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 #1064205  por dianaalbi
 
Estoy llevando un daños y me parece que se me paso la fecha para cumplimentar lo que pedia el Juzgado. Copio el proveido:"III.- En consecuencia, ábrase la causa a prueba por
el término de cuarenta (40) días, y hágase saber que dentro de los diez
(10) primeros días de quedar firme el presente –y en uso de las
facultades conferidas por el artículo 36 del C.P.C.C.N., y por razones
de economía procesal- las partes deberán individualizar –por escrito y
de manera autosuficiente- aquellos medios probatorios oportunamente
ofrecidos y cuya producción actualmente sostengan en virtud de la
forma en que ha quedado trabada la litis y los hechos controvertidos
en autos, haciendo saber que respecto de aquellos que no sean
expresamente ratificados serán meritados por el Tribunal en los
términos del artículo 364 del citado Código de rito.-"

Mande las cedulas el 9 de setiembre y no se por que me olvide .Que pasa si se me pasaron los 10 días? El juez va admitir las pruebas que yo pedí o las perdí......AYUDAAAAAAAAAAAAAA ESTOY CON ESTE DAÑO PERO NO ES MI FUERTE SE DARAN CUENTA............... ESTOY DESESPERADA.ES EN CAP Y SOY APODERADA.
 #1064207  por legalescom
 
Antes que nada, cumplimentá con lo ordenado por el Juzgado, el martes (lunes feriado) dentro de las primeras horas, y suerte
 #1064208  por dianaalbi
 
GRACIAS, pero si se paso el plazoooo??´pierdo mis pruebas?, creo que no, no??? ayy estoy mal
 #1064213  por legalescom
 
Ante todo, el art. 364, que cita el juez, dice: "No podrán producirse prueba sino sobre hechos que hayan sido articulados por las partes en sus escritos respectivos", por lo tanto, sólo descartaría las pruebas ajenas a los hechos invocados, no otras.
Asimisimo, si bien el juez invoca el art. 36, para su proveído, el art. 37, le dice: "Los jueces y tribunales podrán imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendientes a que las partes cumplan sus mandatos, cuyo importe será a favor del litigante perjudicado por el incumplimiento....", pero no, que puedan sancionar a las partes, haciéndoles perder las pruebas ya ofrecidas.¡¡¡GRANDE PORTAL DE ABOGADOS!!!
 #1064216  por dianaalbi
 
Regio. .En el escrito de demanda se aportaron las pruebas. testimoniales , documentales y periciales, todas referidas a los hechos controvertidos o sea que el Juez podría aceptármelas todas y no perderlas. ayy mi Dios , no se como se me paso el plazo-- bueno,. igual el martes llevo el escrito. tal vez este a tiempo.Igual con lo que me decis no perdería las pruebas. no se me ocurre que el juez no acepte la pericial en un accidente. gracias
 #1064217  por dianaalbi
 
no habla de senaciones pecuniarias o sea que tampoco cabrian en este caso-Es la ultima vez que tomo un dañossssssssssss
 #1064218  por legalescom
 
Lo que te quiero decir es que, cuando mucho, por no moverte, te podría aplicar algún tipo de sanción pecuniaria, pero nunca dejarte sin la prueba. Después contanos qué paso.
 #1064219  por dianaalbi
 
Muchas gracias , el martes dejo el escrito !! después cuento..creo que si no especifico que seria bajo sanción pecuniaria la apliquen....aunque los jueces don tan locos!!!pero en ese juzgado vienen mal, se les pierden los expedientes asi que si intentan poner una sanción, hablare con la jueza y le hare notar sus errores
 #1064220  por reyleon
 
En la 360 en lo que a pruebas se refiere, a que conclusión llegaron? cuáles se irían a producir?

Saludos... G.
 #1064221  por dianaalbi
 
No hubo audiencia del 360 . el juez la salteo expresamente
 #1064230  por reyleon
 
Estamos todos del marote, en ningún lado dice que la 360 sea dispensable, y justamente, la 360 es clave en el proceso, ya que más allá de intentar una conciliación dado como viene la mano, resulta fundamental para definir acerca de cuales hechos controvertidos se producirá prueba...

Ahora prueda acerca de cuáles hechos vas a solicitar? de todos los que argumentás? de los controvertidos? y cuales (a tu criterio) son los controvertidos? y si para vos no resultan controvertidos y para la otra parte si?

Saludos... G.
 #1064236  por dianaalbi
 
TE COPIO EL AUTO."
Que los arts. 359 y 360 del CPCC al preveer la fijación
de una audiencia en los términos allí descriptos y con invitación a
conciliar, resultan incompatibles con los principios propios del
proceso contencioso administrativo, a modo de ejemplo, la
imposibilidad que, por regla, tienen los apoderados de la
Administración Central y/o descentralizada para conciliar.
La experiencia recogida por la suscripta hasta el presente
mediante la aplicación de los citados artículos del Código de rito –que
lejos de contribuir a la celeridad y economía procesal, en la mayor
parte de los casos la obstaculiza- lleva a reconsiderar la cuestión y
declarar inaplicable al proceso contencioso el art. 360 del CPCC (en
igual sentido se ha expedido la titularidad del Juzgado Nro. 10 en los
autos “Isaura S.A.” del 22/5/96 allí citadas).
 #1064254  por Avct
 
El auto dice que tenés que individualizar la prueba dentro de los 10 días de que quede firme ¿Quedó firme? Te pregunto por que decis que el 9 (¿de octubre?) dejaste unas cedulas, ¿Eran para notificar este auto? Por que de ser así, todavía el mismo no quedó firme ya que no fue siquiera notificado.
 #1064255  por Avct
 
Si la notificación fue ministerio legis, acordate que dice "dentro de los 10 días de haber quedado firme". O sea, deberías haber tomado nota, transcurrido el tiempo para que quede firme, y a partir de ahí calcular los 10 días. Respirá hondo y controlá bien el tema de los plazos a ver si se te vencieron o no. Y concuerdo, si luego de controlar todo esto ves que están vencidos , si, urgente presentá escrito el martes. A lo sumo te lo harán desglosar por extemporáneo.
 #1064266  por reyleon
 
dianaalbi escribió:"
Que los arts. 359 y 360 del CPCC al preveer la fijación
de una audiencia en los términos allí descriptos y con invitación a
conciliar, resultan incompatibles con los principios propios del
proceso contencioso administrativo
Desde el vamos interpreté que hablábamos de civil, estamos en la sección civil - comercial del foro...

Saludos... G.