Estimados, buen día!
Les comento mi caso particular. Yo trabajé en una empresa (A), perteneciente a un grupo de empresas, por mas de 20 años, al cerrar ésta empresa, la patronal me propone seguir trabajando en el grupo en otra de las Cías (B), hubo un sesión de contrato de la Empresa A a la B donde se me reconocía puesto, condiciones y sobre todo la Antiguedad. La sorpresa es que al revisar el Recibo de Haberes, mi fecha de inicio es la "nueva" fecha o sea a partir de cuando comencé a trabajar en la empresa "B", al consultar a que se debía esto me responden de que no se puede poner la fecha que venía en mis recibos de la empresa A ya que es un CUIT diferente y no se que otras yerbas. La cuestión es que en la actual empresa "B" no tengo ni tres meses de antiguedad, lo que me limita a realizar transacciones a largo plazo ya que en todas partes piden como requisito antiguedad laboral de un año. Más allá de esto, mi preocupación es que, en un supuesto caso de despido no se me computen los años de antiguedad para el calculo de la indemnización. Que debo hacer al respecto? Un certificado de la patronal explicando la sesión y el reconocimiento de antiguedad, mas allá de que no figure en el recibo, me sirve para estar tranquilo de que se tomará la antiguedad de 20 años para calculos de indemnización? Aguardo sus comentarios!!
Atte. Mario.-
Les comento mi caso particular. Yo trabajé en una empresa (A), perteneciente a un grupo de empresas, por mas de 20 años, al cerrar ésta empresa, la patronal me propone seguir trabajando en el grupo en otra de las Cías (B), hubo un sesión de contrato de la Empresa A a la B donde se me reconocía puesto, condiciones y sobre todo la Antiguedad. La sorpresa es que al revisar el Recibo de Haberes, mi fecha de inicio es la "nueva" fecha o sea a partir de cuando comencé a trabajar en la empresa "B", al consultar a que se debía esto me responden de que no se puede poner la fecha que venía en mis recibos de la empresa A ya que es un CUIT diferente y no se que otras yerbas. La cuestión es que en la actual empresa "B" no tengo ni tres meses de antiguedad, lo que me limita a realizar transacciones a largo plazo ya que en todas partes piden como requisito antiguedad laboral de un año. Más allá de esto, mi preocupación es que, en un supuesto caso de despido no se me computen los años de antiguedad para el calculo de la indemnización. Que debo hacer al respecto? Un certificado de la patronal explicando la sesión y el reconocimiento de antiguedad, mas allá de que no figure en el recibo, me sirve para estar tranquilo de que se tomará la antiguedad de 20 años para calculos de indemnización? Aguardo sus comentarios!!
Atte. Mario.-