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  • MULTA GIGANTE EN MINISTERIO DE TRABAJO AYUDA!

  • Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #1053458  por marcosvainberg
 
Hola colegas como estan? hoy les pido ayuda para un caso que se me planteo esta mañana y todavia no se para donde encararlo!! :!:
Resulta que un muchacho dueño de un supermercado, lo engancha en ministerio de trabajo, empleo y SS con sede en santa fe, con 3 EMPLEADOS TOTALMENTE EN NEGRO, uno declara que hace 11 años que trabaja por lo que lo arruino, paso siguiente este empleador no realiza nada, no regulariza la situacion, y tampoco comparece a la audiencia de descargo!!! luego me vino esta mañana cuando le llego la cedula junto a la orden de pago de NADA MAS NI NADA MENOS QUE $52000, por lo que vino desesperado, tengo 15 dias para impugnar esto, el hecho es que me imponen dicha multa basandose en la Resolucion de AFIP n°1566 art 19 inc A que impone multa de 10 veces la Base minima imponible que es $800 cada base, y ademas la duplicacion por encontrarse la totalidad de los empleados carentes de registracion. HE AQUI MI DUDA, ANTES DE ESTO ME NOMBRAN EN LA NOTIFICACION LA LEY 11683 ART 40 por la que impone una multa de $300 a $30000, entiendo que hay delegacion legislativa en dicho organismo, pero queria encararlo por el lado de la LEY PENAL MAS BENIGNA, Y aplicar la sancion menos dañina al demandado. ESCUCHO TODO TIPO DE SUGERENCIAS
DESDE YA MUCHAS GRACIAS Y SALUDOS PARA TODOS
 #1053673  por DrM
 
Yo diria que la saco bastante barata, que pida un plan de pagos, estuvo 11 años comiendose la guita de los aportes que no hizo.
Me parece que no hay mucho para discutir, la AFIP en este caso aplica el decreto 1566 porque contiene una sancion sobre una materia específica que son los recursos de la seguridad social. LA sancioon del Art 40 es la "Sancion de Clausura" propiamente dicha en materia tributaria.

Para mi en este caso la 11683 es solo supletoria.

Decile a tu cliente que sos abogado, no mago.