Ahora cambia todo: No puede, el padre de tu cliente, y menos él, promover una usucapión contra la sucesión pues, en tal caso, serían actores y demandados, las mismas personas. Si la usucapión, la querés hacer valer contra los herederos de los dos fallecidos, si es que los tienen, también resultaría complicado, ya que se ha resuelto:
"La acción por prescripción adquisitiva incoada por la actora contra sus hermanos es improcedente, en tanto aquélla incurrió en el error de considerarse poseedora del inmueble cuando en realidad era coposeedora por causa de sucesión, sin que existan actos de alzamiento, rebelión o expulsión frente a iguales derechos de sus coherederos.
"El pago de impuestos realizados en forma exclusiva por uno de los condóminos importa actos de administración y no alcanzan para tener por configurada la interversión del título, mientras que aquél que pretende la usucapión no pruebe en forma clara e inequívoca la exteriorización de su voluntad de privar a los demás de la posesión"
Por lo tanto, terminá la sucesión, abonando los honorarios de los letrados, o esperando que prescriban (10 años) e inscribila. No dijiste si los fallecidos tenían herederos.
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