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  • cobro de pesos

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 #910843  por abogadamdq
 
Hola, es un caso en Provincia de Buenos Aires, me tengo que presentar como apoderada del actor en un cobro de pesos que se inició en 2001, con último paso procesal en 2008, y con la causa actualmente paralizada.

Mi cliente encontró al demandado en una red social, el actual domicilio del demandado es en un país limítrofe.

1 - Como apoderada de la actora, ¿denuncio el nuevo domicilio del demandado?.
2 - Para notificarlo, como paso previo le mando una carta certificada para probar su domicilio en el expediente adjuntando copia de la misma?
3 - ¿Cómo hago para notificarlo siendo que vive en el extranjero?.
4 - Prescripción de la acción: ¿prescribiría la acción en 2018, siendo que el último paso procesal fue en 2008?.
 #910868  por andresxeneizes
 
primero vamos a lo practico: tiene bienes aca? sino tiene bienes para que seguir con el asunto? salvo que pienses en ir y ejecuta los bienes en el extranjero.
en todo caso si el tipo no tiene nada y no vamos a ir a ejecutarle al extranjero, pero queremos mantener vivo el expte pienso que seria mejor trabarle una inhibicion y renovarla cada 5 años para que no prescriba la ejecucion de la sentencia, y paso a hacer unas preguntas.

para que necesitas notificarlo en el extranjero? acaso no tenes la sentencia? sino tenes sentencia me parece que podria haber caducidad de instancia, y si tenes la sentencia y el tipo no se presento las resoluciones se le notifican por ministerio de ley y si se presento se le notifican al constituido, entonces a priori no veo la necesidad de notificarlo en el extranjero.
 #1062438  por Adso
 
Estimados colegas, buen día.

Aprovecho este hilo del foro, para hacer una consulta relacionada. Es sobre la notificación en el extranjero, pero de un juicio de desalojo.

Consulto:
Una persona firma, en su caracter de apoderada, un contrato de locación para fines comerciales.
Quién otorga poder, tiene domicilio en Uruguay.
Sólo el apoderado es mi cliente.
No pueden hacer frente al pago de canon locativo, ergo, están a punto de que los desalojen.

Mi pregunta es: Al tratar de notificar la demanda al domicilio real, y siendo que quién otorgó poder ya no se encuentra ahí, la parte actora, pedirá oficios de rigor y notificará BRPA a un domicilio determinado, aquí en Argentina.

Yo quiero sacar del medio de la situación al apoderado (mi cliente).

¿Qué debo hacer, para que a quién vive en Uruguay, lo notifiquen a su domicilio real, allí, como corresponde?

Desde ya muchas gracias.
Saludos,