JOSEFERNANDEZ muchas gracias!!!! muy clara tu respuesta...pero en mi caso concreto cómo sería entonces...? copio la parte pertinente del despacho (aclaro que es una ejecución de honorarios donde notifique la demanda bajo responsabilidad y ya tengo diligenciado el oficio a la empleadora):
Atento lo que surge del informe actuarial que antecede y en los términos previstos en los arts. 497, 498 inc y sig del CPCC, hasta cubrir las sumas de ...... , importe de honorarios regulados y reclamdos en la presente incidencia, la de PESOS ....en concepto de aportes, con más la suma de ....., que se presupuesta "prima facie" para responder a intereses, costos y costas del juicio, decrétase el embargo sobre el sueldo del demandado y hasta el límite de ley.. A tal fin, líbrese el oficio a la empresa .............. S.A. ( arts 195, 198, 204, 233 y cctes del CPCC). Una vez efectivizada la medida , notifíquese a los afectados ( art. 198, 2do párrafo del CPCC).
UNA VEZ ACREDITADA LA EFECTIVA TRABA DEL EMBARGO PRECEDENTEMENTE ORDENADO mediante saldo de la cuenta de autos, atento lo normado por el art. 503 del C.P.C.C, cítese al ejecutado en su domicilio real, para la venta del bien embargado, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución si, dentro de cinco días de notificado no opone y prueba las excepciones a las que se considere con derecho (arts. 498 inc. 3º, 502, 503, 504 y 506 del C.P.C.C.). Notifíquese conjuntamente con el embargo trabado en autos.
Gracias!!