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 #1049266  por oscar169
 
Hola, busque en todo el foro y no encontre una respuesta a mi duda. Quien es el damnificado en un accidente en transito (choque en moto), el titular de la moto (el cual no estaba presente durante el accidente) o la persona que manejaba la moto? La persona que sufrio el accidente esta legitimada para reclamar indemnizacion alguna por los daños que haya sufrido la moto o solo se limita a las lesiones fisicas que sufrio?

Bueno desde ya muchas gracias.
 #1049301  por Boga32
 
Estimado,
En un accidente de tránsito lo primero que se discute es la responsabilidad de cada actor involucrado y las circunstancias del hecho. Es decir, depende el caso en particular.
Ello, porque puede exitir la posibilidad de que la culpa la tenga la víctima del accidente, a lo que denominamos "culpa de la víctima".
No obstante, para aclararle en términos generales, existe el reclamo penal por las lesiones sufridas inclusive la muerte, si sólo si ha sido envestido y posteriormente el reclamo civil en busca de la indemnización por los daños sufridos en donde se cita a la compañía de seguros en garantía del siniestro ocurrido.
Saludos.-
 #1051395  por reyleon
 
Un día iba yo manejando mi taxi por Av. Libertador altura S. Ortiz aprox. El tránsito estaba algo pesado (se circulaba constante, pero a paso de hombre) cuando de repente veo que por la luneta trasera de la Dodge Journey que iba al lado mío entra un motoquero...

Estacioné delante de la camioneta, anoté mis datos en un papel, y se los di al tipo que manejaba la chata. *foto*

Un tiempo después, me llama una señora de un estudio jurídico preguntandome que hbía pasado ese día, ya que estaban evaluando que decisión tomar, dado que el motoquero les estaba haciendo juicio. Le sugerí que reconvenga demanda, que acá tiene un "testigo privilegiado y calificado"... no sé en que habrá quedado el asunto, nunca más me llamaron, ni siquiera para dar las gracias...

Saludos... G.
 #1051398  por legalescom
 
Respondiendo, concretamente, la pregunta del forista, el tenedor de la moto, además de reclamar los daños físicos y/o síquicos, a su persona, de conformidad con los arts. 1095 y 1110 del Cód. Civil, puede reclamar los daños del vehículo con el que se transportaba.