Hola, muy buenas para todos. Abro este post para hacer una consulta algo particular sobre el tema de usucapión, debido a que después de usar el buscador no encontré algo parecido a mi caso.
Primero voy a comentar como se encuentra la situación del caso los más breve y claro posible, y luego hago las correspondientes preguntas de mi interés.
La cosa es que con mi esposa queremos hacer posesión por prescripción adquisitiva de un terreno pelado: es decir que no tiene ni cercado, ni edificación alguna. Nada más que malezas y basura.
Lo que hemos averiguado hasta el momento, según consultas en catastro provincial, el terreno en cuestión está a nombre de una persona jurídica, vamos a llamarla “A”. Esa persona “A”, titular del terreno, ha dejado de existir hace aproximadamente ochenta años atrás. Otro dato que figura en catastro sobre el mismo terreno, es una persona poseedora a la cual vamos a llamar “X”, que por lo averiguado ha fallecido hace una década atrás. Y, aparentemente no llegó a completar nunca la posesión veinteañal, porque no figura como titular ni en catastro, ni en R.P.I. (Registro de Propiedad del Inmueble). Pero esta persona “X”, tuvo hijos: “XX” (persona fallecida hace pocos años y sin herederos), “XY-1”, “XY-2” e “XY-3”. Que aparentemente han continuado con el pago de impuestos catastrales, desde el dos mil ocho en adelante.
Otro dato: aparentemente los herederos de “X” nunca hicieron mensura del terreno. Nosotros sí lo hicimos hace poco tiempo atrás.
Y aquí van las preguntas en sí: ¿pueden los herederos de “X” (es decir: “XY-1”, “XY-2” e “XY-3”) ejercer derecho como poseedores? En otros términos: ¿pueden reclamar como suyo el terreno, sin haber habitado nunca, ni haber hecho nunca una mejora sobre dicho terreno, con tan solo el pago de algunos años de impuesto y la posible tenencia de un boleto de compra-venta? Les recuerdo que en catastro: “A” figura como titular y “X” es la que figura como persona poseedora.
Hago estas preguntas, para ir midiendo si tenemos posibilidades de ganar la prescripción adquisitiva pagando el total de impuestos adeudados, y si cercamos el perímetro y construimos alguna vivienda para luego habitarla. La intención con mi esposa es la de construir sobre ese terreno nuestra hogar, ya que carecemos de vivienda propia.
Desde ya les agradezco enormemente a todos los que me puedan brindar una mano con esta situación. Saludos.
P.D.: dejo un esquema de la situación respecto del titular del terreno y poseedor, para visualizar un poco mejor el tema en cuestión en caso de no haberme explicado adecuadamente. Las † significan que falleció o se extinguió la persona.

Primero voy a comentar como se encuentra la situación del caso los más breve y claro posible, y luego hago las correspondientes preguntas de mi interés.
La cosa es que con mi esposa queremos hacer posesión por prescripción adquisitiva de un terreno pelado: es decir que no tiene ni cercado, ni edificación alguna. Nada más que malezas y basura.
Lo que hemos averiguado hasta el momento, según consultas en catastro provincial, el terreno en cuestión está a nombre de una persona jurídica, vamos a llamarla “A”. Esa persona “A”, titular del terreno, ha dejado de existir hace aproximadamente ochenta años atrás. Otro dato que figura en catastro sobre el mismo terreno, es una persona poseedora a la cual vamos a llamar “X”, que por lo averiguado ha fallecido hace una década atrás. Y, aparentemente no llegó a completar nunca la posesión veinteañal, porque no figura como titular ni en catastro, ni en R.P.I. (Registro de Propiedad del Inmueble). Pero esta persona “X”, tuvo hijos: “XX” (persona fallecida hace pocos años y sin herederos), “XY-1”, “XY-2” e “XY-3”. Que aparentemente han continuado con el pago de impuestos catastrales, desde el dos mil ocho en adelante.
Otro dato: aparentemente los herederos de “X” nunca hicieron mensura del terreno. Nosotros sí lo hicimos hace poco tiempo atrás.
Y aquí van las preguntas en sí: ¿pueden los herederos de “X” (es decir: “XY-1”, “XY-2” e “XY-3”) ejercer derecho como poseedores? En otros términos: ¿pueden reclamar como suyo el terreno, sin haber habitado nunca, ni haber hecho nunca una mejora sobre dicho terreno, con tan solo el pago de algunos años de impuesto y la posible tenencia de un boleto de compra-venta? Les recuerdo que en catastro: “A” figura como titular y “X” es la que figura como persona poseedora.
Hago estas preguntas, para ir midiendo si tenemos posibilidades de ganar la prescripción adquisitiva pagando el total de impuestos adeudados, y si cercamos el perímetro y construimos alguna vivienda para luego habitarla. La intención con mi esposa es la de construir sobre ese terreno nuestra hogar, ya que carecemos de vivienda propia.
Desde ya les agradezco enormemente a todos los que me puedan brindar una mano con esta situación. Saludos.
P.D.: dejo un esquema de la situación respecto del titular del terreno y poseedor, para visualizar un poco mejor el tema en cuestión en caso de no haberme explicado adecuadamente. Las † significan que falleció o se extinguió la persona.

