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  • art 338 cpcc

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 #1061116  por lunares
 
sucesion iniciada por a y b en representacion del padre pre. muerto y por la tia. : pues bien, ahi me dicen que cite a la viuda (tambien declarada heredera en la sucesion del esposo y padre de a y b) para que tome intervencion en la sucesion. Mi pregunta es: es heredera? le corresponde la tercera parte de lo que le hubiera correspondido al esposo??????????????'
 #1061154  por legalescom
 
Si no entiendo mal, la viuda, es la esposa del abuelo, entonces, si los bienes son gananciales, le corresponde un 50%, si son propios del abuelo, le corresponde la tercera parte.
 #1061379  por lunares
 
la viuda es la mama de A y B, declarada heredera hace 10 años en la sucesion del esposo y padre de a y b. La sucesion de los abuelos de a y b la estoy iniciando ahora (a y b en representación del padre pre- muerto).-
 #1061396  por legalescom
 
Sigo sin entender, ya que decís que, la sucesión de los abuelos de a y b, la estás iniciando ahora pero, antes dijiste que, la mamá de A y B fue declarada heredera hace 10 años. Por otra parte, te referís, a veces a "A y B", y otras a "a y b".
 #1061413  por lunares
 
A y B /a y b : las mismas personas. yo inicio la sucesion de los abuelos de a y b quienes se presentan en la sucesion en representacion del padre pre- muerto. el pre- muerto tiene sucesion iniciada hace 10 años aproximadamente donde se declaran herederos ay b y la viuda. El juez me dice lo siguiente " De conformidad con lo que surge del testimonio de declaratoria de herederos que en copia certificada corre agregado a fs. 25/26 y lo prescripto por el art. 730 del C.P.C.C., cítese a LA VIUDA para que, en su carácter de heredera declarada del pretenso heredero fallecido, PRE MUERTO Y PADRE DE aY b, comparezca dentro del plazo de treinta (30) días a tomar intervención en estos. NOTIFIQUESE con sujeción a lo establecido por el art. 338 del C.P.C.C., debiendo previamente denunciarse el domicilio real de la citada.
 #1061414  por lunares
 
PERDON MI DUDA ES POE EL 730 CPCC...
 #1061445  por legalescom
 
¡¡¡POR FIN!!!, aclaraste bien los tantos. La nuera, sólo hereda a sus suegros, si fuera viuda y sin hijos, en los términos del

Art. 3576 bis. La viuda que permaneciere en ese estado y no tuviere hijos, o que si los tuvo no sobrevivieren en el momento en que se abrió la sucesión de los suegros, tendrá derecho a la cuarta parte de los bienes que le hubieren correspondido a su esposo en dichas sucesiones. Este derecho no podrá ser invocado por la mujer en los casos de los artículos 3573, 3574 y 3575. (Ley N° 23.515).

De no ser así, no corresponde darle cabida a la viuda, por lo que pedí revocatoria y apelación en subsidio
 #1061453  por lunares
 
voy a hablar con el proveyente. los plazos de apelacion se me fueron.
 #1063017  por lunares
 
les cuento que hable con el proveyente y me dijo que para ellos es heredera por que en el derecho de representacion lo que se pretende es que el representado se declare heredero y si este tiene sucesion donde se declaran herederos a Ay B y a la esposa le corresponde a la viuda como un hijo mas (muy raro). Pero aun asi no puedo avanzar por que la sucesion fue iniciada en los ¨90 por lo tanto tengo que esperar a ver que hay de esa vieja sucesion . Gracias por contestar.