Me consultó una mujer que fue despedida dos meses antes del parto, pero lamentablemente no cumplió con su deber de notificar en forma fehaciente su estado de embarazo.
Por lo que estuve estudiando la jurisprudencia esta dividida, una corriente al menos en mi provincia (Corrientes), sostiene que si no se notificó el embarazo no corre la indemnización especial del 182.
Ahora entiendo y corríjanme si estoy equivocado, que mi principal argumento de defensa por la omisión de notificar el embarazo, es el avanzado estado de gravidez de la trabajadora, y el hecho de que el empleador no se puede amparar en la falta de notificación del embarazo que a esa altura ya era más que notorio y evidente, y que de lo contrario en este caso particular de 7 meses de embarazo el empleador se estaría excusando de lo que ya había pasado a ser una simple formalidad por su notoriedad.
Alguna jurisprudencia o trabajo al respecto?
Desde ya muchas gracias, Mariano
Por lo que estuve estudiando la jurisprudencia esta dividida, una corriente al menos en mi provincia (Corrientes), sostiene que si no se notificó el embarazo no corre la indemnización especial del 182.
Ahora entiendo y corríjanme si estoy equivocado, que mi principal argumento de defensa por la omisión de notificar el embarazo, es el avanzado estado de gravidez de la trabajadora, y el hecho de que el empleador no se puede amparar en la falta de notificación del embarazo que a esa altura ya era más que notorio y evidente, y que de lo contrario en este caso particular de 7 meses de embarazo el empleador se estaría excusando de lo que ya había pasado a ser una simple formalidad por su notoriedad.
Alguna jurisprudencia o trabajo al respecto?
Desde ya muchas gracias, Mariano