Hola Foristas! Les cuento que vino a verme un cliente que actualmente se encuentra llevando a cabo tres tratamientos médicos por diferentes problemas de salud que le eran cubiertos por su obra social en una clínica de la localidad. Esta semana, de manera intempestiva, le informaron que, a partir del 1/10/2014, cambiará obligatoriamente el centro de salud al que tendrá que acudir para su atención, teniendo que dejar a los médicos que ya conocían su problemática y que eran de su confianza.
Entiendo que esta decisión seguramente será consecuencia de una mala relación contractual entre la obra social y la clínica pero, lamentablemente, está perjudicando a los afiliados.
Estuve leyendo tanto la ley de obras sociales como la ley de derechos del paciente pero no arrojan luz sobre este tema.
Existe alguna disposición que ponga límites a este accionar unilateral de las obras sociales? Es este problema materia de amparo de salud?
Agradeceré cualquier ayuda! Saludos!!!!!
Entiendo que esta decisión seguramente será consecuencia de una mala relación contractual entre la obra social y la clínica pero, lamentablemente, está perjudicando a los afiliados.
Estuve leyendo tanto la ley de obras sociales como la ley de derechos del paciente pero no arrojan luz sobre este tema.
Existe alguna disposición que ponga límites a este accionar unilateral de las obras sociales? Es este problema materia de amparo de salud?
Agradeceré cualquier ayuda! Saludos!!!!!