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  • DEMANDA DAÑOS Y PERJUICIO POR VICIO OCULTO

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 #1050308  por Pinaldinho
 
Buenas Colegas. Es mi primer demanda respecto a la temática que les expondré y tengo alguna duda de como plantearla.

A mi cliente le vendieron una camioneta, la cual la iba a usar para trabajar, que literalmente cuando la llevo a hacerle el cambio de correa y esas cosas le dijeron que el motor estaba cuasi fundido y que tenia que cambiar hasta el block ...en fin... el , ante la necesidad inmediata de ponerla a trabajar, llamo a un escribano publico para que constatara el estado del vehículo antes de desarmar y así se hizo.
Llamamos a mediacion y la otra parte no se presento. Ahora tengo la via liberada para interponer demanda.

Mi pregunta es. Configura una demanda por daños y perjuicios por vicios redhibitorios aunque yo no quiera la resolución del contrato de compra venta? , se que el código civil habla de accion redhibitoria y estimativa y luego si de daños y perjuicios ....


Que me recomiendan.

SALUDOS Y MUCHAS GRACIAS
 #1050423  por legalescom
 
Art. 2164.- Son vicios redhibitorios los defectos ocultos de la cosa, cuyo dominio, uso o goce se transmitió por título oneroso, existentes al tiempo de la adquisición, que la hagan impropia para su destino, si de tal modo disminuyen el uso de ella que al haberlos conocido el adquirente, no la habría adquirido, o habría dado menos por ella.

De acuerdo el artículo, correspondería. Ahora bien, mucho va a depender: del año del rodado, de los Kms. recorridos, de las manos por las que pasara, del uso dado, etc. etc. No olvidemos que los vicios "ocultos" deben ser tales que, a simple vista, yo diría de, al menos de un mecánico, no se pueda detectarlos. En fin, cuestión de prueba.
 #1050525  por reyleon
 
Cuidado, que la 24.240 aplica solamente si la vendedora hace de la venta de el artículo o servicio en cuestión su forma de ganarse la vida, es decir, que para el caso automotor la 24.240 procede solamente si la vendedora es una automotriz, o a lo sumo una agencia de autos. Entre particulares ni remotamente aplica, y -mucho cuidado- que por ejemplo tampoco aplica si garbarino nos vende una cmioneta con la que habitualmente hacía su reparto, ya que la actividad habitual de garbarino no es vender camionetas. Ojo con eso.

Saludos... G.
 #1050539  por EJA
 
Reyleon, pero entre particulares ni siquiera podrías aplicar la LDC porque no hay consumidor...

Me parece que presupuse mal, dando por hecho de que trataba de una agencia o concesionaria. Creo que es un vendedor particular.

Saludos.
 #1050729  por Pinaldinho
 
Le podria hacer entonces un D y P por vicio oculto?. ahi le pido todo.... teniendo en cuenta que se usa para trabajar por ejemplo... Yo no quiero que vuelva al estado anterior, es decir, q se resuelva el contrato ni tampoco Acción quantis minoris ya que solo me cubriría el gasto en si de lo q le costo el motor y nada mas....

es viable como quiero hacer el planteo?
 #1050739  por juancapa
 
La ley 24.240 no se aplica, salvo que el vendedor del vehículo usado haya sido una concesionaria o una empresa que se dedica a tal actividad.
Por otro lado, si me pongo en el lugar del abogado que te va a contestar -el del vendedor del rodado- acusaría la propia torpeza de tu cliente por cuanto bien es sabido que quien compra un auto usado primero -si es diligente- debe previamente hacerlo ver por un mecánico de confianza. Digamos que no arbitró las diligencias mínimas para asegurarse el buen estado de la camioneta, es una de las defensas que te podría esgrimir y es difícil de rebatir.
 #1050777  por reyleon
 
El tema de vicio oculto cuando hablamos de desperfectos técnicos en un automóvil es algo jodidísimo de comprobar, ya que justamente, deben ser OCULTOS. A que me refiero? bien, a que es difícil probar en forma totalmente objetiva que al momento de la compra el automóvil ya los presentaba, y que además resultaran indetectables, obrando con prudencia.

Es a todas luces de buena práctica, al momento de ir a comprar un usado, asesorarse por personal calificado de su confianza: nada obsta a ello. Si compramos un auto que estaba "flojo de motor", aunque desde luego ante los ojos inexpertos esta situación no es detectable, resulta muy fácilemtne detectable ante los ojos idóneos.

Por eso hay que ver bien como viene la mano: si fuera el caso del párrafo anterior, entiendo que no aplica accionar por VR. Y ni digamos si en el boleto de CV te ponen la feliz cláusula "el comprador conoce y acepta el estado técnico y estético del rodado, atento a haberlo revisado minuciosamente con personal calificado de su confianza, por lo que las partes desisten de accionar por VR". Recordá que el derecho a accionar por VR no es de orden público y biuen pueden las partes pactar en tal sentido (mientras la operación no esté salpicada de 24.240).

Saludos... G.
 #1192300  por silforo
 
Hola, tengo un caso así, donde intime por carta documento y ahora estoy por iniciar la mediación en provincia, por favor les pido que, si alguien tiene un modelos de acción redhibitoria por saneamiento.

GRACIAS!
 #1232460  por ali56
 
Buenas noches, me pasa algo similar, compro vehiculo, es una mujer la compradora, obviamente el vendedor le " pintó"que la camioneta estaba 10 puntos, la señora sacó un préstamo y completo con lo que ella tenia en efectivo también. Obviamente tiene la leyenda "en el estado que se ve y que se encuentra" le dijo que la batería era nueva, cosa que no era cierta, y cuando la lleva a hacer el cambio de aceite a V. A. ( la marca es F--- ) se desayunó que tenía tal daño que para arreglarla debía gastar 200.000 mas a los 380.000 que ya había pagado. pedí mediación , no se presentó el agenciero, y necesito iniciar la semana próxima aunque se el ultimo dia de actividad judicial.

Te pregunto, la iniciaste por ley de defensa del consumidor? como hiciste? me pasarias el modelo base de la demanda? te lo agradecería.