Buenas días a todos. Mi consulta es por un cliente que dice haber abonado honorarios regulados al letrado de la contraria hace hace 11 años pero no tiene recibo y del expediente no surge pago. Estamos pidiendo levantamiento de medidas cautelares pero tenemos q acreditar el pago. Hay otra manera de saber si los honorarios fueron cancelados?? tipo en la Caja de abogados?' no se me ocurre nada para corroborar la cancelación de los mismos. Esto es en provincia de Buenos Aires. Espero cualquier sugerencia.
simones escribió:Buenas días a todos. Mi consulta es por un cliente que dice haber abonado honorarios regulados al letrado de la contraria hace hace 11 años pero no tiene recibo y del expediente no surge pago. Estamos pidiendo levantamiento de medidas cautelares pero tenemos q acreditar el pago. Hay otra manera de saber si los honorarios fueron cancelados?? tipo en la Caja de abogados?' no se me ocurre nada para corroborar la cancelación de los mismos. Esto es en provincia de Buenos Aires. Espero cualquier sugerencia.quizás te pueda ser util
"... 1.- La resolución que fija (o regula) los honorarios del abogado es una sentencia que reconoce la prestación de los servicios útiles de éste y establece la compensación pecuniaria que le corresponde, por consiguiente el término de prescripción para dichos honorarios es el que corresponde a la "actio iudicati", o sea el plazo general de diez (10) años a que alude el art. 4023 del Código Civil. (CC0102 LP 232245 RSD-159-98 S 3-11-1998, "C. de K., A. c/ K., B. s/ Divorcio").-
Ello puesto que la prescripción corta (bienal) establecida en el art. 4032 inc. 1º, solo se aplica al pedido de regulación de honorarios devengados en juicio por un abogado, es el derecho a que se regulen sus emolumentos, por lo cual prescribe en diez años la acción de cobro de honorarios regulados y firmes, ante el derecho a cobrar dichos estipendios cuando ya han sido regulados (CNFCAdm.,Sala III, 20/12/90, ED 142-283 y CSN, 19/11/91, LL 1992, B-351 y ED 146- 201).-
2.- Sentada la base precedentemente indicada he de seguir al siguiente paso del presente análisis y es que imparte el artículo 54 del decreto ley 8904/77 por el cual la regulación de honorarios resulta exigible desde su notificación, produciéndose la mora del deudor a partir del vencimiento del plazo que dicho precepto establece, y el inicio del plazo prescriptivo, obviamente, comienza cuando dichos emolumentos se encuentran firmes. Si el propio art. 4023 vertebra el plazo prescriptivo en la existencia de "...deuda exigible...", su inicio se encuentra condicionado, naturalmente, a su pleno e integral consentimiento, previa notificación personal o por cédula de la totalidad de los interesados, pues recién entonces se sabe con certeza cuanto se adeuda.
(CC0201 LP 89717 RSD-128-99 S 29-6-1999, Premazzi y Bertora, Angelina c/ Cionci, Antonio s/ Reivindicación).-..."


