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 #1056049  por bogalitoral
 
Si nos faltaba algo es que la ANSES nos saque, justo ahora esta chicana para no dejarnos trabajar:

Resolución 479/2014 - Creación del Registro de Abogados y Gestores Administrativos
• Emisor: Administración Nacional de la Seguridad Social
• Publicación en el Boletín Oficial: 10/09/2014
• Sanción: 05/09/2014
• Síntesis: Creación del Registro de Abogados y Gestores Administrativos habilitados para ejercer la representación de los titulares de derechos o sus causahabientes ante la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) para tramitar prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 479/2014

Bs. As., 5/9/2014

Visto el Expediente Nº 024-99-81550016-0-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 17.040 cfr. T.O. 1974 aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 356 de fecha 10 de junio de 1974, y su Decreto Reglamentario Nº 4.179 del 8 de junio de 1967, la Ley Nº 21.389 y la Ley Nº 24241, los Decretos Nº 920 del 14 de mayo de 1990, Nº 2.284 del 31 de octubre de 1991 y Nº 2.741 del 26 de diciembre de 1991; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de resolución mediante el cual se establecen las pautas aplicables para conformar el Registro de Abogados y Gestores Administrativos que actuarán en el ámbito de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en nombre de terceras personas.

Que el artículo 1 de la Ley Nº 17.040 (T.O. 1974) determina las personas que pueden ejercer la representación ante ANSES de los afiliados, titulares de derecho o sus causahabientes, entre ellas, el cónyuge, los ascendientes, descendientes y parientes colaterales hasta cuarto grado y por afinidad hasta segundo grado inclusive, los abogados, entre otros.

Que el artículo 2 de la citada norma establece quiénes podrán actuar como gestores administrativos en representación de las entidades mencionadas en el mismo.

Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario definir la constitución de un Registro de Abogados y Gestores Administrativos, como así también determinar la documentación a requerir en oportunidad de la solicitud de habilitación para actuar en calidad de gestor o abogado ante esta Administración Nacional.

Que las dependencias operativas de esta Administración no podrán dar inicio a los trámites que presente un abogado o un gestor administrativo que no se encuentre previa y debidamente acreditado en el Registro mencionado.

Que la administración de las altas, modificaciones e inhabilitaciones en el Registro de mención se encontrará a cargo de la Dirección General Prestaciones Centralizadas, a los fines de la conformación y actualización de su nómina y el control del cumplimiento de los requisitos exigidos al efecto.

Que la permanencia de los abogados y gestores administrativos en el aludido Registro quedará supeditada a la presentación y validez de la documentación requerida para tales fines por esta Administración Nacional, en los plazos, términos y condiciones que se establecen en la presente resolución.

Que la credencial que se emita como resultado de la acreditación de los abogados y gestores administrativos en el Registro de esta Administración deberá contener un plazo de validez, a cuyo vencimiento se procederá a revalidar con la presentación en tiempo oportuno de la documentación pertinente.

Que este Organismo, a efectos de otorgar transparencia e inmediatez en la tramitación de todas las solicitudes previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), ha implementado un sistema de atención descentralizada, con un aplicativo informático de asignación de turnos.

Que el artículo 85 del Decreto Nº 2.284/91 creó el Sistema Unico de seguridad Social (SUSS) dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, quedando a su cargo todas las funciones que hasta ese entonces correspondían, entre otros órganos, al INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, el cual era competente para entender en materia de la Ley Nº 17.040, por imperio de lo dispuesto en el Decreto Nº 920/90.

Que, posteriormente, el artículo 1 del Decreto Nº 2.741/91 creó la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) disponiendo a su cargo la administración del SUSS.

Que el artículo 36 de la Ley Nº 24241 establece que ANSES tendrá a su cargo la aplicación y control del Régimen de Reparto, correspondiendo al citado organismo el dictado de normas reglamentarias en relación a la instrumentación de normas y procedimientos que hagan al ejercicio de sus facultades de administración del SUSS.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que, en consecuencia, corresponde dictar el pertinente acto administrativo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24241 y el artículo 3 del Decreto Nº 2.741/91.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1.- Créase el nuevo Registro de Abogados y Gestores Administrativos habilitados para ejercer la representación de los titulares de derechos o sus causahabientes ante esta ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para tramitar prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), todo ello en los términos y condiciones que se establece en los artículos 1, incisos b) y c), y 2 de la Ley Nº 17.040 (T.O. 1974), el que estará disponible para consulta en la página web de la ANSES.

Artículo 2.- Los abogados y/o gestores administrativos que se encuentren inscriptos ante esta ANSES deberán cumplimentar, con carácter obligatorio y dentro de los CIENTO VEINTE (120) días hábiles administrativos de publicada la presente, las obligaciones y los requisitos establecidos en los ARTICULOS 3 o 4 de esta resolución, según el caso. A tal efecto, deberán dirigirse a la dependencia operativa de esta Administración más cercana a su domicilio o bien a la Dirección Unidad Central de Apoyo dependiente de la Dirección General Prestaciones Centralizadas, a elección del interesado. La inscripción preexistente ante esta ANSES será válida sólo para aquellos trámites cuyos turnos hubieran sido requeridos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta norma y los que se otorguen hasta el vencimiento de los CIENTO VEINTE (120) días hábiles administrativos de publicada la presente a fin de cumplir con la inscripción en el nuevo registro.

Artículo 3.- El abogado, para inscribirse en el Registro, deberá presentar la documentación que a continuación se detalla:

a) DNI (original y copia), cuyos datos deberán estar acreditados en ADP.

b) Formulario de alta/modificación de datos.

c) Formulario de adhesión a las condiciones para el alta y renovación de la inscripción en el Registro de Abogados y Gestores Administrativos habilitados para intervenir en trámites ante ANSES.

d) Credencial vigente que lo habilite para el ejercicio profesional en la jurisdicción respectiva. En caso que el abogado actúe en DOS (2) o más jurisdicciones deberá presentar las credenciales correspondientes a cada una de las jurisdicciones en las cuales se encuentre habilitado para el ejercicio profesional (original y copia). La credencial de orden federal será válida para cualquier jurisdicción.

e) Certificado de matrícula vigente emitida por el/los Colegios de Abogados o Cámara Federal donde se encuentre inscripto, con fecha de emisión no anterior a TREINTA (30) días de la presentación ante esta Administración.

f) Declaración jurada en la que manifieste no estar comprendidos en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 3 de la Ley Nº 17.040 y en el artículo 6 de la Ley Nº 19.549 debiendo, en este último caso, indicar en qué dependencia presta/n servicios el o los funcionarios en cuestión.

g) Constancia que refleje su situación tributaria vigente ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y los Organismos provinciales de recaudación que correspondieren.

Artículo 4.- Los gestores administrativos, para inscribirse en el Registro, deberán presentar la documentación que a continuación se detalla:

a) Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales y Asociaciones de Profesionales de Trabajadores con Personería Gremial:

1. Nota suscripta por la autoridad superior competente expresando que la entidad garantiza la solvencia moral y técnica de los gestores propuestos, asumiendo la responsabilidad solidaria por los daños y perjuicios que su actuación pudiera ocasionar a los titulares de derecho de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), obligándose a fiscalizar su desempeño y asegurando que los afiliados o asociados serán atendidos en la sede respectiva en forma totalmente gratuita.

2. Formulario de propuesta de gestor administrativo.

3. Formulario de adhesión a las condiciones para el alta y renovación de la inscripción en el Registro de Abogados y Gestores Administrativos habilitados para intervenir en trámites ante ANSES.

4. Declaración jurada en la que manifiesten no estar comprendidos en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 3 de la Ley Nº 17.040 y en el artículo 6 de la Ley Nº 19.549 debiendo, en este último caso, indicar en qué dependencia presta/n servicios el o los funcionarios en cuestión.

5. Certificado de información de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia.

6. Cantidad de personal en actividad y en pasividad.

7. Cantidad de habitantes de la jurisdicción provincial o municipal.

8. Copia autenticada del acto administrativo que creó -con carácter permanente- el servicio de gestoría previsional y estructura orgánica del mismo, si la hubiere (sólo para Provincia o Municipalidades).

9. Cantidad de asociados y afiliados (sólo Asociaciones Profesionales de Trabajadores con Personería Gremial).

10. Copia de estatutos en vigor autenticada por Escribano Público, Juez de Paz, autoridad competente de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL o Delegaciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL -INAES- (sólo Asociaciones Profesionales de Trabajadores con Personería Gremial).

11. Copia del Acta de Reunión de la Comisión o Directorio que aconsejó la designación del gestor autenticada por Escribano Público, Juez de Paz, autoridad competente de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL o Delegaciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL -INAES- (sólo Asociaciones Profesionales de Trabajadores con Personería Gremial).

12. Certificado del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL donde conste que la entidad goza de personería, con indicación del grado, cantidad de asociados, zona de actuación y conformación actual Comisión Directiva (sólo Asociaciones Profesionales de Trabajadores con Personería Gremial).

13. UNA (1) fotografía 4x4 cm. de las personas propuestas.

b) Organizaciones de empleadores, trabajadores por cuenta propia, profesionales y asociaciones y entidades de bien público con personería jurídica:

1. Nota suscripta por autoridad superior competente expresando que la entidad garantiza la solvencia moral y técnica de los gestores propuestos, asumiendo responsabilidad solidaria por los daños y perjuicios que su actuación pudiera ocasionar a los titulares de derecho de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), obligándose a fiscalizar su desempeño y asegurando que los afiliados o asociados serán atendidos en la sede respectiva en forma totalmente gratuita.

2. Formulario de propuesta de gestor administrativo.

3. Formulario de adhesión a las condiciones para el alta y renovación de la inscripción en el Registro de Abogados y Gestores Administrativos habilitados para intervenir en trámites ante ANSES.

4. Declaración jurada en la que manifiesten no estar comprendidos en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 3 de la Ley Nº 17.040 y en el artículo 6 de la Ley Nº 19.549 debiendo, en este último caso, indicar en qué dependencia presta/n servicios el o los funcionarios en cuestión.

5. Certificado de información de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia.

6. Razones que justifiquen contar con una gestoría previsional.

7. Cantidad de personal en actividad y en pasividad.

8. Cantidad de asociados y afiliados.

9. Copia de los estatutos en vigor (autenticada por Escribano Público, Juez de Paz, autoridad competente de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL o Delegaciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL -INAES-).

10. Copia del Acta de Reunión de la Comisión o Directorio que aconsejó la designación del gestor (autenticada por Escribano Público, Juez de Paz, autoridad competente de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL o Delegaciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL -INAES-).

11. Certificado de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA donde coste que goza de personería jurídica (sólo para Organizaciones de empleadores, trabajadores por cuenta propia, profesionales y asociaciones y entidades de bien público con personería jurídica).

12. UNA (1) fotografía 4x4 cm. de las personas propuestas.

c) Empresas que tengan organizados servicios de obra social, sindicatos, mutuales, etc., para la atención de su personal en actividad, en pasividad, o sus causahabientes:

1. Nota suscripta por autoridad superior competente expresando que la entidad garantiza la solvencia moral y técnica de los gestores propuestos, asumiendo responsabilidad solidaria por los daños y perjuicios que su actuación pudiera ocasionar a los titulares de derecho de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), obligándose a fiscalizar su desempeño y asegurando que los afiliados o asociados serán atendidos en la sede respectiva en forma totalmente gratuita.

2. Formulario de propuesta de gestor administrativo.

3. Formulario de adhesión a las condiciones para el alta y renovación de la inscripción en el Registro de Abogados y Gestores Administrativos habilitados para intervenir en trámites ante ANSES.

4. Declaración jurada en la que manifiesten no estar comprendidos en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 3 de la Ley Nº 17.040 y en el artículo 6 de la Ley Nº 19.549 debiendo, en este último caso, indicar en qué dependencia presta/n servicios el o los funcionarios en cuestión.

5. Certificado de información de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia.

6. Razones que justifiquen contar con una gestoría previsional.

7. Cantidad de personal en actividad y en pasividad.

8. Copia de los estatutos en vigor autenticada por Escribano Público, Juez de Paz, autoridad competente de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL o Delegaciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL -INAES-.

9. Copia del Acta de Reunión de la Comisión o Directorio que aconsejó la designación del gestor autenticada por Escribano Público, Juez de Paz, autoridad competente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL o Delegaciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL -INAES-.

10. Acreditación del cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 de la Ley Nº 19.971, Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Nº 146/2007.

11. Certificado de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA donde coste que goza de personería jurídica.

12. UNA (1) fotografía 4x4 cm. de las personas propuestas.

d) Representaciones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA, siempre que se tratare de la defensa de sus nacionales o de los derechohabientes de éstos radicados en el extranjero:

1. Nota suscripta por el titular de la representación diplomática o consular expresando que dicha representación garantiza la solvencia moral y técnica de los gestores propuestos, asumiendo responsabilidad solidaria por los daños y perjuicios que su actuación pudiera ocasionar a los titulares de derecho a prestaciones previsionales obligándose a fiscalizar su desempeño.

2. Formulario de propuesta de gestor administrativo.

3. Formulario de adhesión a las condiciones para el alta y renovación de la inscripción en el Registro de Abogados y Gestores Administrativos habilitados para intervenir en trámites ante ANSES.

4. Declaración jurada en la que manifiesten no estar comprendidos en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 3 de la Ley Nº 17.040 y en el artículo 6 de la Ley Nº 19.549 debiendo, en este último caso, indicar en qué dependencia presta/n servicios el o los funcionarios en cuestión.

5. Certificado de información de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia.

6. UNA (1) fotografía 4x4 cm. de las personas propuestas.

Artículo 5.- Establécese que, a los efectos de ejercer la representación en el carácter de abogado y/o gestor administrativo ante esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de las previsiones de la Ley Nº 17.040 (T.O. 1974), el trámite de solicitudes de prestaciones previsionales, sus modificaciones y/o ajustes y reconocimientos de servicios previstos en el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) será atendido en las dependencias operativas correspondientes a la zona de influencia del domicilio del poderdante, asignadas mediante el sistema de turnos de atención vigente en esta Administración, debiendo haber realizado el interesado, en forma previa y sucesiva, el trámite de inscripción en el Registro creado en el ARTICULO 1 de la presente y la acreditación de la carta poder que materializa la representación invocada.

Artículo 6.- Al solo efecto de las notificaciones que deba remitir esta ANSES relativas a la situación de registro del interesado, los abogados y/o gestores administrativos, al momento de inscribirse en el Registro, deberán declarar un único domicilio donde serán válidas todas las notificaciones y un correo electrónico.

Artículo 7.- Dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos desde que los abogados y/o gestores administrativos hubieran cumplimentado las obligaciones y los requisitos exigidos en la presente, ANSES dictará el acto administrativo por intermedio del cual se apruebe el alta en el Registro de los interesados y la emisión de la credencial que acreditará a aquellos ante esta ANSES. El plazo de validez de la credencial será de DOS (2) años, para su renovación los interesados deberán presentar nuevamente la documentación actualizada de acuerdo con la última habilitación efectuada.

Artículo 8.- El incumplimiento por parte de los abogados y/o gestores administrativos a los deberes que emergen de la presente norma y de las que regulan la actividad de los abogados y/o gestores administrativos en el ámbito de esta Administración, facultará a esta ANSES a denegar el alta o suspender la renovación de la habilitación solicitada.

Artículo 9.- El incumplimiento por parte de los abogados y/o gestores administrativos a los deberes impuestos en la Ley Nº 17.040 y su Decreto Reglamentario Nº 4.179/67, así como también toda irregularidad detectada en virtud de controles propios de esta Administración o de denuncias que se reciban de terceros, que afecte o viole los procedimientos vigentes relacionados con la acreditación como abogado y/o gestor administrativo para la representación de afiliados y sus derechohabientes, facultará a esta ANSES a articular los procedimientos administrativos tendientes a producir la inhabilitación de su inscripción en el Registro de abogados y gestores administrativos, previa notificación fehaciente cursada al domicilio declarado según lo dispuesto en el ARTICULO 6 de la presente resolución.

Artículo 10.- Facúltase a la Dirección General Prestaciones Centralizadas dependiente de la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones para el dictado del acto administrativo individual o colectivo, según corresponda, que decida la suspensión preventiva o la inhabilitación en el Registro a los abogados y/o gestores administrativos; y a la Dirección Unidad Central de Apoyo dependiente de la Dirección General Prestaciones Centralizadas para el dictado del acto administrativo, individual o colectivo, que decida el alta o la baja por falta de reinscripción en el nuevo Registro en el plazo determinado en la presente norma, o por falta de renovación del alta al vencimiento del plazo de vigencia de la credencial de los abogados y/o gestores administrativos, en las condiciones, procedimientos y plazos que se establecen en la presente resolución.

Artículo 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.-

Lic. DIEGO LUIS BOSSIO, Director Ejecutivo.
 #1056064  por arielruiz86
 
A veces es mas grave el remedio que la enfermedad, acaso no estábamos mejor con nuestro trabajo anterior sin toda esta movida pregunto? cuantos hemos criticado al anses y exigido ansiosamente la ampliación de la moratoria para tener mas trabajo y cobrarle bien los honorarios, con la excusa de siempre de que los nuevos viejos tambien tienen el mismo derecho que los anteriores y bla bla bla, somos hipocritas no? ahí tienen lo que tanto se esperaba solo que ahora el anses nos metió un golazo en contra, por eso a veces es mejor quedarse piola y no abrir tanto la bocana tirando mierda por todos lados a cuestas de siempre los mismo pobres viejos o de los que menos tienen. Esta muy bien lo que dice esta nueva ley, hay quienes mas necesitan que otros de la ayuda del gobierno, pero los buitres siempre estan al acecho..... La moraleja de todo esto es tan simple y elemental; hay que aprovechar lo que hay pero siempre con responsabilidad y algo de respero por el prójimo, porque insultar gratuitamente todo el tiempo a los que nos gobiernan es tambien otra forma de violencia humana o animal, escupir para todos lados ya se sabe que alguna vez se te vuelve a la cara, tarde o temprano......
 #1056070  por bogalitoral
 
arielruiz86 escribió:A veces es mas grave el remedio que la enfermedad, acaso no estábamos mejor con nuestro trabajo anterior sin toda esta movida pregunto? cuantos hemos criticado al anses y exigido ansiosamente la ampliación de la moratoria para tener mas trabajo y cobrarle bien los honorarios, con la excusa de siempre de que los nuevos viejos tambien tienen el mismo derecho que los anteriores y bla bla bla, somos hipocritas no? ahí tienen lo que tanto se esperaba solo que ahora el anses nos metió un golazo en contra, por eso a veces es mejor quedarse piola y no abrir tanto la bocana tirando mierda por todos lados a cuestas de siempre los mismo pobres viejos o de los que menos tienen. Esta muy bien lo que dice esta nueva ley, hay quienes mas necesitan que otros de la ayuda del gobierno, pero los buitres siempre estan al acecho..... La moraleja de todo esto es tan simple y elemental; hay que aprovechar lo que hay pero siempre con responsabilidad y algo de respero por el prójimo, porque insultar gratuitamente todo el tiempo a los que nos gobiernan es tambien otra forma de violencia humana o animal, escupir para todos lados ya se sabe que alguna vez se te vuelve a la cara, tarde o temprano......
Estimado Ariel: coincido en parte contigo, pero no todos los abogados son "buitres al acecho", hay muchos casos de personas que no van a necesitar un asesoramiento previsional y muchos otros en el que va a ser imprescindible a los efectos de que la ANSES le otorgue el beneficio, pues de lo contrario, si esta última hiciese todo de conformidad a la ley y la CN, no habría tanta litigiosidad. Los abogados no son los empresarios del juicio, sino quienes redactan leyes ó Res. ó Circulares contrarias a los derechos de los afiliados. Pero no es solo en materia previsional, sino fijate la litigiosidad que ha generado la Ley 26773 sobre Riesgos del Trabajo, que tenía por finalidad terminar con la anterior.
Pero más allá de la nueva moratoria, la política de "no se asesore" viene desde hace algunos años, y nadie puede discutir sin quedar como mentiroso, que sacar un Registro de Apoderados, cuyo trámite pareciera dudrar más de un mes, justo en el momento en que va a salir la nueva moratoria, es parte de otra artimaña.
No niego la realidad, ANSES va a jubilar a mucha gente que lo necesita, lo que es plausible, pero no nos comportemos como niños, sabemos que también va a dejar afuera a mucha genete que también tiene necesidades y no sin intensión, nada es casual en ANSES ni las denegatorias sistemáticas, ni los cambios de los miembros de la CARSS, ni la política "no se asesore", venga solo al matadero

Lo que manifiesto es solo una opinión personal que no tiene por objeto ofenderte en nada Ariel, si lo hice, me disculpo
 #1056071  por coraso
 
O sea que si tengo credencial de Capital no voy a poder iniciar en Pcia? y tampoco me salen los turnos en capital de mis clientes que no viven en esta ciudad. Ahora si nos estan "limpiando" por completo.
Saludos
 #1056076  por diegomdp
 
arielruiz86 escribió:A veces es mas grave el remedio que la enfermedad, acaso no estábamos mejor con nuestro trabajo anterior sin toda esta movida pregunto? cuantos hemos criticado al anses y exigido ansiosamente la ampliación de la moratoria para tener mas trabajo y cobrarle bien los honorarios, con la excusa de siempre de que los nuevos viejos tambien tienen el mismo derecho que los anteriores y bla bla bla, somos hipocritas no? ahí tienen lo que tanto se esperaba solo que ahora el anses nos metió un golazo en contra, por eso a veces es mejor quedarse piola y no abrir tanto la bocana tirando mierda por todos lados a cuestas de siempre los mismo pobres viejos o de los que menos tienen. Esta muy bien lo que dice esta nueva ley, hay quienes mas necesitan que otros de la ayuda del gobierno, pero los buitres siempre estan al acecho..... La moraleja de todo esto es tan simple y elemental; hay que aprovechar lo que hay pero siempre con responsabilidad y algo de respero por el prójimo, porque insultar gratuitamente todo el tiempo a los que nos gobiernan es tambien otra forma de violencia humana o animal, escupir para todos lados ya se sabe que alguna vez se te vuelve a la cara, tarde o temprano......
yo me quejo de los impresentables de los que manejan el anses xq son impresentables, como tambien los he defendido cuando han hecho algo bien y desde que asumieron lo unico que hicieron bien es regular los choreos que habia con la mutuales, donde estaban todos entongados desde altos mandos de anses, pero desp hicieron y hacen todo mal, con escaso profesionalismo y todo con aprietes y manipulacion politica, vos por ahi no lo ves, pero tirame algo que este bien te lo voy a poder retrucar con fundamentos seguro.

y yendo a esta moratoria es una cagada populista, tecnicamente en una payasada, dejar en el burocrata de turno, que pongoa los requisitos para jubilarte a la gente, es decirte cuando llegue a la cantidad de personas que quiero jubilar, le aumento los requisitos y listo, ademas no te olvides de los principios basicos de la seguridad social, nuestro sistema es contributivo, quien contribuye tiene derecho, si queres darle prioridad a los mas vulnerables, canalizalo por desarrollo social, dale una pension no conrtributiva y listo, pero esta ley viola los princios basicos de la seguridad social tal como esta concebida en nuetra constitucion con lo cual es otra cagada inventada por mi tocayo que como ya me canse de explicar la idea de seguridad social que tiene actua en consecuencia.

saludos ariel
 #1056079  por lunita_roja
 
Esta moratoria es terrible..una medida populista barata...pero es más fácil hacer esto que encarar una verdadera reforma previsional, es más fácil que tratar de blanquear las miles de personas que trabajan en negro (empezando los "contratados" que trabajan en el estado). Son tan caraduras!!! Se hacen los grandes benefactores, cuando el estado es el primero que negrea al trabajador!
 #1056081  por superestafado
 
Aesa resolución lo único que le faltó fue ordenar para los abogados matriculados en las provincias donde existen cajas previsionales para profesionales, en el caso de haber tramitado la credencial con la matricula provincial (no para los que tienen matricula federal) que cumplan con el artículo 13 y 15 de la ley provincial 6716, bajo apercibimiento de proceder a paralizar el proceso porque el abogado no pagó el anticipo previsional a su cargo por cada expediente administrativo. Y una vez otorgado el beneficio y previo a gozar el beneficio, el abogado debe pagar el 10% a su cargo y el cliente el 5% por los 2 haberes que solamente puede cobrar.
 #1056087  por coraso
 
superestafado, si te referis a esto, el articulo bien dice que es en juicios ( no en tràmites administrativos) ARTICULO 12°: (Texto según Leyes 10.268 y 11.625) El capital de la Caja se formará:
a) Con el diez (10) por ciento de toda remuneración de origen profesional que devenguen los afiliados y con el cinco (5) por ciento de esos mismos honorarios a cargo de las personas obligadas a su pago en los juicios voluntarios y con el diez (10) por ciento en los contradictorios".
Al menos en la contribuciòn del cliente es en juicios. El 10 del abogado: siempre. Les hago una pregunta porque nunca ejerci el Pcia. en procesos administrativos, hay que acreditar en las actuaciones el pago del 10%?
Gracias
Saludos
 #1056094  por coraso
 
Jaja no den ideas! porque el Sr. de la naùtica si puede te saca hasta los pantalones.
Saludos
 #1056101  por superestafado
 
arielruiz86 escribió:A veces es mas grave el remedio que la enfermedad, acaso no estábamos mejor con nuestro trabajo anterior sin toda esta movida pregunto? cuantos hemos criticado al anses y exigido ansiosamente la ampliación de la moratoria para tener mas trabajo y cobrarle bien los honorarios, con la excusa de siempre de que los nuevos viejos tambien tienen el mismo derecho que los anteriores y bla bla bla, somos hipocritas no? ahí tienen lo que tanto se esperaba solo que ahora el anses nos metió un golazo en contra, por eso a veces es mejor quedarse piola y no abrir tanto la bocana tirando mierda por todos lados a cuestas de siempre los mismo pobres viejos o de los que menos tienen. Esta muy bien lo que dice esta nueva ley, hay quienes mas necesitan que otros de la ayuda del gobierno, pero los buitres siempre estan al acecho..... La moraleja de todo esto es tan simple y elemental; hay que aprovechar lo que hay pero siempre con responsabilidad y algo de respero por el prójimo, porque insultar gratuitamente todo el tiempo a los que nos gobiernan es tambien otra forma de violencia humana o animal, escupir para todos lados ya se sabe que alguna vez se te vuelve a la cara, tarde o temprano......

ARIELRUIZ86, ya que para vos los de ANSES están observan nuestros comentarios y somos unos bocones, yo aporto un poco de leña para mantener el fuego encendido. La ANSES ahora a los abogados les exige en el artículo 3 inciso g) la Constancia que refleje su situación tributaria vigente ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y los Organismos provinciales de recaudación que correspondieren. EN LA CONSTANCIA DE AFIP TIENE QUE SURGIR y/o acompañarse SI APORTA A UNA CAJA PROFESIONAL, SIN IMPORTAR SI LA CREDENCIAL ES PROVINCIAL, DE CAPITAL O QUE SEA LA MATRICULA FEDERAL. Si el abogado o profesional aporta a una caja, ya que el profesional denunció esa situación cuando se inscribió por ejemplo en el monotributo, en el caso de los abogados de la Provincia de Buenos Aires, la ANSES le debe exigir que cumpla con el artículo 13 de la ley 6716 que dispone: Al iniciar su actuación profesional en todo asunto judicial O ADMINISTRATIVO, con la única excepción de las gestiones que no devenguen honorarios, el afiliado deberá abonar como anticipo (hoy es de $ 210) y a cuenta del diez (10) por ciento a su cargo que fija en inciso a) del artículo anterior, la cantidad de un "jus previsional" cuyo valor monetario móvil representará una suma que no podrá ser superior a un 3 % del monto de la jubilación ordinaria básica normal. Al hacer efectivo el mencionado aporte del diez (10) por ciento el afiliado deducirá la suma abonada por este anticipo actualizada al valor del "jus previsional" vigente a esa fecha. En ninguna oportunidad ni bajo concepto alguno procederá la devolución total o parcial de la suma percibida como anticipo de aporte, salvo el caso de pago por error. El artículo 15 de la ley 6716 sanciona el incumplimiento paralizando las actuaciones al cliente por el incumplimiento de un recaudo que es ajeno, la ANSES no se puede pronunciar en relación al trámite hasta que el profesional no cumpla con el anticipo que es a su cargo, el artículo 15 dispone: En el territorio de la Provincia de Buenos Aires, los Jueces y Tribunales, así como los funcionarios y Tribunales de la Administración Pública y de Entes Públicos no estatales -con jurisdicción en el mismo-, no darán trámite alguno a las peticiones formuladas por afiliados de la Caja o patrocinadas por ellos, sin que acrediten el pago del anticipo del artículo 13° y/o la parte obligada el de la contribución del inciso g) del artículo 12, según el caso. Una vez concedido el beneficio, la ley 17040 dispone que el profesional puede cobrar solo 2 haberes y de allí el profesional deberá pagar el 10% y el cliente el 5% a su cargo bajo apercibimiento de suspenderle el beneficio por el no pago de dichos porcentajes.
Quisiera que salga alguna resolución más inteligente, a ver que dicen los abogados que apoyan a la Caja de Prevision Social, a los que están a favor de la afiliación compulsiva, de financiar a ese sistema expulsivo de la caja provincial, a ver si tienen los $ 210 para iniciar, porque el anticipo previsional es a cargo del abogado y no del cliente. Quisiera saber que postura tomaría el COLPROBA, porque al fin y al cabo no sería una medida ilegal, la ley así lo dispone y el abogado lo incumple. Los Colegios de Abogados departamentales de la Provincia de Bs As quienes por ley representan a la caja de prevision social en su departamento judicial, tienen sus comisiones previsionales y apoyan a la caja, porque dicen ¿qué es nuestra? :lol:
Esas son formas inteligentes de poner palos en la piedra, porque si le tienen bronca a los abogados, que no lo demuestren, sea poniendo carteles, los carteles están en todos lados, puestos o no, siempre existieron, si la gente quiere ir a un abogado, que vaya y cuando el abogado le pida el anticipo o le paralicen el expediente porque no pagó el anticipo, ahí el cliente solo se va a la ANSES, salvo que el abogado pague solo a la ANSES.
 #1056105  por superestafado
 
superestafado escribió:
arielruiz86 escribió:A veces es mas grave el remedio que la enfermedad, acaso no estábamos mejor con nuestro trabajo anterior sin toda esta movida pregunto? cuantos hemos criticado al anses y exigido ansiosamente la ampliación de la moratoria para tener mas trabajo y cobrarle bien los honorarios, con la excusa de siempre de que los nuevos viejos tambien tienen el mismo derecho que los anteriores y bla bla bla, somos hipocritas no? ahí tienen lo que tanto se esperaba solo que ahora el anses nos metió un golazo en contra, por eso a veces es mejor quedarse piola y no abrir tanto la bocana tirando mierda por todos lados a cuestas de siempre los mismo pobres viejos o de los que menos tienen. Esta muy bien lo que dice esta nueva ley, hay quienes mas necesitan que otros de la ayuda del gobierno, pero los buitres siempre estan al acecho..... La moraleja de todo esto es tan simple y elemental; hay que aprovechar lo que hay pero siempre con responsabilidad y algo de respero por el prójimo, porque insultar gratuitamente todo el tiempo a los que nos gobiernan es tambien otra forma de violencia humana o animal, escupir para todos lados ya se sabe que alguna vez se te vuelve a la cara, tarde o temprano......

ARIELRUIZ86, ya que para vos los de ANSES están observando nuestros comentarios y somos unos bocones, yo aporto un poco de leña para mantener el fuego encendido. La ANSES ahora a los abogados les exige en el artículo 3 inciso g) la Constancia que refleje su situación tributaria vigente ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y los Organismos provinciales de recaudación que correspondieren. EN LA CONSTANCIA DE AFIP TIENE QUE SURGIR y/o acompañarse SI APORTA A UNA CAJA PROFESIONAL, SIN IMPORTAR SI LA CREDENCIAL ES PROVINCIAL, DE CAPITAL O QUE SEA LA MATRICULA FEDERAL. Si el abogado o profesional aporta a una caja, ya que el profesional denunció esa situación cuando se inscribió por ejemplo en el monotributo, en el caso de los abogados de la Provincia de Buenos Aires, la ANSES le debe exigir que cumpla con el artículo 13 de la ley 6716 que dispone: Al iniciar su actuación profesional en todo asunto judicial O ADMINISTRATIVO, con la única excepción de las gestiones que no devenguen honorarios, el afiliado deberá abonar como anticipo (hoy es de $ 210) y a cuenta del diez (10) por ciento a su cargo que fija en inciso a) del artículo anterior, la cantidad de un "jus previsional" cuyo valor monetario móvil representará una suma que no podrá ser superior a un 3 % del monto de la jubilación ordinaria básica normal. Al hacer efectivo el mencionado aporte del diez (10) por ciento el afiliado deducirá la suma abonada por este anticipo actualizada al valor del "jus previsional" vigente a esa fecha. En ninguna oportunidad ni bajo concepto alguno procederá la devolución total o parcial de la suma percibida como anticipo de aporte, salvo el caso de pago por error. El artículo 15 de la ley 6716 sanciona el incumplimiento paralizando las actuaciones al cliente por el incumplimiento de un recaudo que es ajeno, la ANSES no se puede pronunciar en relación al trámite hasta que el profesional no cumpla con el anticipo que es a su cargo, el artículo 15 dispone: En el territorio de la Provincia de Buenos Aires, los Jueces y Tribunales, así como los funcionarios y Tribunales de la Administración Pública y de Entes Públicos no estatales -con jurisdicción en el mismo-, no darán trámite alguno a las peticiones formuladas por afiliados de la Caja o patrocinadas por ellos, sin que acrediten el pago del anticipo del artículo 13° y/o la parte obligada el de la contribución del inciso g) del artículo 12, según el caso. Una vez concedido el beneficio, la ley 17040 dispone que el profesional puede cobrar solo 2 haberes y de allí el profesional deberá pagar el 10% y el cliente el 5% a su cargo bajo apercibimiento de suspenderle el beneficio por el no pago de dichos porcentajes.
Quisiera que salga alguna resolución más inteligente, a ver que dicen los abogados que apoyan a la Caja de Prevision Social, a los que están a favor de la afiliación compulsiva, de financiar a ese sistema expulsivo de la caja provincial, a ver si tienen los $ 210 para iniciar, porque el anticipo previsional es a cargo del abogado y no del cliente. Quisiera saber que postura tomaría el COLPROBA, porque al fin y al cabo no sería una medida ilegal, la ley así lo dispone y el abogado lo incumple. Los Colegios de Abogados departamentales de la Provincia de Bs As quienes por ley representan a la caja de prevision social en su departamento judicial, tienen sus comisiones previsionales y apoyan a la caja, porque dicen ¿qué es nuestra? :lol:
Esas son formas inteligentes de poner palos en la rueda, porque si le tienen bronca a los abogados, que no lo demuestren, sea poniendo carteles, los carteles están en todos lados, puestos o no, siempre existieron, si la gente quiere ir a un abogado, que vaya y cuando el abogado le pida el anticipo o le paralicen el expediente porque no pagó el anticipo, ahí el cliente solo se va a la ANSES, salvo que el abogado pague solo a la ANSES.
 #1056108  por superestafado
 
ArielRuiz86, en Provincia de Buenos Aires, obtenida una sentencia judicial, si el abogado y el cliente no pagan los porcentajes a su cargo sobre los honorarios regulados, el cliente no puede gozar de esa sentencia, no se puede inscribir y esas ilegalidades son apoyadas por el COLPROBA, los colegios de abogados departamentales, los jueces y los abogados que tienen una enorme cantidad de clientes que apoyan a ese sistema expulsivo.