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  • APELACION DE HONORARIOS

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 #1061376  por Drml2010
 
"...toda vez que el perito ha fundamentado el recurso de apelacióninterpuesto contra la regulación de honorarios, hágase saber quedentro de dos días notificados por “ministerio de la ley” deberásuscribir un letrado de la matrícula el escrito que se provee, bajoapercibimiento de tenerse por no presentado (art. 56 y 57 del Cód.Procesal Civil).Se tiene presente el recurso de apelación interpuesto parauna vez cumplido con lo antes dispuesto..."
 #1061516  por Drml2010
 
Es el último auto del expediente, no hubo ninguna presentación posterior a dicha providencia.
 #1061634  por Drml2010
 
No está firme atento la parte actora quien debe pagar los honorarios no se ha notificado de dicha resolución.
 #1061647  por Squonk
 
No me entendes.
Te pregunto si el decisorio que transcribiste se encuentra firme
 #1061850  por Squonk
 
No me entendés.
Te estoy preguntando si venció el plazo para atacar el decisorio, y no si venció el plazo para que cumplas con lo requerido.
Está firme el auto?
 #1061866  por Drml2010
 
El experto se notificó espontaneamente de la resolución la cual reguló sus emolumentos y presentó la apelación fundada sin patrocinio letrado cuando en sus presentaciones anteriores lo había hecho con letrado. No obstante ello, el perito puede apelar con fundamentos sin requerir la firma de letrado, motivo por el cual no tiene fundamento la nueva providencia que intima al experto cumpla con el 57 del CPCCN, plazo el cual ya operó.
 #1062924  por Drml2010
 
Dr. muchas gracias por su respuesta.

Entiendo siempre que sea fundada la apelación de honorarios por parte de un perito, deviene necesaria la firma de letrado de modo imperativo.

El plazo para cumplir con el 57 ya se notificó por día de nota, y se encuentra caduco, por lo cual no hay chance de que el perito pueda volver a presentar la fundamentación de su apelación con firma de patrocinio, es correcta mi apreciación?

l
abogado_1987 escribió:
Drml2010 escribió:Entonces por que motivo un juzgado del fuero civil extrañamente solicita firma de patrocinio por haber el perito fundamentado el recurso de apelación por sus emolumentos?
tené presente

Ahora bien, cuando la apelación de los honorarios del perito está dirigida a disconformarse por lo "alto o bajo" de la regulación, no controvirtiendo el derecho sobre ella, deviene innecesaria la asistencia letrada.
CC0002 LM 522 RSI-3-4 I 3-2-2004
CARATULA: Paez, Héctor Osvaldo c/ Rinaldi, Marcelo Armando y otros s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Rodríguez - Iglesias Berrondo - Sánchez
TRIB. DE ORIGEN: JC01

La presentación del perito fundamentando su apelación debe efectuarse con patrocinio letrado, en caso de omisión de tal requisito debe procederse de acuerdo con lo prescripto por el art.57 del ritual.
CPCB Art. 57 ; CPCB Art. 133
CC0101 MP 79951 RSI-139-91 I 26-3-1991
CARATULA: Pehuamar S.C.A. c/ Videla, Hugo Jorge y Tiburzi, Norma s/ Cobro de pesos - Recurso de queja
MAG. VOTANTES: Spinelli - De Carli - Libonati
CC0101 MP 83716 RSI-443-92 I 2-6-1992
CARATULA: Velo de Gonzalez, Maria del Carmen s/ Sucesión
MAG. VOTANTES: De Carli - Libonati
TRIB. DE ORIGEN: JCC2S4
CC0101 MP 121405 RSI-1194-2 I 22-8-2002
CARATULA: A., H. c/ B., L. s/ Tenencia - Beneficio de Litigar sin Gastos
MAG. VOTANTES: Font-Cazeaux

http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is