Complicado, el que debe absolver es tu cliente
Art. 405. - Podrán, asimismo, ser citados a absolver posiciones:
1) Los representantes de los incapaces por los hechos en que hayan intervenido, personalmente en ese carácter.
2) Los apoderados, por hechos realizados en nombre de sus mandantes, estando vigente el mandato; y por hechos anteriores cuando estuvieren sus representados fuera del lugar en que se sigue el juicio, siempre que el apoderado tuviese facultades para ello y la parte contraria lo consienta.
3) Los representantes legales de las personas jurídicas, sociedades o entidades colectivas, que tuvieren facultad para obligarlas.
¿Cuando decís que estás notificada a qué te referís? Te recuerdo que si actúa por apoderado, tu cliente debe ser notificado en su domicilio real. Si fue debidamente notificado y no se presenta, sin justificación, será tenido por confeso:
CONFESION FICTA
Art. 417. - Si el citado no compareciere a declarar dentro de la MEDIA (1/2) hora de la fijada para la audiencia, o si habiendo comparecido rehusare responder o respondiere de una manera evasiva, el juez, al sentenciar, lo tendrá por confeso sobre los hechos personales, teniendo en cuenta las circunstancias de la causa y las demás pruebas producidas.
En caso de incomparecencia del absolvente, aunque no se hubiere extendido acta se aplicará lo establecido en el párrafo anterior, si el ponente hubiere presentado oportunamente el pliego de posiciones y el absolvente estuviere debidamente notificado.
Finalmente, si ofreciste la prueba y no se presenta, tenés que dejar pliego para no perderla:
RESERVA DEL PLIEGO E INCOMPARENCIA DEL PONENTE
Art. 410. - La parte que pusiese las posiciones podrá reservarlas hasta la audiencia en que deba tener lugar la declaración, limitándose a pedir la citación del absolvente.
El pliego deberá ser entregado en secretaría MEDIA (1/2) hora antes de la fijada para la audiencia, en sobre cerrado al que se le pondrá cargo.
Si la parte que pidió las posiciones no compareciere sin justa causa a la audiencia, ni hubiese dejado pliego, y compareciese el citado, perderá el derecho de exigirlas.