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  • ROBO EN PLAYA DE ESTACIONAMIENTO COTO

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 #1063503  por MarianoTorrens
 
Buenas noches sres, ante todo les comento que no soy abogado pero escribo aqui para que en lo posible varios de ustedes me pueden orientar como seguir mi problema el cual lo voy a resumir abajo.
Fui a comprar al coto de la ciudad de campana, deje el auto 15 minutos en su estacionamiento (15 porque es lo que tarde) en ese momento me abren el auto y me llevan todo lo que tenia arriba (bici mtb, herramientas, stereo, ropa, rueda auxilio, gato y demás objetos personales), me dirijo a hablar con la seguridad, me informan que en la playa no hay ni seguridad ni cámaras por decisión de COTO. Buenos me piden ir a ver el auto, que le muestre el ticket de compra y lo único que me dicen es hacete la denuncia y tráete denuncia con fotocopia de los papeles del auto y lo que te llevaron de arriba y hablamos con el gerente, a todo esto yo se que ellos no van a responder y el gerente nunca esta.
El tema es el siguiente, fui a una abogada de campana me contó mas o menos el procedimiento, ella me cobra 3000 por iniciar el tramite para una mediación (3000 + lo que cobre el mediado + un porcentaje mas al final si se gana la mediación), en caso de que la medición salga mal, puedo si yo decido empezar el proceso de la demanda.
Consulta, esto que me dijo esta bien? ese precio esta bien? es mucho es poco? es viable hacer esto? que me aconsejan quiero opiniones porque la verdad desconozco del tema.
Ami me sustrajeron en total 18000 pesos con todas las cosas que se llevaron ya que justo me engancharon que venia de competir en bicicleta.

Espero comentarios y desde ya muchas gracias.

Saludos.-
 #1063504  por legalescom
 
Es mucho. Es más, no pueden cobrarte los honorarios anticipados, al principio, sólo gastos, para cartas documentos, jus, etc. ($ 300 a 400). Recurrí a otro letrado, sabiendo ya los posibles costos iniciales.¡¡¡QUE GRANDE PORTAL DE ABOGADOS!!!
 #1063519  por flux
 
Consulta, esto que me dijo esta bien? ese precio esta bien? es mucho es poco? es viable hacer esto? que me aconsejan quiero opiniones porque la verdad desconozco del tema.
Esta bien, despues esos gastos se los pasas a coto para recuperar lo pagado

Desconfia de cualquier letrado que te diga solamente "cobramos cuando ganamos", "yo les cobro solo a ellos" o cosas asi, porque...; salvo que sea un amigo tuyo muy amigo el abogado, el que hace algo asi directamente despues te deja todo el juicio tirado con la excusa de "pero si no pusiste un peso", o te lo arregla por dos mangos con veinte y cuando te quejes de que el arreglo era poco te sale con un "y bueno, pero que pretendias si no pusiste un mango?", te usa como "auto-escuela" porque no sabe como hacer el juicio y despues cuando sale todo mal te dice "ehhhh, pero si vos no pusiste un mango, no podes exigir nada", o peor aun, cuando sale el arreglo se come el 70% de tu juicio y ahi te contesta "y bue..., pero yo te financie el juicio, me tenes que reponer los intereses"
 #1063561  por legalescom
 
El abogado, que interviene en un juicio, sólo puede percibir honorarios, mediante regulación judicial y, supliendo a ella, mediante pacto de honorarios, por escrito.

En Pcia. de Bs. As., establece el Decreto Ley 8.904/77:

1. Los honorarios profesionales de abogados y procuradores devengados en juicios, gestiones administrativas y prestaciones extrajudiciales, deben considerarse como remuneraciones al trabajo personal del profesional y se regirán por las disposiciones de la presente ley.

2. En defecto de contrato escrito, los honorarios que deben percibir los abogados y procuradores por su labor profesional efectuada en juicio o en gestiones administrativas y por prestaciones extrajudiciales, serán fijados en la forma que determina la presente ley.

Será nulo todo pacto o convenio que tienda a reducir las proporciones establecidas en el arancel fijado por esta ley, así como toda renuncia anticipada total o parcial de los honorarios. No obstante, el profesional que hubiere renunciado celebrando el convenio, quedará sujeto a los términos del mismo; en tal caso, el Colegio de abogados o de Procuradores Departamental, tendrá acción para reclamar del deudor del honorario la diferencia que resulte por aplicación de esta ley.

La ley Nacional 21.839:

7°. Los honorarios de los abogados, por su actividad durante la tramitación del asunto o proceso en primera instancia, cuando se tratare de sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, serán fijados entre el once por ciento (11 %) y el veinte por ciento (20 %) del monto del proceso.Los honorarios del abogado de la parte vencida serán fijados entre el siete por ciento (7 % ) y el diecisiete por ciento (17 %) del monto del proceso.
8°. Salvo pacto en contrario, los honorarios de los abogados no podrán ser regulados en sumas inferiores a quinientos pesos ($ 500) en los procesos de conocimiento, trescientos pesos ($ 300) en los procesos de ejecución y doscientos ($ 200) en los procesos voluntarios. Cuando se tratare de procesos correccionales, los honorarios mínimos serán de quinientos pesos ($ 500), y en los demás procesos penales serán de un mil pesos ($ 1.000).Las regulaciones mínimas previstas deberán adecuarse, en su caso, a lo dispuesto en el artículo 10 y en el capítulo III de la presente ley. (Artículo sustituido por Ley N° 24.432).
9°. Los honorarios de los procuradores serán fijados entre un treinta por ciento (30 %) y un cuarenta por ciento (40 %) de lo que le correspondiere a los abogados.Cuando los abogados también actuaren como procuradores percibirán los honorarios que correspondiere fijar si actuaren por separado abogados y procuradores. (Artículo sustituido por Ley N° 24.432)

Por todo ello, no entiendo las disquisiciones del letrado preopinante.
 #1063588  por DRA. MACA
 
Legales.com, te comento que mas alla de mis años en la profesión, hay varias cosas que son evidentes:

1° Nadie trabaja gratis, suena una obviedad, pero apunto justamente a no sentarse a escribir nada hasta que primero no se pague, si vos no cobras ni gastos de inicio y regalás viáticos y tiempo invertido, alla vos...

2° Nadie financia nada de su bolsillo, hoy en dia como dice Ivo Cutzarida "corta la bocha" el que tiene dinero se le hace el trabajo, y el que no, que vaya al patrocinio gratuito, no sirve el "después te pago", ese es dinero que jamás verás.

3° El "se paga cuando termina el juicio" es una de las tantas muletillas que usan los clientes ratas para no pagar nada, como uno una vez dijo aca "todo lo debe pagar la otra parte".

Si citás leyes también está en ese decreto que la consulta es arancelada, que el trabajo del abogado no se presume gratuito y muchas otras cosas mas, me extraña que si sos abogado digas que no se debe cobrar nada.
 #1063606  por legalescom
 
En ningún momento, dije que no se deba cobrar nada. La consulta, no debe ser gratis, los gastos de traslados, carpetas, sellados, bonos, jus, tasa de justicia y un plus, para cualquier contingencia, los debe adelantar el cliente. Muy distinto, es pretender cobrar honorarios, como la suma de 3.000, o sea el 17% del valor del probable litigio, para una audiencia de mediación y pagar, además, el cliente, "lo que cobre el mediador + un porcentaje mas al final si se gana la mediación". Ya se aseguró "el negocio", si la mediación fracasa, el cliente deberá pagar tasa de justicia, aporte sobre tasa, si es en Pcia., etc. etc. , a robar a los caminos. Si todos piensan así, entonces, me voy de este foro y dejo de dar opiniones "gratis" a abogados demasiados "ligeros".
 #1063692  por DRA. MACA
 
Por mi hacé lo que quieras.