Estimados, los consulto porque estoy un poco confundida, espero sus opiniones para clarificar.
Me llegó un consorcio de propietarios que en la PB del edificio tiene dos locales que pertenecen al gobierno de la ciudad de buenos aires, y siempre adeudó expensas, los detalles del caso son:
1-en el año 1997 cayó sentencia por ejecución de expensas por período diciembre de 1997 a abril de 2000, finalmente dicha sentencia quedó firme en el año 2001;
2-en el año 2002 el gobierno de la ciudad paga el capital;
3-en el año 2005 paga los intereses, allí se cancela todo;
4-entre el 2002 y el 2005 se presente el consorcio y pide ampliar la sentencia por el período mayo de 2000 a diciembre de 2001;
5-sobre esta ampliación se ordenó el mandamiento de intimación de pago pero nunca fue librado;
Todo quedó allí, no se movió más el expediente, hasta que el nuevo administrador me contacta este año para reclamar las expensas adeudadas. Por lo que yo hago:
a-ampliación de sentencia (la firme del año 2001) respecto al período mayo 2000 a abril de 2014. para ello desistí de la liquidación que menciono en el punto 4 (no así del derecho) y actualizo toda la deuda desde mayo de 2000 a abril de 2014;
b-esto lo hice basada en lo previsto en el art. 541 del código procesal;
c-el gobierno de la ciudad opone excepción de prescripción de dos modos:
1) por el período mayo 2000 a diciembre de 2001 fundado en el art. 4023 del código civil (la prescripción decenal para la ejecución de expensas)
2) por el período enero de 2002 a abril de 2014 fundado en el art. 4027 inc. 3 del código civil (la prescripción de 5 años para reclamar deuda de expensas)
-la sentencia da curso favorable a los planteos del gobierno de la ciudad. Y prospera el reclamo por la deuda de los últimos 5 años, declarando prescripto todo lo anterior.
Mi confusión viene a raíz que yo planteo el reclamo en base al art. 541 del código procesal, es decir, estoy solicitando una ampliación de sentencia, NO estoy ejecutando una sentencia ni veo que sea aplicable la prescripción de los 5 años. O sea, no veo aplicable los artículos mencionados del código civil al supuesto previsto en el art. 541 del código procesal.
No puedo dar con la respuesta a como juega el tema de la prescripción en los casos de ampliación de sentencia en juicios ejecutivos, donde luego de la misma se siguieron produciendo vencimientos (como es el caso de las expensas).
Si alguien tuvo un caso parecido y me puede orientar, se lo voy agradecer!!
Saludos!!
Me llegó un consorcio de propietarios que en la PB del edificio tiene dos locales que pertenecen al gobierno de la ciudad de buenos aires, y siempre adeudó expensas, los detalles del caso son:
1-en el año 1997 cayó sentencia por ejecución de expensas por período diciembre de 1997 a abril de 2000, finalmente dicha sentencia quedó firme en el año 2001;
2-en el año 2002 el gobierno de la ciudad paga el capital;
3-en el año 2005 paga los intereses, allí se cancela todo;
4-entre el 2002 y el 2005 se presente el consorcio y pide ampliar la sentencia por el período mayo de 2000 a diciembre de 2001;
5-sobre esta ampliación se ordenó el mandamiento de intimación de pago pero nunca fue librado;
Todo quedó allí, no se movió más el expediente, hasta que el nuevo administrador me contacta este año para reclamar las expensas adeudadas. Por lo que yo hago:
a-ampliación de sentencia (la firme del año 2001) respecto al período mayo 2000 a abril de 2014. para ello desistí de la liquidación que menciono en el punto 4 (no así del derecho) y actualizo toda la deuda desde mayo de 2000 a abril de 2014;
b-esto lo hice basada en lo previsto en el art. 541 del código procesal;
c-el gobierno de la ciudad opone excepción de prescripción de dos modos:
1) por el período mayo 2000 a diciembre de 2001 fundado en el art. 4023 del código civil (la prescripción decenal para la ejecución de expensas)
2) por el período enero de 2002 a abril de 2014 fundado en el art. 4027 inc. 3 del código civil (la prescripción de 5 años para reclamar deuda de expensas)
-la sentencia da curso favorable a los planteos del gobierno de la ciudad. Y prospera el reclamo por la deuda de los últimos 5 años, declarando prescripto todo lo anterior.
Mi confusión viene a raíz que yo planteo el reclamo en base al art. 541 del código procesal, es decir, estoy solicitando una ampliación de sentencia, NO estoy ejecutando una sentencia ni veo que sea aplicable la prescripción de los 5 años. O sea, no veo aplicable los artículos mencionados del código civil al supuesto previsto en el art. 541 del código procesal.
No puedo dar con la respuesta a como juega el tema de la prescripción en los casos de ampliación de sentencia en juicios ejecutivos, donde luego de la misma se siguieron produciendo vencimientos (como es el caso de las expensas).
Si alguien tuvo un caso parecido y me puede orientar, se lo voy agradecer!!
Saludos!!
Es en la crisis que nace la inventiva, los descubrimientos y las grandes estrategias. Quien supera la crisis se supera a sí mismo sin quedar 'superado'...
