Estimados foristas les consulto algo. El caso es el siguiente:
En el año 2011, un sujeto (que evidentemente tenía intenciones de quedarse con un terreno baldío de un fallecido) paga una cantidad de impuestos municipales atrasados. Luego intima por CD a quien figura como titular para que le repita lo pagado por él, no pudiéndose diligenciar esta misiva por “domicilio insuficiente” (la dirigió al terreno baldío). Luego interpone la Demanda reclamando la suma pagada, mas intereses y costas. Notifica esta demanda al mismo lugar (terreno baldío), no pudiéndose diligenciar la cedula por el mismo motivo (“las cuatro esquinas son terreno baldío”, dice el oficial notif.). Luego cita por Edictos al titular del terreno para que comparezca y conteste. Por obvias razones este no comparece (estaba muerto hace treinta años). El difunto titular no figuraba en los registros del Juzgado Electoral, según constancias de autos. El proceso sigue adelante sin contraparte, se dicta Sentencia (la que obviamente hace lugar a todos los rubros reclamados), y se publica esta por Edictos. Inmediatamente se traba embargo sobre el terreno en cuestión y se inicia la Ejecución de Sentencia. Se designa Martillero, aceptando este el cargo. Es en esta etapa (Febrero de 2014) que nuestra cliente (única heredera del titular prefallecido) toma conocimiento de ese juicio en contra de su papá (lo descubrió al pedir un informe de matrícula del terreno, en el que figuraba la traba de la cautelar, la carátula del expediente, etc.). Dentro del plazo de ley, interponemos INCIDENTE DE NULIDAD (por las causales aludidas: el demandado estaba muerto hacía muchísimo, y además por violación al derecho de defensa, ya que según acreditamos, con el núm. de Rentas, se obtiene un domicilio Fiscal y/o postal –con calle y número- al que podrían haberse cursado las intimaciones y cedulas. Este domicilio había sido el de toda la familia del difunto titular, y de nuestra cliente, aunque al incidentar se había mudado a una localidad vecina. Esos domicilios figuraban en su D.N.I. que consta en autos). El demandado incidentado SE ALLANA a la nulidad solicitada. El Juez hace lugar al Incidente de Nulidad, declarando improponible la demanda contra el finado, retrotrayendo el proceso hasta el primer proveído. Solo quedó en pié la demanda originaria. Tras notificar la resolución, inmediatamente nuestra cliente comparece, SE ALLANA (sólo al capital), pide se abra una cuenta bancaria para pagar, y costas por su orden en función del allanamiento oportuno. La contraparte (Actora) al expedirse sobre el allanamiento, pide se nos intime a que aclaremos “si nos allanamos sólo al capital, ó si también a los intereses”, y solicita se nos carguen las COSTAS, en función de que nuestra cliente estaba en MORA (para con la Municipalidad, puesto que los tributos que pagó el tercero habían vencido hace rato). LA DUDA ES: ¿podremos zafar de pagar intereses, en función de que nos allanamos ni bien terminó el incidente de nulidad que borró todo lo actuado menos la demanda?, en caso negativo: Los intereses correrían desde la fecha que el tercero pagó, pero ¿hasta cuándo?: ¿hasta el día del pago efectivo? (intereses por tres años), ó, teniendo en cuenta nuestra indudable voluntad de pagar; de que el hecho de que haya transcurrido tanto tiempo es pura culpa del Actor (quien intimó y demandó a un muerto, en un domicilio inexistente con pleno conocimiento de esto, motivo por el cual se allanó al incidente de nulidad, confirmando la procedencia el Juez al hacer lugar al mismo), ¿podría ofrecer abonar los intereses, desde la fecha de pago, hasta la fecha de la primer intimación por carta documento, ó de última, hasta la fecha de la demanda? (teniendo en cuenta que, por efecto de la nulidad decretada, después de la demanda “no existe más nada”, se ha borrado todo, y lo único válido después de ello, es un escrito de nuestra cliente ofreciendo pagar). Todo ese tiempo que resultó afectado por la nulidad decretada, a los fines del cálculo de intereses, ¿se ha borrado?. Otro: si nuestra cliente hubiese querido pagarle a la Municipalidad antes de enterarse de este juicio, al llegar a la barandilla le hubiesen dicho que “el terreno no debe nada, está al día” (ignorando que el tercero ha pagado), y al preguntar quién pagó esos impuestos, le habrían dicho que NO SABEN (así consta en autos: al diligenciar la actora un informe preguntando si se pagó y quién pago, la Muni contesta que están pagos, pero que no sabe quién pagó ya que los recibos se emiten a nombre del titular y no se consigna la identidad de la persona que paga). POR ENDE: si hubiese querido pagar antes de conocer la existencia del juicio NO LO HABRÍA PODIDO HACER, ya que desconocería a quién tiene que repetirle. Esto sumado a que nunca se pudo enterar a tiempo de la intimación y demanda en contra de su padre (las mandaron a un terreno baldío, y ni hablar de la ficción de los Edictos). ¿estos escuetos argumentos, podrían servir para sostener la postura anterior?. EN CUANTO A LAS COSTAS: dice que la cliente estaba en “mora”. Digo: estaba en mora con la Municipalidad, no con el tercero pagador; y no dio lugar a la reclamación (ya que nadie lo mandó a este tercero a pagar por lo que no es suyo, pagó por que quiso nomás). ¿en función de esto, podríamos solicitar costas por su orden?. Si alguien tiene algún fallo relacionado, o doctrina SE LOS AGRADEZCO ENORMEMENTE. Saludos!!
En el año 2011, un sujeto (que evidentemente tenía intenciones de quedarse con un terreno baldío de un fallecido) paga una cantidad de impuestos municipales atrasados. Luego intima por CD a quien figura como titular para que le repita lo pagado por él, no pudiéndose diligenciar esta misiva por “domicilio insuficiente” (la dirigió al terreno baldío). Luego interpone la Demanda reclamando la suma pagada, mas intereses y costas. Notifica esta demanda al mismo lugar (terreno baldío), no pudiéndose diligenciar la cedula por el mismo motivo (“las cuatro esquinas son terreno baldío”, dice el oficial notif.). Luego cita por Edictos al titular del terreno para que comparezca y conteste. Por obvias razones este no comparece (estaba muerto hace treinta años). El difunto titular no figuraba en los registros del Juzgado Electoral, según constancias de autos. El proceso sigue adelante sin contraparte, se dicta Sentencia (la que obviamente hace lugar a todos los rubros reclamados), y se publica esta por Edictos. Inmediatamente se traba embargo sobre el terreno en cuestión y se inicia la Ejecución de Sentencia. Se designa Martillero, aceptando este el cargo. Es en esta etapa (Febrero de 2014) que nuestra cliente (única heredera del titular prefallecido) toma conocimiento de ese juicio en contra de su papá (lo descubrió al pedir un informe de matrícula del terreno, en el que figuraba la traba de la cautelar, la carátula del expediente, etc.). Dentro del plazo de ley, interponemos INCIDENTE DE NULIDAD (por las causales aludidas: el demandado estaba muerto hacía muchísimo, y además por violación al derecho de defensa, ya que según acreditamos, con el núm. de Rentas, se obtiene un domicilio Fiscal y/o postal –con calle y número- al que podrían haberse cursado las intimaciones y cedulas. Este domicilio había sido el de toda la familia del difunto titular, y de nuestra cliente, aunque al incidentar se había mudado a una localidad vecina. Esos domicilios figuraban en su D.N.I. que consta en autos). El demandado incidentado SE ALLANA a la nulidad solicitada. El Juez hace lugar al Incidente de Nulidad, declarando improponible la demanda contra el finado, retrotrayendo el proceso hasta el primer proveído. Solo quedó en pié la demanda originaria. Tras notificar la resolución, inmediatamente nuestra cliente comparece, SE ALLANA (sólo al capital), pide se abra una cuenta bancaria para pagar, y costas por su orden en función del allanamiento oportuno. La contraparte (Actora) al expedirse sobre el allanamiento, pide se nos intime a que aclaremos “si nos allanamos sólo al capital, ó si también a los intereses”, y solicita se nos carguen las COSTAS, en función de que nuestra cliente estaba en MORA (para con la Municipalidad, puesto que los tributos que pagó el tercero habían vencido hace rato). LA DUDA ES: ¿podremos zafar de pagar intereses, en función de que nos allanamos ni bien terminó el incidente de nulidad que borró todo lo actuado menos la demanda?, en caso negativo: Los intereses correrían desde la fecha que el tercero pagó, pero ¿hasta cuándo?: ¿hasta el día del pago efectivo? (intereses por tres años), ó, teniendo en cuenta nuestra indudable voluntad de pagar; de que el hecho de que haya transcurrido tanto tiempo es pura culpa del Actor (quien intimó y demandó a un muerto, en un domicilio inexistente con pleno conocimiento de esto, motivo por el cual se allanó al incidente de nulidad, confirmando la procedencia el Juez al hacer lugar al mismo), ¿podría ofrecer abonar los intereses, desde la fecha de pago, hasta la fecha de la primer intimación por carta documento, ó de última, hasta la fecha de la demanda? (teniendo en cuenta que, por efecto de la nulidad decretada, después de la demanda “no existe más nada”, se ha borrado todo, y lo único válido después de ello, es un escrito de nuestra cliente ofreciendo pagar). Todo ese tiempo que resultó afectado por la nulidad decretada, a los fines del cálculo de intereses, ¿se ha borrado?. Otro: si nuestra cliente hubiese querido pagarle a la Municipalidad antes de enterarse de este juicio, al llegar a la barandilla le hubiesen dicho que “el terreno no debe nada, está al día” (ignorando que el tercero ha pagado), y al preguntar quién pagó esos impuestos, le habrían dicho que NO SABEN (así consta en autos: al diligenciar la actora un informe preguntando si se pagó y quién pago, la Muni contesta que están pagos, pero que no sabe quién pagó ya que los recibos se emiten a nombre del titular y no se consigna la identidad de la persona que paga). POR ENDE: si hubiese querido pagar antes de conocer la existencia del juicio NO LO HABRÍA PODIDO HACER, ya que desconocería a quién tiene que repetirle. Esto sumado a que nunca se pudo enterar a tiempo de la intimación y demanda en contra de su padre (las mandaron a un terreno baldío, y ni hablar de la ficción de los Edictos). ¿estos escuetos argumentos, podrían servir para sostener la postura anterior?. EN CUANTO A LAS COSTAS: dice que la cliente estaba en “mora”. Digo: estaba en mora con la Municipalidad, no con el tercero pagador; y no dio lugar a la reclamación (ya que nadie lo mandó a este tercero a pagar por lo que no es suyo, pagó por que quiso nomás). ¿en función de esto, podríamos solicitar costas por su orden?. Si alguien tiene algún fallo relacionado, o doctrina SE LOS AGRADEZCO ENORMEMENTE. Saludos!!
