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  • PARIENTES COLATERALES TIENE DERECHO?

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 #353868  por MANOLIO
 
FALLECE LA MADRE, BIEN PROPIO : HEREDAN SU HIJA Y EL CONYUGE EN SEGUNDAS NUPCIAS.
FALLECE EL CONYUGE EN SEGUNDAS NUPCIAS SI HABER TENIDO DESCENDENCIA

HEREDA LA HIJA DE SU ESPOSA??????????

ESPERO QUE SIIIII.


OTRA CASO SIMILAR

BIEN PROPIO HEREDEROS DOS HERMANOS
UNO SE CASO CON UNA MUJER QUE TIENE UN HIJO.
EL CASADO FALLECIO, HEREDA SU ESPOSA .
EL OTRO HERMANO FALLECIO SIN DESCENDENCIA
HEREDA EL HIJASTRO DE SU HERMANO?????????
COMO SOBRINO COLATERAL??????
 #353885  por Mordisco
 
Art. 3.546. El pariente más cercano en grado excluye al más remoto, salvo el derecho de representación.

Art. 3.585. No habiendo descendientes ni ascendientes ni viudo o viuda, heredarán al difunto sus parientes colaterales más próximos hasta el cuarto grado inclusive, salvo el derecho de representación para concurrir los sobrinos con sus tíos. Los iguales en grado heredarán por partes iguales.
 #353923  por MANOLIO
 
BUENO GRACIAS .
UD. LO LEYO?'
ME PUEDE ACLARAR SI ES COLATERAL O NO?
NO TENGO TRATADOS DE FAMILIA Y RECIEN EL MARTES PODRE CONSEGUIR EL LIBRO Y EL LUNES TENGO AL CLIENTE.
GRACIAS
 #353963  por NM
 
Hola, disculpame. Como hereda el conyuge? El de quien?
 #354024  por Mordisco
 
Cod Civ escribió: Art. 353.- En la línea colateral los grados se cuentan igualmente por generaciones, remontando desde la persona cuyo parentesco se quiere comprobar hasta el autor común; y desde éste hasta el otro pariente. Así, dos hermanos están en el segundo grado, el tío y el sobrino en el tercero, los primos hermanos en el cuarto, los hijos de primos hermanos en el sexto, y los nietos de primos hermanos en el octavo, y así en adelante.
Art. 354.- La primera línea colateral parte de los ascendientes en el primer grado, es decir, del padre y madre de la persona de que se trate, y comprende a sus hermanos y hermanas y a su posteridad.
Art. 355.- La segunda, parte de los ascendientes en segundo grado, es decir, de los abuelos y abuelas de la persona de que se trate, y comprende al tío, el primo hermano, y así los demás.
Art. 356.- La tercera línea colateral parte de los ascendientes en tercer grado, es decir, de los bisabuelos y bisabuelas, y comprende sus descendientes. De la misma manera se procede para establecer las otras líneas colaterales, partiendo de los ascendientes más remotos.
Art. 360.- Los hermanos se distinguen en bilaterales y unilaterales.
Son hermanos bilaterales los que proceden del mismo padre y de la misma madre. Son hermanos unilaterales los que proceden del mismo padre, pero de madres diversas, o de la misma madre pero de padres diversos.

"La representación sucesoria requiere que el representante ostente, a su vez, vocación hereditaria respecto del causante (artículo 3551 del código civil). Como la vocación en la línea colateral está limitada a los parientes hasta el cuarto grado inclusive (art. 3585, según ley 17.711), el hijo de un primo hermano que está en el quinto grado (artículo 353 del mismo código), no la tiene".
"El derecho de representación, como resulta de los mismos términos del artículo 3560 del Código Civil, no corresponde sino a los hijos y descendientes de los hermanos, discutiéndose tan solo si es en forma limitada o ilimitada. En ningún caso beneficia a los que arrancan de otro pariente colateral mas abajo; así no puede ser extendido a los descendientes de los primos del causante. Entonces los parientes de grado más próximo excluyen a los del más remoto y cuando a tales herederos son llamados a suceder, lo hacen por la cabeza y no por estirpe".


Articulo de la Dra Medina sobre línea colateral

http://www.gracielamedina.com/archivos/ ... 2_3560.pdf
 #354079  por msal
 
[quote="MANOLIO"]FALLECE LA MADRE, BIEN PROPIO : HEREDAN SU HIJA Y EL CONYUGE EN SEGUNDAS NUPCIAS.
FALLECE EL CONYUGE EN SEGUNDAS NUPCIAS SI HABER TENIDO DESCENDENCIA

HEREDA LA HIJA DE SU ESPOSA??????????

ESPERO QUE SIIIII.


OTRA CASO SIMILAR

BIEN PROPIO HEREDEROS DOS HERMANOS
UNO SE CASO CON UNA MUJER QUE TIENE UN HIJO.
EL CASADO FALLECIO, HEREDA SU ESPOSA .
EL OTRO HERMANO FALLECIO SIN DESCENDENCIA
HEREDA EL HIJASTRO DE SU HERMANO?????????
COMO SOBRINO COLATERAL??????[/
quote]

Manolio: Creo que ninguno de los dos que te marqué heredan debido a que no tienen vocacion hereditaria respecto a los causantes. Fijate el art 3551 del CC que te indicó Mordisco.
Igualmente, espera a que otro forista opine por las dudas que yo este equivocado.
Saludos y suerte.
 #354086  por Aislin
 
Hola Manolio: En el 2º caso porque decís bien propio? el causante estaba casado? porque en este caso no heredaría ningún hermano....
El hermano que se casó sólo es heredado por su mujer, el hijo de ésta no lo hereda, salvo que él lo haya adoptado. Por esta misma razón no puede heredar a su tío en representación del esposo de su madre.
En el 1º caso se aplica la misma lógica, la hija no hereda al esposo de su mamá. Si el causante hubiera querido que ella heredera debería haberla designado heredera por un testamento.
Creo que es así, fijate que te dicen los demás foristas, suerte!
 #354607  por Mordisco
 
No quiera dejar pasar la oportunidad sin agradacer al profesor Ribas de derecho romano de la Univ. de Moron, quien en su curso nos enseño con un diagrama a establecer el parentezco y grado de colateralidad.

Toma como base y punto de partida el art 353 del CC, fijate que tira ejemplos, tomo el del tio y el sobrino que dice estar en el 3º grado.

Primero mentalmente establezco el tronco común que nos en une parentezco, en el ejemplo del tio, seria mi abuelo, ahora tengo que contar los lugares interpuestos para llegar hasta mi abuelo, línea ascendente (esta mi padre y luego mi abuelo, osea llevo 2 lugares y por ende son 2º) y luego en línea descendente desde mi abuelo hasta el llegar a mi tio, es 1 lugar osea 1º grado más, sumo los grados (2 + 1= 3º) Sintesis: mi tio es un pariente colateral del 3º grado

Ahora voy por el segundo ejemplo, el del sobrino, llego a mi padre, línea ascendente (1º grado) y luego en línea descendente a mi hermano (1º grado) y luego a mi sobrino (1 grado): Sintesis: sumo los lugares interpuestos y me da el grado de parentezco colateral de mi sobrino, osea (1 + 1 + 1 = 3º)

PD: Éxitos
 #354633  por MANOLIO
 
GRACIAS MORDISCO.
ENESTE CASO LA HIJA HEREDA AL ESPOSO DE SU MADRE?

FALLECIO LA MADRE, HEREDO LA HIJA Y EL VIUDO ( QUE NO ES EL PADRE DE SU HIJA).

AL FALLECER EL VIUDO ..HEREDA LA HIJA DE SU ESPOSA???????
SON COLATERALES?
 #1066119  por sutriz
 
Buenas tardes
Para el caso de la consulta ,si los hijos a que se referencia,no han sido adoptados ni fueron instituidos herederos por testamento, no hay vocación hereditaria porque no hay parentesco, no hay vínculo parental ni en linea recta ni colateral.
Por tanto, si los causantes no tienen descendencia ni ascendencia, heredan sus colaterales, caso contrario su parte queda vacante.
Saludos