Estimados colegas tengo un caso peculiar, el Juzgado no deja de sorprenderme. Les cuento los hechos, el padre de mis clientes junto a su hermano inicia la sucesión de su madre, (por ende mis clientes nietos), el acervo hereditario esta compuesto por un inmueble. En una primera presentación presente solo a los hijos y alegue posesión hereditaria con fundamentos y jurisprudencia para que no me mandara a hacer la sucesión (esa sucesión en en realidad esta en otro Juzgado y ya tiene declaratoria) a lo que resolvieron lo siguiente.
"08/07/2014 - DOMICILIO / SE PROVEE
SAN ISIDRO,···de Julio de 2014. Exp. xxxx.
Por presentados, parte en el carácter invocado y por constituido el nuevo domicilio procesal en el lugar indicado. Notifíquese (artículo 42 del Código Procesal).
Por cumplido con las leyes 8480 y 6716.
En atención a lo solicitado respecto a la ampliación de la declaratoria de herederos, hácese saber que no corresponde hacer lugar a la misma, siendo que el heredero xxxx falleció con posterioridad al deceso de xxxx.(art.3549 CC)."
Me mandaron a iniciar la sucesión perfecto, presente una copia certificada de la declaratoría de herederos del otro Juzgado esta vez incluyendo a la Conyuge y pidiendo que se amplie la misma a lo que respondieron.
"San Isidro, de Agosto de 2014.
Por presentada, parte y por constituido el nuevo domicilio procesal en el lugar indicado.
Agréguese y estése a lo ordenado a fs. 110."
O sea, el vinculo esta acreditado, los bienes no estan a nombre de ese heredero sino de su madre, todo el tramite tiene que seguir ahí t más habiendo un hermano vivo, no se puede resolver en la sucesión de él porque el hermano ahí no tiene nada que ver, ¿en fin que me estarán pidiendo? el testimonio?. Quien podrá ayudarme, igual voy a ir a preguntar porque tantas trabas.
"08/07/2014 - DOMICILIO / SE PROVEE
SAN ISIDRO,···de Julio de 2014. Exp. xxxx.
Por presentados, parte en el carácter invocado y por constituido el nuevo domicilio procesal en el lugar indicado. Notifíquese (artículo 42 del Código Procesal).
Por cumplido con las leyes 8480 y 6716.
En atención a lo solicitado respecto a la ampliación de la declaratoria de herederos, hácese saber que no corresponde hacer lugar a la misma, siendo que el heredero xxxx falleció con posterioridad al deceso de xxxx.(art.3549 CC)."
Me mandaron a iniciar la sucesión perfecto, presente una copia certificada de la declaratoría de herederos del otro Juzgado esta vez incluyendo a la Conyuge y pidiendo que se amplie la misma a lo que respondieron.
"San Isidro, de Agosto de 2014.
Por presentada, parte y por constituido el nuevo domicilio procesal en el lugar indicado.
Agréguese y estése a lo ordenado a fs. 110."
O sea, el vinculo esta acreditado, los bienes no estan a nombre de ese heredero sino de su madre, todo el tramite tiene que seguir ahí t más habiendo un hermano vivo, no se puede resolver en la sucesión de él porque el hermano ahí no tiene nada que ver, ¿en fin que me estarán pidiendo? el testimonio?. Quien podrá ayudarme, igual voy a ir a preguntar porque tantas trabas.
