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  • Puede un bien propio transformarse en ganancial?

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 #1049265  por hrmal
 
Una persona recibe por donación un bien inmueble (vivienda).- Claramente se trata de un bien propio.- Años después, ya casado, decide obtener un crédito para reformar y mejorar la vivienda.- El banco le exige, sin explicaciones, que para concederlo el inmueble debe constar adquirido por escritura de compra-venta.- Entonces decide donarlo a su donante, quien en el mismo acto escriturario, en el que consta que está casado, se lo vende por una cierta suma de dinero.- Un mes después, en otra escritura, a la cual comparece el matrimonio, el banco concede el préstamo (por casi la misma suma de dinero).- Finalmente el matrimonio se divorcia.- El marido sostiene que sigue siendo un bien propio, porque hubo una única y exclusiva oportunidad y causa real de ingreso del bien a SU patrimonio.- La esposa dice que por el simple hecho de haber estado casados, ahora es un bien ganancial.- Agradecería aportes por una u otra posición.-
 #1049274  por legalescom
 
No cabe, la menor duda, que, el bien ,sigue siendo propio, sin perjuicio que la mejora, sobre el mismo, resulte ganancial. En tal supuesto, el cónyuge, no propietario, tendrá un crédito, contra el titular, por tal mejora ganancial. Los bienes, no son propios o gananciales, porque lo decidan los cónyuges, sino porque lo establece la ley, aunque se hubiesen simulado actos o transacciones.
 #1049298  por sebpast
 
Después de la segunda donación "se lo vende por una cierta suma de dinero". Si esa suma de dinero es ganancial, compró el inmueble con dinero ganancial... (alegaría la mujer). Más allá de eso es claramente una simulación absoluta como indica reyleon que en apariencia no es ilícita y podría el "comprador" accionar por simulación si no me equivoco. Podría también por ser absoluta la nulidad invocar la inexistencia del acto.
 #1049471  por hrmal
 
Agradezco las contribuciones.- Mi cliente es el ex-esposo y coincido con Uds. en que no puede una mera cuestión formal (la regla de que todo lo adquirido durante el matrimonio es ganancial), dejar de lado una evidente simulación, ejecutada ante la exigencia de la entidad bancaria.- También es cierto que hay que probarla, pero de contundente sentido común es que: 1º) nadie devuelve un bien inmueble recibido por donación, para pagárselo (a la ex-donante y ahora donataria) y así readquirirlo, en el mismo acto escriturario, por compra-venta; 2º) si mi cliente (primero donatario, luego donante y finalmente adquirente por compra-venta) realmente hubiera contado con la suma que supuestamente pagó (según la escritura respectiva), nunca hubiera pedido un crédito por casi el mismo monto.-
 #1049617  por flux
 
Mi cliente es el ex-esposo y coincido con Uds. en que no puede una mera cuestión formal (la regla de que todo lo adquirido durante el matrimonio es ganancial), dejar de lado una evidente simulación, ejecutada ante la exigencia de la entidad bancaria.-
Creo que tenes un problema procesal jodido en todo esto...

Estamos de acuerdo en que hay una simulacion y que el bien es propio y no ganancial, pongamosle que podes probar la simulacion..., aca se origina otro problema

La simulacion es valida mientras no sea violatoria de la ley ni en perjuicio de terceros, y tu cliente no puede alegar propia torpeza al momento de hacer la simulacion, habria un acto propio de tu cliente aceptando el cambio de regimen por medio de esa simulacion

No se si el regimen de ganancialidad de los bienes se considera de orden publico segun doctrina y jurisprudencia (en cuyo caso la simulacion no seria valida porque violaria la ley), pero en caso de que no, tu cliente estaria jodido por acto propio
 #1049626  por sebpast
 
flux escribió:
Mi cliente es el ex-esposo y coincido con Uds. en que no puede una mera cuestión formal (la regla de que todo lo adquirido durante el matrimonio es ganancial), dejar de lado una evidente simulación, ejecutada ante la exigencia de la entidad bancaria.-
Creo que tenes un problema procesal jodido en todo esto...

Estamos de acuerdo en que hay una simulacion y que el bien es propio y no ganancial, pongamosle que podes probar la simulacion..., aca se origina otro problema

La simulacion es valida mientras no sea violatoria de la ley ni en perjuicio de terceros, y tu cliente no puede alegar propia torpeza al momento de hacer la simulacion, habria un acto propio de tu cliente aceptando el cambio de regimen por medio de esa simulacion

No se si el regimen de ganancialidad de los bienes se considera de orden publico segun doctrina y jurisprudencia (en cuyo caso la simulacion no seria valida porque violaria la ley), pero en caso de que no, tu cliente estaria jodido por acto propio
Claro, mi duda es si el mismo puede alegar la simulación o no, en apariencia no era ilegal pero es la duda. No perjudica a ningún tercero (recordemos que se simuló la donación de un bien propio y la compra del mismo bien) y la simulación no afecta a los gananciales, por el contrario los beneficia (ahí entraría lo de la propia torpeza). Pero estamos hablando de una simulación absoluta y, al menos intentarlo, podría invocarse la inexistencia del acto. Aunque no estoy seguro.
 #1049813  por flux
 
La verdad no se, temas de regimen de bienes gananciales y propios no tengo en claro si es orden publico o privado. Si es privado tenes una simulacion valida donde el unico perjudicado es el cliente que por su propia torpeza cayo en ese problema. Y como lo dijiste, la simulacion no estaria afectando un bien ganancial sino uno propio que se hizo pasar por ganancial, el unico perjudicado es la persona que consintió la sumulacion