rubros (diferencias salariales) y respecto de la 25323, si bien no tengo las indemnizaciones agravadas por el art. 1, encontré fallos en los que se incrementaron en un 50% las previstas en el 247 y 248, pero la duda principal es si la viuda se puede meter a reclamar cuestiones propias de la relación laboral ajena a ella.

Saludos y gracias!!!
 #1047205  por agentil
 
Arbeiter escribió:
pepecurdele escribió:pero en que estamos ¿era una cooperativa de trabajo o una relacion laboral encubierta en la figura de la cooperativa? porque si es cooperativa nada le corresponde y si es fraudulenta si le corresponde el 248. A lo demas si tiene legitimacion para otros rubros.... no, ya que el contrato de trabajo se extinguio por el fallecimiento del trabajador. Diferencias salariales realmente no se... liquidacion final vac, aguinaldo, dias laborados impagos si. el 232.233,245, L 25323 no por lo enterior.

:lol: :lol: Perdón pepe, la feria me tiene al 11%.
Era una relación laboral encubierta en la figura de la cooperativa, por lo que era fraudulenta.
232, 233 y 245 entiendo que no van obviamente, sólo ponía el ejemplo para graficar qué haría en el caso de que el trabajador siguiera en este mundo. Pero para que la viuda pueda reclamar el 248 tiene que denunciar el fraude, y mi duda era respecto de la legitimación porque la viuda no trabajó, por ende no sabe si hubo o no fraude. Ahora bien, en el caso de que le asista el derecho de reclamar el 248, crreo sería ilógico que no pueda reclamar el resto de los rubros (diferencias salariales) y respecto de la 25323, si bien no tengo las indemnizaciones agravadas por el art. 1, encontré fallos en los que se incrementaron en un 50% las previstas en el 247 y 248, pero la duda principal es si la viuda se puede meter a reclamar cuestiones propias de la relación laboral ajena a ella.

Saludos y gracias!!!
Entiendo que sí, va a tener que coneguir testigos que hagan ver el fraude. Las diferencias salariales y la 25323 van.

saludos!!!
 #1047256  por pepecurdele
 
pero la 25323 solo menciona los arts. 232,233 y 245 o las que los reemplacen en el futuro, nada dice del 247 y 248 u otras indemnizaciones.
 #1047523  por Arbeiter
 
pepecurdele escribió:pero la 25323 solo menciona los arts. 232,233 y 245 o las que los reemplacen en el futuro, nada dice del 247 y 248 u otras indemnizaciones.

Esto encontré al respecto:
"[...]Por último, en lo que se vincula a la indemnización contemplada por el art. 2 de la ley 25.323, también debe prosperar al darse los presupuestos necesarios para su admisión. Ello así, por cuanto en su oportunidad la parte actora intimó el pago de las indemnizaciones (fs. 69), sin obtener resultado positivo, lo que dio lugar a la iniciación de la presente acción judicial.
Sentado lo anterior, y sin perjuicio de reconocer que las opiniones en el campo de la doctrina no son unánimes, considero que el incremento del 50% del monto indemnizatorio corresponde admitirlo. En efecto, en el caso que nos ocupa se llega al art. 245, a través del reenvío del art. 248, al art. 247, -todos de la LCT-; y ésta a su vez representa el 50% de la primera.
En este sentido, Comadira, Guillermo, en un artículo de su autoría, "Registración laboral y mora en el pago de las indemnizaciones por despido", TySS, 2000, pág. 946/949, refiere: "La nueva ley se limita a establecer el incremento de las indemnizaciones previstas por los arts. 231, 232 y 245 de la LCT y 6º y 7º de la ley 25.013. Como disposición cuya naturaleza parece responder a la idea de penalización, en principio podría decir que no es dable una interpretación extensiva, más allá de los supuestos previstos a texto expreso. Cabe sin embargo, por lo que señalaré luego, reconocer la posibilidad de que se instale una interpretación amplia abarcativa de aquellos supuestos de extinción contractual en los que, a los fines del cálculo, las normas respectivas remiten -directa o mediatamente- a los dispositivos arriba enumerados: por ejemplo, arts. 212, 2º y 4º párrafos, 247, 248, 250, 245, LCT".
"En tal sentido, debe repararse en la formulación de la proposición normativa, que no alude derechamente al supuesto de `despido injustificado', sino a la omisión del pago -oportuno- de indemnizaciones que, si bien contempladas en las normas que rigen las consecuencias indemnizatorias del mismo, en definitiva son igualmente aplicables para regular los efectos de otras variantes extintivas. Sentado ello, y siendo que el presupuesto legal de aplicación reside en una actitud omisiva que "obligue al trabajador a iniciar acciones judiciales (o de cualquier otra instancia previa obligatoria)", destinadas a percibir un crédito que indudablemente le corresponda como emergente de la extinción de su contrato, no existiría motivo que justifique inaplicar su agravación (ver: en sentido contrario, "Reformas Laborales", coordinada por Castillejo de Arias y Domínguez, págs. 29/30)."
Por último y a fin de reforzar la decisión auspiciada, y tratando de interpretar razonablemente tal dispositivo, una solución contraria conllevaría sostener que el legislador protege a quien es despedido sin justa causa y no percibe en tiempo propio las indemnizaciones por despido, pero tal protección desaparecería cuando se trata de un trabajador que se encuentra incapacitado en forma absoluta y permanente (art. 212, párr. 4to de la LCT), o bien, como en el caso que nos ocupa, el trabajador fallece y los derecho-habientes quedarían excluidos de la duplicación.
En otras palabras, se presenta como a todas luces ilógico interpretar que se brinde una protección especial al trabajador sano que no percibe las indemnizaciones por despido en tiempo oportuno, y no ocurra lo mismo con quien seguramente le resulta más imperioso cobrarla sin demora, como lo es en el caso de quien se encuentra enfermo o en el caso de los derecho-habientes, lo cual no exige formular consideración alguna para se advierta que estos últimos van a estar -en principio- más urgidos por la percepción de tales acreencias.
En consecuencia, reitero, debe revocarse parcialmente el fallo de primera instancia y admitirse las diferencias salariales correspondientes al período marzo de 2004 a febrero de 2005, las indemnizaciones de los arts. 1 y 2 de la ley 25.323.[...]" GARCIA GRACIELA JOSEFA Y OTRAS C/SOCIEDAD RURAL DE PARANA S/COBRO DE PESOS Y ENTREGA DE CERTIFICADO S/ APELACION DE SENTENCIA (Expte. Nº 8843).- JUZGADO LABORAL Nº 2 . Entre Ríos