Un fallo ordena a la ANSES que aplique la tasa activa para el pago de retroactivos en reajuste de haberes
En el marco de la causa "D.C. c/ANSES s/reajustes varios", el juzgado de Seguridad Social N° 5 declaró que el organismo previsional deberá incrementar el monto retroactivo por reajuste de haberes utilizando la tasa de interés activa del Banco Nación.
Hasta el día de hoy, el criterio vigente era diferente, ya que para tal fin se aplicaba una tasa pasiva que era establecida por el Banco Central de la República Argentina. La decisión de la cámara significa un reconocimiento de la inflación.
En el caso, los jueces elevaron la tasa de interés que se aplica a la suma de dinero que resulta de la diferencia entre el ingreso que debió haber percibido un jubilado y el que realmente recibió.
Cabe recordar que la tasa activa beneficia al jubilado ya que es más alta que la pasiva, debido a que se calcula en basa al costo de los préstamos otorgados por el sistema financiero y no según los intereses que los bancos pagan a los ahorristas.
Durante el 2013, la tasa pasiva fue fijada para el uso de la Justicia en 12,3 por ciento, mientras que la activa se elevó a 18,6 por ciento. En el 2012, , las tasas fueron de 9,9 y de 18,6%, respectivamente.
Los magistrados del juzgado analizaron en su resolución el caso “Samudio”, en el que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil no solo determino que la tasa pasiva no alcanzaba para compensar el daño hecho al acreedor, sino que también cuestionó “el beneficio” que obtiene un deudor moroso, cuando la actualización de los montos es insuficiente.
Por otra parte, el juzgado de Seguridad Social N°5 declaró que las costas del juicio previsional no pueden quedar a cargo de quien demanda, sino que es la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) quien debe hacerse cargo de ellas.
Ahora resta conocer si los otros juzgados seguirán el criterio mencionado y si la cámara de apelaciones convalidará la tasa activa para el pago de retroactivos en las causas por reajuste de haberes jubilatorios.
En el marco de la causa "D.C. c/ANSES s/reajustes varios", el juzgado de Seguridad Social N° 5 declaró que el organismo previsional deberá incrementar el monto retroactivo por reajuste de haberes utilizando la tasa de interés activa del Banco Nación.
Hasta el día de hoy, el criterio vigente era diferente, ya que para tal fin se aplicaba una tasa pasiva que era establecida por el Banco Central de la República Argentina. La decisión de la cámara significa un reconocimiento de la inflación.
En el caso, los jueces elevaron la tasa de interés que se aplica a la suma de dinero que resulta de la diferencia entre el ingreso que debió haber percibido un jubilado y el que realmente recibió.
Cabe recordar que la tasa activa beneficia al jubilado ya que es más alta que la pasiva, debido a que se calcula en basa al costo de los préstamos otorgados por el sistema financiero y no según los intereses que los bancos pagan a los ahorristas.
Durante el 2013, la tasa pasiva fue fijada para el uso de la Justicia en 12,3 por ciento, mientras que la activa se elevó a 18,6 por ciento. En el 2012, , las tasas fueron de 9,9 y de 18,6%, respectivamente.
Los magistrados del juzgado analizaron en su resolución el caso “Samudio”, en el que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil no solo determino que la tasa pasiva no alcanzaba para compensar el daño hecho al acreedor, sino que también cuestionó “el beneficio” que obtiene un deudor moroso, cuando la actualización de los montos es insuficiente.
Por otra parte, el juzgado de Seguridad Social N°5 declaró que las costas del juicio previsional no pueden quedar a cargo de quien demanda, sino que es la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) quien debe hacerse cargo de ellas.
Ahora resta conocer si los otros juzgados seguirán el criterio mencionado y si la cámara de apelaciones convalidará la tasa activa para el pago de retroactivos en las causas por reajuste de haberes jubilatorios.