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  • AMPARO DE SALUD POR CAMBIO DE CENTRO DE ATENCION

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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #1061346  por CP9
 
Hola Foristas! Les cuento que vino a verme un cliente que actualmente se encuentra llevando a cabo tres tratamientos médicos por diferentes problemas de salud que le eran cubiertos por su obra social en una clínica de la localidad. Esta semana, de manera intempestiva, le informaron que, a partir del 1/10/2014, cambiará obligatoriamente el centro de salud al que tendrá que acudir para su atención, teniendo que dejar a los médicos que ya conocían su problemática y que eran de su confianza.
Entiendo que esta decisión seguramente será consecuencia de una mala relación contractual entre la obra social y la clínica pero, lamentablemente, está perjudicando a los afiliados.
Estuve leyendo tanto la ley de obras sociales como la ley de derechos del paciente pero no arrojan luz sobre este tema.
Existe alguna disposición que ponga límites a este accionar unilateral de las obras sociales? Es este problema materia de amparo de salud?


Agradeceré cualquier ayuda! Saludos!!!!!
 #1062396  por enzo fernando costa
 
Existe alguna disposición que ponga límites a este accionar unilateral de las obras sociales?
Respuesta: no, que yo sepa.
Es este problema materia de amparo de salud?

Respuesta: Como ser, sería. Ahora, si me preguntás si serviría para algo... bueno, sí, serviría para ver como el amparo se acata, pero no se cumple.
 #1063615  por CP9
 
Para el que le interese, les cuento que, si bien no encontré ninguna legislación específica, sí hay fallos por derecho a la elección del médico y derecho a la continuación del tratamiento. Saludos!
 #1063958  por enzo fernando costa
 
¡Felicitaciones! Has hecho lo que todo buen abogado debe hacer antes de lanzarse a la acción, que es primero analizar bien los hechos alegados por el cliente, buscar el derecho positivo, luego la doctrina, y finalmente recoger antecedentes jurisprudenciales precisos. Era previsible que los encontrarías. Ahora, la siguiente pregunta que ese abogado debe hacerse, en una realidad chatita como la nuestra, es: ¿Lograré satisfacer la necesidad de mi cliente, o sólo obtendré una victoria pírrica, que me dará la satisfacción de hacer triunfar el derecho y la justicia, mientras luego mi cliente se empantana en las mil y una dificultades burocráticas que se le cruzarán en el camino?...La respuesta dependerá de cuán complejas sean en realidad las dolencias de tu cliente, y de cuán sensible sea la diferencia de nivel científico entre una y otra prestadora...y sobre todo, de cuán flexible y eficiente sea el funcionamiento del juzgado que intervenga, para estimular y conducir audiencias conciliadoras. Una cartilla de obra social es un todo interconectado: y si tu cliente vencedora después tiene que peregrinar una y otra vez para conseguir las autorizaciones para estudios complementarios pedidos por los médicos de la clínica que quedó afuera del contrato, quizá no quede tan feliz con su logro. Es para meditarlo también antes de la acción. A eso me refería con mi anterior y un tanto escéptica respuesta.