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  • TRACTO ABREVIADO AUTOMOTOR - PEDIDO DE JURISPRUDENCIA

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 #1059986  por Abogada Principiante
 
Buenas tardes.

Estuve leyendo en algunos foros que hay distintas posturas en los juzgados respecto a hacer lugar al pedido de inscripción directa (“tracto abreviado”) de un automotor a nombre del comprador no heredero sin hacer la inscripción previa de la declaratoria de heredero. En virtud de lo dispuesto por el art. 2º, Sección 3º, Capítulo II, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor algunos harían lugar y otros no.

En el Registro me dijeron que no hay tracto abreviado para automotores, pero si el Juzgado ordenaba la inscripción directa ellos lo inscribían así.

En el Juzgado donde estoy tramitando una sucesión en la que intento se haga la inscripción a nombre del comprador en forma directa (“tracto abreviado”) me dijeron que el juez no lo va a ordenar.

Yo encontré un fallo que expresa que lo dispuesto en el artículo que cité constituye un modo de “tracto abreviado” pero no hacen lugar porque no se había acreditado la venta:


“Que al respecto, cabe advertir que si bien el art. 2º, Sección 3º, Capítulo II, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, autoriza a no exigir como recaudo previo a la inscripción de ventas autorizadas y ordenadas en juicios sucesorios a favor de un no heredero, la inscripción de la declaratoria de herederos del causante, siempre que el documento judicial así lo ordene, configurando de este modo un trámite de “tracto abreviado”, lo cierto es que en este caso no puede receptarse lo solicitado. Así, pues en el presente se observa que los herederos denunciantes de la venta del automotor pick up Toyota Hilux 4 x 4 cabina doble SR5, Dominio CJM695, que figura inscripto a nombre del causante Ernesto Anselmo Percaz (conf. informe de estado de dominio de fs. 82), no han aportado –más allá de la simple fotocopia del documento nacional de identidad del referido adquirente Sr. Bolleta- instrumento alguno que acredite la compraventa y las condiciones de la transferencia de dominio, precisando lugar y fecha, partes intervinientes, objeto y precio, a los fines del art. 1º del ya citado Digesto (ver fs. 84 y 85).”
Numero expediente 7525/2012
Carátula PERCAZ ERNESTO ANSELMO S/ SUCESION AB INTESTATO
Fecha 18/06/2013
Número de sentencia 55
Tipo de sentencia I

Yo creo que si presento boleto de compraventa, 08 con firma certificada del comprador y certificado de inhibiciones de los herederos vendedores me lo tendrían que autorizar.

ALGUNO TENDRÁ JURISPRUDENCIA EN LA QUE SURJA QUE SE ORDENÓ LA INSCRIPCIÓN POR TRACTO ABREVIADO DE UN AUTOMOTOR?!
DESDE YA: M U C H A S G R A C I A S !!!!!!!
 #1060135  por abogado1987
 
depende del criterio del juzgado

Mar del Plata, de ... de 2008. Conforme lo solicitado líbrense el oficio al Registro del Automotor nº ... de MdP, a los únicos fines de que se inscriba el automor ..., dominio ... , por tracto abreviado a nombre del comprador Sr. ......., en éste mismo acto y a los mismos efectos líbrese testimonio de la declaratoria de herederos , (arts. 396 y 397 del CPC) .- Se habilitan días y horas inhábiles (art. 153 del C.P.C.)....... Juez en lo Civil y Comercial

Mar del Plata, De ... De 2012.- Al pedido de inscripción del automotor denunciado en el que antecede, dígase que el tracto abreviado importa una excepción al tracto sucesivo previsto para el régimen de inscripción de bienes inmuebles (conf. art. 16 Ley 17.801) supuesto que no encuentra reparo normativo en el caso de los automotores -bienes muebles registrales- conforme se desprende del Dec. Ley 6582/1958. En consecuencia, desestímase lo solicitado por no corresponder. ...... Juez Civil y Comercial

también podés ver
viewtopic.php?f=2&t=147726#p785961
 #1060330  por Abogada Principiante
 
Hola! Muchas gracias por contestar!!!

Y sí... sé que es así. Cada juzgado tiene su postura. Pero pensé que si voy con jurisprudencia y toda la documentación respectiva a insistir un poco por ahí me hacen lugar.

La vez pasada preguntando en el registro sobre los gastos (impuestos y gastos) para hacer la transferencia por venta me dijeron que había que calcular el 7% del valor del auto. Yo había ido por otro tema y no pregunté en qué concepto exactamente, pero me pareció bastante. Mañana voy a ir a ver de nuevo a ver exactamente cuánto sale la transferencia entre gastos e impuestos.

Vos sabés cuales serían en total (impuesto y gastos) el monto para inscribir la declaratoria?
 #1060484  por abogado1987
 
Abogada Principiante escribió:Hola! Muchas gracias por contestar!!!

Y sí... sé que es así. Cada juzgado tiene su postura. Pero pensé que si voy con jurisprudencia y toda la documentación respectiva a insistir un poco por ahí me hacen lugar. entiendo también como opción válida: legítimo abono

La vez pasada preguntando en el registro sobre los gastos (impuestos y gastos) para hacer la transferencia por venta me dijeron que había que calcular el 7% del valor del auto. Yo había ido por otro tema y no pregunté en qué concepto exactamente, pero me pareció bastante. Mañana voy a ir a ver de nuevo a ver exactamente cuánto sale la transferencia entre gastos e impuestos.

Vos sabés cuales serían en total (impuesto y gastos) el monto para inscribir la declaratoria?
respecto de la inscripción en el registro

1. Título de propiedad del automotor
2. Oficio o testimonio
3. Documento de identidad de los herederos (DNI, LE, etc) ORIGINAL + FOTOCOPIA
4. Constancia de CUIT / CUIL / CDI de los herederos
5. Formulario 08, completa el letrado autorizado en oficio o testimonio (credencial del colegio)
6. Cédula verde solo es necesaria cuando se retira el nuevo título de propiedad se entrega la cédula vieja, el registro entrega nueva cédula verde.
7. Cónyuge del heredero, solo apellido y nombres