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  • Nuevo Código Civil. Prescripcion liberatoria.

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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #1062331  por ElExplorador
 
El ARTÍCULO 2560 del nuevo Código Civil dispone: “PLAZO GENÉRICO. EL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN ES DE CINCO AÑOS, EXCEPTO QUE ESTÉ PREVISTO UNO DIFERENTE EN LA LEGISLACIÓN LOCAL.”

¿Significa qué las provincias y municipios deben respetar el plazo de 5 años como limite y que podrían fijar un plazo menor de prescripción liberatoria? No entiendo que significa "genérico", si es un limite donde las legislaciones locales no puedan fijar un plazo que exceda de los 5 años y si puedan fijar un plazo menor, O ¿significa que podrían fijar uno mayor y que dejaría de ser un precedente el fallo de la CSJN Filcrosa y que cada municipio y provincias podrían generar inseguridad juridica fijando un plazo de prescripción liberatoria a su antojo sin limite alguno, fijando la prescripcion liberatoria sea por ley provincial u ordenanza municipal en 10 años y al año siguiente aumentarlo a 20 años o incluso establecer que los tributos municipales y provinciales son imprescriptibles ilegalidades que suceden actualmente?
 #1062357  por ElExplorador
 
El proyecto original en su artículo 2560 del Codigo Civil solo disponía “PLAZO GENÉRICO. EL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN ES DE CINCO AÑOS, EXCEPTO QUE ESTÉ PREVISTO UNO DIFERENTE".

Daba a e entender que era el Congreso el que fijaba el plazo diferente.

PERO EL PROYECTO QUE INGRESÓ EL GOBIERNO LE AGREGÓ A ESE ARTÍCULO LO ÚLTIMO "EN LA LEGISLACIÓN LOCAL.”


DA VERGUENZA EL PROCEDER DE LAS AUTORIDADES DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DEPARTAMENTALES, PROVINCIALES. EL CAQ, CALZ , EL CAAL, CASI, COLPROBA NO EFECTUARON CRITICA ALGUNA AL PROYECTO DE REFORMA. DA VERGUENZA EL FACEBOOK DE ADRIANA COLIQUEO, SU PÁGINA, LA PÁGINA DEL CAAL, LO ÚNICO QUE ESA MUJER PONE SON FOTOS CONTRA LA TRATA DE PERSONA, LO VEO PERFECTO PERO ES AJENO A LA PROFESIÓN, NO EXISTEN CRITICAS CONSTRUCTIVAS NI DESTRUCTIVAS CONTRA EL NUEVO CÓDIGO, SOLO FRASES TALES COMO "HAY QUE SENTARSE Y EMPEZAR A LEERLO" CUANDO POR SER REPRESENTANTES DEBIERON HABERLO LEÍDO APENAS INGRESÓ AL CONGRESO, HABERLO DEBATIDO Y DAR OPONIÓN PÚBLICA, PARA ESO SE LES PAGA, LA FUNCIÓN DE LOS COLEGIOS NO ES SOLO DECIR DEFENDER Y HACER NEGOCIOS CON LOS PROFESIONALES, ES TAMBIEN DEFENDER EL ESTADO DE DERECHO, LAS LEYES, LOS DERECHOS QUE COSTARON SANGRE CONSEGUIR, MUCHA GENTE MURIÓ PARA QUE TENGAMOS LAS LEYES Y NOSOTROS ESTAMOS VIVOS Y TENEMOS DERECHOS GRACIAS A ELLOS.
ES LAMENTABLE QUE NO SE HAYA DEBATIDO EL PROYECTO EN LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, QUE SE HAYA VOTADO A LIBRO CERRADO. OCULTAR, IGNORAR DEBATIR UNA NORMA TAN DELICADA COMO EL CODIGO CIVIL QUE SU JERARQUÍA ES INFERIOR A LA CONSTITUCION NACIONAL PERO SUPERIOR A LAS LEYES, ES PROCEDER COMO LAS DICTADURAS.