pepecurdele escribió:pero la 25323 solo menciona los arts. 232,233 y 245 o las que los reemplacen en el futuro, nada dice del 247 y 248 u otras indemnizaciones.
Esto encontré al respecto:
"[...]Por último, en lo que se vincula a la indemnización contemplada por el art. 2 de la ley 25.323, también debe prosperar al darse los presupuestos necesarios para su admisión. Ello así, por cuanto en su oportunidad la parte actora intimó el pago de las indemnizaciones (fs. 69), sin obtener resultado positivo, lo que dio lugar a la iniciación de la presente acción judicial.
Sentado lo anterior, y sin perjuicio de reconocer que las opiniones en el campo de la doctrina no son unánimes, considero que el incremento del 50% del monto indemnizatorio corresponde admitirlo. En efecto, en el caso que nos ocupa se llega al art. 245, a través del reenvío del art. 248, al art. 247, -todos de la LCT-; y ésta a su vez representa el 50% de la primera.
En este sentido, Comadira, Guillermo, en un artículo de su autoría, "Registración laboral y mora en el pago de las indemnizaciones por despido", TySS, 2000, pág. 946/949, refiere: "La nueva ley se limita a establecer el incremento de las indemnizaciones previstas por los arts. 231, 232 y 245 de la LCT y 6º y 7º de la ley 25.013. Como disposición cuya naturaleza parece responder a la idea de penalización, en principio podría decir que no es dable una interpretación extensiva, más allá de los supuestos previstos a texto expreso. Cabe sin embargo, por lo que señalaré luego, reconocer la posibilidad de que se instale una interpretación amplia abarcativa de aquellos supuestos de extinción contractual en los que, a los fines del cálculo, las normas respectivas remiten -directa o mediatamente- a los dispositivos arriba enumerados: por ejemplo, arts. 212, 2º y 4º párrafos, 247, 248, 250, 245, LCT".
"En tal sentido, debe repararse en la formulación de la proposición normativa, que no alude derechamente al supuesto de `despido injustificado', sino a la omisión del pago -oportuno- de indemnizaciones que, si bien contempladas en las normas que rigen las consecuencias indemnizatorias del mismo, en definitiva son igualmente aplicables para regular los efectos de otras variantes extintivas. Sentado ello, y siendo que el presupuesto legal de aplicación reside en una actitud omisiva que "obligue al trabajador a iniciar acciones judiciales (o de cualquier otra instancia previa obligatoria)", destinadas a percibir un crédito que indudablemente le corresponda como emergente de la extinción de su contrato, no existiría motivo que justifique inaplicar su agravación (ver: en sentido contrario, "Reformas Laborales", coordinada por Castillejo de Arias y Domínguez, págs. 29/30)."
Por último y a fin de reforzar la decisión auspiciada, y tratando de interpretar razonablemente tal dispositivo, una solución contraria conllevaría sostener que el legislador protege a quien es despedido sin justa causa y no percibe en tiempo propio las indemnizaciones por despido, pero tal protección desaparecería cuando se trata de un trabajador que se encuentra incapacitado en forma absoluta y permanente (art. 212, párr. 4to de la LCT), o bien, como en el caso que nos ocupa, el trabajador fallece y los derecho-habientes quedarían excluidos de la duplicación.
En otras palabras, se presenta como a todas luces ilógico interpretar que se brinde una protección especial al trabajador sano que no percibe las indemnizaciones por despido en tiempo oportuno, y no ocurra lo mismo con quien seguramente le resulta más imperioso cobrarla sin demora, como lo es en el caso de quien se encuentra enfermo o en el caso de los derecho-habientes, lo cual no exige formular consideración alguna para se advierta que estos últimos van a estar -en principio- más urgidos por la percepción de tales acreencias.
En consecuencia, reitero, debe revocarse parcialmente el fallo de primera instancia y admitirse las diferencias salariales correspondientes al período marzo de 2004 a febrero de 2005, las indemnizaciones de los arts. 1 y 2 de la ley 25.323.[...]" GARCIA GRACIELA JOSEFA Y OTRAS C/SOCIEDAD RURAL DE PARANA S/COBRO DE PESOS Y ENTREGA DE CERTIFICADO S/ APELACION DE SENTENCIA (Expte. Nº 8843).- JUZGADO LABORAL Nº 2 . Entre Ríos
"Cuando la Patria está en peligro todo es lícito menos dejarla perecer." Gral. San Martín
