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 #1050852  por josedanielparedez
 
Estimados, buenas
Soy nuevo en el tema sucesiones, por favor ayuda. Un cliente viene a mí porque es uno de los herederos de un bien que comparte con otros dos.
Él ya tiene hecha la herencia de sus padres, a través de la cual heredo el bien de sus padres (es hijo único), y viene a mí para pedirme que agregue a su sucesión la porción de este nuevo bien.
Entonces yo me presento en su sucesión, lo saco de paralizado y solicito se agrega el nuevo bien y orden, acompaño valuación fiscal, datos del inmueble y demás. A esto el juzgado me responde simplemente "téngase presente".
Algo me falto hacer porque no me amplio la declaratoria de herederos por el nuevo bien, tampoco ordeno la inscripción del nuevo bien o del nuevo heredero dentro de la escritura. Entonces, tengo que pedir la inscripción, tengo que presentarme en la sucesión donde esté bien ya es parte del acervo hereditario? Ayuda por favor.
Gracias desde ya. Saludos.
 #1050874  por legalescom
 
La declaratoria de heredero, no tiene porqué ampliarse ya que, ésta, nada dice respecto de los bienes. Tendrás que tributar tasa de justicia, aportes, actualizar certificados de inhibiciones, adjuntar certificado de dominio del nuevo bien, etc., etc.. Lo mejor es preguntarle al oficial, que lleva la sucesión, que te está faltando.
 #1051088  por josedanielparedez
 
Muchas Gracias a todos por las respuestas. El bien es de capital. Solicitare al juzgado lo que haga falta, muchas gracias desde ya.
Saludos...
 #1051104  por abogado_1987
 
josedanielparedez escribió:Muchas Gracias a todos por las respuestas. El bien es de capital. Solicitare al juzgado lo que haga falta, muchas gracias desde ya.
Saludos...
como pauta, si el juzgado es de CABA

“Buenos Aires, de octubre de 2013.-

Con carácter previo a la inscripción de los bienes
integrantes del acervo hereditario deberá abonar la tasa de justicia.-

En el caso de los bienes inmuebles, se deberá dar
cumplimiento con lo dispuesto en el art. 730 CPCN, debiendo
hallarse los informes registrales debidamente actualizados al
momento de solicitar la inscripción, darse cumplimiento con el art. 23
de la ley 17.801 (copia simple del título de propiedad), acompañar la
valuación fiscal, y, si se hallaran ubicados en esta Ciudad, la asunción
prevista en el art. 5° de la ley 22.427, como asimismo deberán
denunciar y/o acreditar el número de partida correspondiente, a los
fines de requerir a la AGIP, vía on line, el estado de deuda y
valuación fiscal del inmueble.

Previo a librar el correspondiente testimonio hágase
saber que deberá denunciar en autos los datos de los herederos a fin
de consignarlos en los instrumentos respectivos.-

Si se pretendiera inscribir la declaratoria de herederos
por tracto abreviado con la venta del inmueble, hágase saber que será
suficiente acompañar el pago de la tasa de justicia y la valuación
fiscal del bien - a los efectos de evaluar la correcta integración de
aquella-; quedando a cargo del Escribano que se designe el
cumplimiento de los restantes recaudos legales.-

A efectos de inscribir automotores, u otros bienes
muebles registrales también se deberán acompañar los informes
registrales, el título de propiedad, la valuación del bien y si se
encuentra registrado en esta ciudad la constancia de inexistencia de
deuda de patentes, dando cumplimiento con el art.20 decreto-ley
6582/58, agregado por art.5 de la ley 25.345 y art. 78 bis de la ley
1010 del GCBA.-

Respecto de los demás bienes, deberá acreditarse su
titularidad y su valuación.

Hágase saber que de existir bienes en la Provincia de
Buenos Aires deberá acreditar la presentación de la declaración jurada
prevista en el art.6 de la resolución normativa 22/13 que reglamenta
las leyes 14.044 y 14.200 de la Provincia de Buenos Aires y, de
corresponder, del pago del impuesto a la transmisión gratuita de
bienes y, en su caso, sus accesorios; y acompañar la valuación de
dichos bienes a fin de efectuar el contralor que la norma mencionada
dispone...“
 #1051861  por abogado_1987
 
josedanielparedez escribió:Exelente, muchas gracias. Si los bienes son de capital y la sucesion es en caba. Saludos...
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